¿Ingreso masivo de refugiados a Panamá?
Cuando en 1992 se producen los primeros desplazamientos transfronterizos de algunos jóvenes colombianos que escapaban de los campamentos de paramilitares y/o guerrilleros a los que habían sido forzados a integrarse, iniciamos un seguimiento diario a la situación de violencia armada de la hermana República de Colombia, no pasó mucho tiempo para que mediante un "Informe de Alerta Temprana", advirtiéramos a las autoridades del gobierno nacional y al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que la violencia en Colombia seguiría aumentando y que podría degenerar en un inmenso conflicto que irremediablemente arrastraría consigo a los países vecinos principalmente Panamá, por sus especiales condiciones históricas y geográficas.
Ese primer informe de "alerta temprana" tuvo poco impacto en los receptores del mismo. Posteriormente en los años 1993 y 1994, se producen los primeros incidentes de violencia en el área de Puerto Obaldía específicamente en la comunidad de "La Bonga", que generaron preocupación en altos funcionarios del gobierno y del ACNUR, por lo que se organizó una misión para constatar los hechos y reunir información "in situ". En el momento que visitábamos el poblado de "La Bonga", ingresaban por una de las cientos de trochas que existen entre Colombia y Panamá, varias familias que alegaban huir de la violencia. Desde ese momento, la posición de algunos funcionarios del ACNUR, fue la de que la República de Panamá debía conceder a estas personas, un reconocimiento "prima facie" de la condición de "refugiados", sustentándolo en la definición ampliada del término "refugiado" recomendada a los Estados en la denominada "Declaración de Cartagena de 1984", similar a la que se aplica en los Estados africanos signatarios de la Convención de la O.U.A. En ese entonces, el gobierno no aceptó esta "recomendación" alegando varias razones de peso como las siguientes: 1-Las complejas y enormes implicaciones jurídicas, económicas, sociales y de seguridad que resultaría para nuestro país ampliar de hecho la cobertura de la Convención de 1951 y Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de Refugiados (ley 5 de 25/10/1977); 2-Porque podría impulsar el traslado a Panamá de miles de residentes en las áreas fronterizas principalmente de Urabá (inicialmente se calculó un mínimo de hasta quince mil personas); 3-Porque su aplicación "prima facie" dificultaría el proceso de identificación de las personas que en derecho sí son refugiados, para distinguirlos de quienes son parte activa en el conflicto. Como mecanismo práctico de protección y ofreciendo una alternativa humanitaria, el Organo Ejecutivo expidió el Decreto Ejecutivo No. 23 del 10 de febrero de 1998, mismo que establece un "Estatuto Humanitario de Protección Temporal"; concepto legal utilizado por los países de la Unión Europea, Estados Unidos de América y otras naciones (colaboradores financieros del ACNUR), para amparar e personas o grupos de personas que no sufren de persecución individualizada de acuerdo a las causales establecidas en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, pero que su libertad, seguridad, o incluso su vida, se encuentran amenazadas o en situación de riesgo. La aplicación de la "protección temporal" por parte del Estado panameño no es compartida por el ACNUR (principalmente porque consideran que la "temporalidad" debe ser indefinida o ampliada), por lo que en conjunto con ONG"s nacionales e internacionales (que ejecutan programas financiados por la Unión Europea o incluso el mismo ACNUR), así como gobiernos de países donantes tales como Estados Unidos, Canadá o de la Unión Europea, presionaron y diseñaron acciones tendientes a persuadir a la República de Panamá a "cumplir con sus obligaciones internacionales", aplicando la definición amplia del término "refugiado", y "derogando o modificando para hacerlo compatible con estándares internacionales el título II del Decreto Ejecutivo No. 23 del 10 de febrero de 1998 por el cual se establece la Protección Temporal por Razones Humanitarias". Las acciones de persuasión comprendieron entre otras, gestiones diplomáticas de algunos gobierno donantes del ACNUR (que incluso aplican la "protección temporal"), disminución de la asignación anual que brinda el ACNUR a la ONPAR para su funcionamiento y atención a refugiados, el aumento de los fondos asignados a ONG"s o entidades de la Iglesia e incluso el condicionamiento de programas de asistencia.
Con la implementación del denominado "Plan Colombia", nuestro país recibirá lo que parece un insuficiente apoyo económico (el Gobierno Nacional deberá asignar fondos para atender esta situación), cuyas condiciones y objetivos hasta este momento, han sido divulgadas en términos muy generales. El Plan está integrado por varios componentes y uno de estos implica la destrucción de las plantaciones de hoja de coca sembradas por campesinos colombianos y protegidas por sectores de los grupos irregulares que combaten contra el gobierno colombiano e incluso entre sí, lo que podría generar movimientos transfronterizos de los afectados, acelerando así la internacionalización del conflicto; por lo que se requerirán fondos y asistencia internacional para la atención a refugiados y/o desplazados. Según reportes que han presentado entidades internacionales y ONG"s que dan seguimiento al tema, en diversas conferencias y seminarios en los que he participado, Panamá debido a sus características geográficas y otras consideraciones, podría ser el país más afectado por la internacionalización del conflicto colombiano. En gran medida dependerá del número de personas que podrían desplazarse tomando en cuenta que el desplazamiento forzado no sólo es una consecuencia del conflicto sino uno de los objetivos de algunos de los actores armados que luchan por el control de importantes áreas estratégicas de la economía y laboratorios, etc.). En los últimos años se produjeron los primeros desplazamientos forzados por la frontera de algunos cientos de personas (aunque algunas agencias internacionales y ONG"s insisten irresponsablemente en una cantidad de ocho mil personas); sin embargo, el mayor número ingresa legalmente o en forma irregular; por los puertos y aeropuertos del país. Recientes informes del gobierno de Colombia, calculan que en los dos últimos años, han salido del país más de medio millón de colombianos (de una población de más de 40 millones), que han viajado a España, Costa Rica, Panamá, Venezuela y principalmente los Estados Unidos, país que ya contempla concederles el estatuto de "protección temporal".
Todo indica que con o sin la aplicación del denominado "Plan Colombia" el conflicto armado en Colombia se convertirá en un inmenso hoyo negro que arrastrará consigo a los países vecinos, que tienen sus propios problemas económicos y políticos que amenazan su estabilidad. La sociedad panameña no puede seguir dando la espalda al tema por temor, ignorancia o porque persiste la falsa percepción de una Colombia lejana separada por una espesa selva que se reduce cada día y en donde hoy día existen cientos de trochas.
Ese primer informe de "alerta temprana" tuvo poco impacto en los receptores del mismo. Posteriormente en los años 1993 y 1994, se producen los primeros incidentes de violencia en el área de Puerto Obaldía específicamente en la comunidad de "La Bonga", que generaron preocupación en altos funcionarios del gobierno y del ACNUR, por lo que se organizó una misión para constatar los hechos y reunir información "in situ". En el momento que visitábamos el poblado de "La Bonga", ingresaban por una de las cientos de trochas que existen entre Colombia y Panamá, varias familias que alegaban huir de la violencia. Desde ese momento, la posición de algunos funcionarios del ACNUR, fue la de que la República de Panamá debía conceder a estas personas, un reconocimiento "prima facie" de la condición de "refugiados", sustentándolo en la definición ampliada del término "refugiado" recomendada a los Estados en la denominada "Declaración de Cartagena de 1984", similar a la que se aplica en los Estados africanos signatarios de la Convención de la O.U.A. En ese entonces, el gobierno no aceptó esta "recomendación" alegando varias razones de peso como las siguientes: 1-Las complejas y enormes implicaciones jurídicas, económicas, sociales y de seguridad que resultaría para nuestro país ampliar de hecho la cobertura de la Convención de 1951 y Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de Refugiados (ley 5 de 25/10/1977); 2-Porque podría impulsar el traslado a Panamá de miles de residentes en las áreas fronterizas principalmente de Urabá (inicialmente se calculó un mínimo de hasta quince mil personas); 3-Porque su aplicación "prima facie" dificultaría el proceso de identificación de las personas que en derecho sí son refugiados, para distinguirlos de quienes son parte activa en el conflicto. Como mecanismo práctico de protección y ofreciendo una alternativa humanitaria, el Organo Ejecutivo expidió el Decreto Ejecutivo No. 23 del 10 de febrero de 1998, mismo que establece un "Estatuto Humanitario de Protección Temporal"; concepto legal utilizado por los países de la Unión Europea, Estados Unidos de América y otras naciones (colaboradores financieros del ACNUR), para amparar e personas o grupos de personas que no sufren de persecución individualizada de acuerdo a las causales establecidas en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, pero que su libertad, seguridad, o incluso su vida, se encuentran amenazadas o en situación de riesgo. La aplicación de la "protección temporal" por parte del Estado panameño no es compartida por el ACNUR (principalmente porque consideran que la "temporalidad" debe ser indefinida o ampliada), por lo que en conjunto con ONG"s nacionales e internacionales (que ejecutan programas financiados por la Unión Europea o incluso el mismo ACNUR), así como gobiernos de países donantes tales como Estados Unidos, Canadá o de la Unión Europea, presionaron y diseñaron acciones tendientes a persuadir a la República de Panamá a "cumplir con sus obligaciones internacionales", aplicando la definición amplia del término "refugiado", y "derogando o modificando para hacerlo compatible con estándares internacionales el título II del Decreto Ejecutivo No. 23 del 10 de febrero de 1998 por el cual se establece la Protección Temporal por Razones Humanitarias". Las acciones de persuasión comprendieron entre otras, gestiones diplomáticas de algunos gobierno donantes del ACNUR (que incluso aplican la "protección temporal"), disminución de la asignación anual que brinda el ACNUR a la ONPAR para su funcionamiento y atención a refugiados, el aumento de los fondos asignados a ONG"s o entidades de la Iglesia e incluso el condicionamiento de programas de asistencia.
Con la implementación del denominado "Plan Colombia", nuestro país recibirá lo que parece un insuficiente apoyo económico (el Gobierno Nacional deberá asignar fondos para atender esta situación), cuyas condiciones y objetivos hasta este momento, han sido divulgadas en términos muy generales. El Plan está integrado por varios componentes y uno de estos implica la destrucción de las plantaciones de hoja de coca sembradas por campesinos colombianos y protegidas por sectores de los grupos irregulares que combaten contra el gobierno colombiano e incluso entre sí, lo que podría generar movimientos transfronterizos de los afectados, acelerando así la internacionalización del conflicto; por lo que se requerirán fondos y asistencia internacional para la atención a refugiados y/o desplazados. Según reportes que han presentado entidades internacionales y ONG"s que dan seguimiento al tema, en diversas conferencias y seminarios en los que he participado, Panamá debido a sus características geográficas y otras consideraciones, podría ser el país más afectado por la internacionalización del conflicto colombiano. En gran medida dependerá del número de personas que podrían desplazarse tomando en cuenta que el desplazamiento forzado no sólo es una consecuencia del conflicto sino uno de los objetivos de algunos de los actores armados que luchan por el control de importantes áreas estratégicas de la economía y laboratorios, etc.). En los últimos años se produjeron los primeros desplazamientos forzados por la frontera de algunos cientos de personas (aunque algunas agencias internacionales y ONG"s insisten irresponsablemente en una cantidad de ocho mil personas); sin embargo, el mayor número ingresa legalmente o en forma irregular; por los puertos y aeropuertos del país. Recientes informes del gobierno de Colombia, calculan que en los dos últimos años, han salido del país más de medio millón de colombianos (de una población de más de 40 millones), que han viajado a España, Costa Rica, Panamá, Venezuela y principalmente los Estados Unidos, país que ya contempla concederles el estatuto de "protección temporal".
Todo indica que con o sin la aplicación del denominado "Plan Colombia" el conflicto armado en Colombia se convertirá en un inmenso hoyo negro que arrastrará consigo a los países vecinos, que tienen sus propios problemas económicos y políticos que amenazan su estabilidad. La sociedad panameña no puede seguir dando la espalda al tema por temor, ignorancia o porque persiste la falsa percepción de una Colombia lejana separada por una espesa selva que se reduce cada día y en donde hoy día existen cientos de trochas.