Institucionalizando la seudotransparencia
La necesidad de fortalecer la democracia, el estado de derecho y el desarrollo de las naciones ha servido de inspiración a un sinnúmero de países para impulsar, desarrollar e implementar medidas tendientes a prevenir, detectar y erradicar de forma decidida la corrupción y los actos de corrupción en el ejercicio de la función pública. Es evidente que este tema no interesa en lo más mínimo a la actual administración; múltiples ejemplos así lo demuestran. A ellos debemos sumar los insistentes esfuerzos de este gobierno por legalizar la ocultación de información de libre acceso público, los que encontramos reflejados en los reglamentos internos de la Contraloría General de la República, Ministerio de Gobierno y Justicia, y Ministerio de Economía y Finanzas, en el caso de este último, tal intento fue recientemente declarado ilegal mediante sentencia de la Corte Suprema de Justicia.
Si analizamos el recién expedido Decreto Ejecutivo Nº.124 de 21 de mayo de 2002, por el cual se reglamenta la Ley Nº.6 de 22 de enero de 2002, que dicta normas para la transparencia en la gestión pública y establece la acción de Habeas Data, concluiremos que constituye una afrenta a la inteligencia de los panameños y simboliza la más reciente y bochornosa aberración jurídica, por colisionar directamente con el artículo 179 de la Constitución de la República de Panamá.
El artículo 11 de la Ley establece que: "será de carácter público y de libre acceso a las personas interesadas, la información relativa a la contratación y designación de funcionarios, planillas, gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros, de los funcionarios del nivel que sea y/o de otras personas que desempeñen funciones públicas."; sin embargo, el artículo 8 del Reglamento, no sólo comete el exabrupto jurídico de reemplazar la frase "personas interesadas" por "persona interesada", sino que la define como aquella que tiene relación directa con la información, redacción absurda, antojadiza y descabellada consignada deliberadamente para limitar y reducir a su mínima expresión el universo de peticionarios establecido imperativamente en la Ley.
Por otro lado, la redacción del artículo 10 del supracitado decreto, burla alevosamente el espíritu de la Ley de Transparencia, al conceder al titular de la institución respectiva o al servidor público que éste delegue, la facultad discrecional de clasificar arbitrariamente qué documentos se consideran de acceso restringido, a pesar que la Ley expresamente define y clasifica en el artículo 14 qué información entra en esta categoría.
Los artífices y cómplices de la opacidad deben sentirse complacidos con este instrumento jurídico que institucionaliza la seudotransparencia en la gestión pública.
(gfuentesc@hotmail.com)
(egmf3119@pananet.com)
En promedio, la edad de los pacientes con insuficiencia renal oscila entre los 40 y 50 años, aunque hay registrados muchos jóvenes.
Las enfermedades más comunes que causan insuficiencia renal crónica son: la glomeronefritis (daño del riñón por una infección de la garganta o resfriado mal cuidado), el riñón poliquístico (con varios quistes, que es una de las enfermedades hereditarias), la hipertensión arterial y la diabetes.
Cuando los dos riñones del paciente no funcionan es necesario hacer el trasplante, mientras tanto, debe someterse a hemodiálisis o diálisis peritoneal.
La hemodiálisis sustituye la función del riñón por una función parecida para limpiar la sangre a través de un filtro que la purifica, mientras que la diálisis peritoneal es un proceso parecido, pero que el paciente puede realizar en su casa.
Los trasplantes también tienen algunas limitaciones. Las estadísticas reflejan que un 95% es exitoso, pero en algunos casos el paciente pierde el riñón por el rechazo del cuerpo al órgano donado.
Cuando se trasplanta un riñón éste puede durar hasta 25 años, en otros solamente 5, por lo que el paciente debe someterse nuevamente a la diálisis, aunque otros no pueden optar por otra operación.
La coordinadora de Trasplantes del Complejo Hospitalario Metropolitano de la CSS, Edilsa Pittí, explicó que en esta materia interviene la sociedad en general.
"Sobre todo, cuando hablamos del trasplante cadavérico, es la sociedad con sus donaciones la que hace posible los trasplantes", dijo Pittí a El Panamá América.
Añadió que los donantes potenciales son aquellas personas que fallecen por muerte encefálica en los hospitales, es decir, que su cerebro se ha deteriorado pero que sus órganos vitales se pueden mantener en buen estado a través de aparatos y hacerlos viables para trasplantes.
Según Pittí, España es el país que ocupa el primer lugar en cuanto al número de trasplantes realizados, por lo que muchos países latinoamericanos han adoptado el modelo y las técnicas para este tipo de operación, incluyendo Panamá.
A su juicio, el problema en Panamá es que no se ha trasplantado a ningún paciente no asegurado, por lo que espera que un convenio en ese sentido entre la CSS y el Ministerio de Salud sea pronto una realidad.
"Consideramos que una vez eso ocurra, definitivamente la meta sería el Hospital Santo Tomás, donde se desarrollarían las unidades de coordinación adecuadas, ya que en esa entidad médica pública se están perdiendo órganos que podrían salvar la vida a otros panameños", puntualizó Pittí.
Según Edgar Figueroa, vicepresidente del Comité Nacional del Trasplante, en Panamá se está tratando de adoptar una política o plan nacional de trasplante "donde la figura del coordinador es primordial para la captación de los donantes cadavéricos".
Sostuvo que los países desarrollados tienen cada día más donación cadavérica y menos donación de donantes vivos relacionados.
"El concepto moderno es tratar de que el donante cadavérico sea multiorgánico, es decir, que por lo menos se favorezcan cinco enfermos terminales, de los cuales dos serían para pacientes de transplante renal, uno para transplante hepático, otro para caso cardíaco y el último para el reemplazo de pulmón o intestinos", subrayó Figueroa.
También consideró que a corto plazo Panamá podrá iniciar los trasplantes de corazón y posteriormente de hígado.
Sobre el hecho de que no se estén obteniendo órganos cadavéricos del Hospital Santo Tomás, Figueroa indicó que "no es un asunto fácil, ni un camino de rosas, por lo tanto, se necesita de entrenamiento, una docencia dirigida al personal del hospital y la sociedad en general para que estos programas sigan adelante".
Añadió que actualmente hay seis urólogos en todo el país que están entrenados en trasplante, a los que el Comité Nacional de Transplante ha expedido su certificación como especialistas en la materia.
Informó que ya hay médicos especialistas entrenados en trasplantes cardíacos y están por entrenarse otros en trasplante hepático.
Este es el lema de la ANPIRFC para fomentar la donación de órganos en Panamá, con el apoyo de la CSS y el Ministerio de Salud.
Este organismo mantiene una permanente labor de información para que la donación de órganos deje de ser un tabú en muchos sectores de la sociedad panameña.
Cualquier persona sana, mayor de 18 años, puede ser donante de sus órganos y tejidos al momento de finalizar su vida. El cónyuge o familiar más cercano, según la ley, son los únicos que pueden autorizar dicha donación.
Actualmente pueden donarse cerca de 25 órganos y tejidos para ser trasplantados. Los órganos vitales incluyen el corazón, pulmones, riñones, hígado y el páncreas, mientras que entre los tejidos figuran córneas, huesos, piel, tendones, venas, las válvulas del corazón y médula ósea.
En vida se puede donar a un familiar riñón, algunas partes de hígado, pulmón o médula ósea. En ningún caso existen preferencias. Los familiares del donante no pueden elegir al receptor del órgano. Además, ni el hospital, ni los familiares del donante pueden cobrar por la donación. Esto se considera un delito muy grave.
La extracción de órganos sólo se puede realizar en un hospital donde ha ocurrido el fallecimiento, se hayan realizado todas las comprobaciones de muerte cerebral exigidas por la ley, y se solicite a la familia la autorización para efectuar la cirugía.
La donación no ocasionará gastos a la familia del fallecido. Como cualquier operación, no causa deformidad en el cuerpo y no impide los trámites funerarios normales.
Después de la donación, la vida del donante vivo relacionado será tan sana y plena como siempre. Si la mujer es donante o receptora, podrá tener hijos y si es varón, podrá engendrarlos, al igual que hacer deporte, trabajo y actividades acostumbradas.
El trasplante de riñón ayudará al paciente a filtrar la sangre y eliminar las sustancias tóxicas que se encuentran acumuladas en el cuerpo, así como mantener el equilibrio del agua del cuerpo, regulando la presión arterial y la formación de glóbulos rojos.
Tras la cirugía, el paciente tendrá que tomar medicamentos para conservar el riñón trasplantado, de forma tal que el sistema de defensa de su cuerpo no ataque el injerto.
Entre los medicamentos suministrados para esta terapia, los cuales deben ser controlados por un especialista y no suspenderse de forma abrupta, están la azathioprina o inmuran (tabletas), prednisona-corticoide (tabletas), ciclosporina-sandimun (cápsulas).
El paciente trasplantado debe tener una dieta balanceada para el buen funcionamiento del riñón. Puede comer diariamente aves (pollo, gallina, pavo, paloma), marisco (pescados, camarón, langostino, pulpo), alimentos que deben ser previamente hervidos y sazonados con ingredientes naturales (ajo, ajíes, cebolla, apio, culantro, perejil, orégano).
También puede consumir legumbres, vegetales, verduras, leche y queso descremados y todas las frutas que quiera.
En ocasiones el paciente trasplantado puede comer carne de res sin grasa, granos y cereales (arroz, pastas, pan y frijoles), azúcares (dulces, golosina, helados y jugos).
Los alimentos que no puede consumir son las grasas (puercos, aceites, mantequilla), vísceras (corazón, hígados, mollejas, mondongo, pajarilla, bofe), embutidos (salchicha, jamón, tocino, salami), productos enlatados y sazonados con preservativos, bebidas alcohólicas ni sal en grandes cantidades.
Si analizamos el recién expedido Decreto Ejecutivo Nº.124 de 21 de mayo de 2002, por el cual se reglamenta la Ley Nº.6 de 22 de enero de 2002, que dicta normas para la transparencia en la gestión pública y establece la acción de Habeas Data, concluiremos que constituye una afrenta a la inteligencia de los panameños y simboliza la más reciente y bochornosa aberración jurídica, por colisionar directamente con el artículo 179 de la Constitución de la República de Panamá.
El artículo 11 de la Ley establece que: "será de carácter público y de libre acceso a las personas interesadas, la información relativa a la contratación y designación de funcionarios, planillas, gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros, de los funcionarios del nivel que sea y/o de otras personas que desempeñen funciones públicas."; sin embargo, el artículo 8 del Reglamento, no sólo comete el exabrupto jurídico de reemplazar la frase "personas interesadas" por "persona interesada", sino que la define como aquella que tiene relación directa con la información, redacción absurda, antojadiza y descabellada consignada deliberadamente para limitar y reducir a su mínima expresión el universo de peticionarios establecido imperativamente en la Ley.
Por otro lado, la redacción del artículo 10 del supracitado decreto, burla alevosamente el espíritu de la Ley de Transparencia, al conceder al titular de la institución respectiva o al servidor público que éste delegue, la facultad discrecional de clasificar arbitrariamente qué documentos se consideran de acceso restringido, a pesar que la Ley expresamente define y clasifica en el artículo 14 qué información entra en esta categoría.
Los artífices y cómplices de la opacidad deben sentirse complacidos con este instrumento jurídico que institucionaliza la seudotransparencia en la gestión pública.
(gfuentesc@hotmail.com)
(egmf3119@pananet.com)
En promedio, la edad de los pacientes con insuficiencia renal oscila entre los 40 y 50 años, aunque hay registrados muchos jóvenes.
Las enfermedades más comunes que causan insuficiencia renal crónica son: la glomeronefritis (daño del riñón por una infección de la garganta o resfriado mal cuidado), el riñón poliquístico (con varios quistes, que es una de las enfermedades hereditarias), la hipertensión arterial y la diabetes.
Cuando los dos riñones del paciente no funcionan es necesario hacer el trasplante, mientras tanto, debe someterse a hemodiálisis o diálisis peritoneal.
La hemodiálisis sustituye la función del riñón por una función parecida para limpiar la sangre a través de un filtro que la purifica, mientras que la diálisis peritoneal es un proceso parecido, pero que el paciente puede realizar en su casa.
Los trasplantes también tienen algunas limitaciones. Las estadísticas reflejan que un 95% es exitoso, pero en algunos casos el paciente pierde el riñón por el rechazo del cuerpo al órgano donado.
Cuando se trasplanta un riñón éste puede durar hasta 25 años, en otros solamente 5, por lo que el paciente debe someterse nuevamente a la diálisis, aunque otros no pueden optar por otra operación.
La coordinadora de Trasplantes del Complejo Hospitalario Metropolitano de la CSS, Edilsa Pittí, explicó que en esta materia interviene la sociedad en general.
"Sobre todo, cuando hablamos del trasplante cadavérico, es la sociedad con sus donaciones la que hace posible los trasplantes", dijo Pittí a El Panamá América.
Añadió que los donantes potenciales son aquellas personas que fallecen por muerte encefálica en los hospitales, es decir, que su cerebro se ha deteriorado pero que sus órganos vitales se pueden mantener en buen estado a través de aparatos y hacerlos viables para trasplantes.
Según Pittí, España es el país que ocupa el primer lugar en cuanto al número de trasplantes realizados, por lo que muchos países latinoamericanos han adoptado el modelo y las técnicas para este tipo de operación, incluyendo Panamá.
A su juicio, el problema en Panamá es que no se ha trasplantado a ningún paciente no asegurado, por lo que espera que un convenio en ese sentido entre la CSS y el Ministerio de Salud sea pronto una realidad.
"Consideramos que una vez eso ocurra, definitivamente la meta sería el Hospital Santo Tomás, donde se desarrollarían las unidades de coordinación adecuadas, ya que en esa entidad médica pública se están perdiendo órganos que podrían salvar la vida a otros panameños", puntualizó Pittí.
Según Edgar Figueroa, vicepresidente del Comité Nacional del Trasplante, en Panamá se está tratando de adoptar una política o plan nacional de trasplante "donde la figura del coordinador es primordial para la captación de los donantes cadavéricos".
Sostuvo que los países desarrollados tienen cada día más donación cadavérica y menos donación de donantes vivos relacionados.
"El concepto moderno es tratar de que el donante cadavérico sea multiorgánico, es decir, que por lo menos se favorezcan cinco enfermos terminales, de los cuales dos serían para pacientes de transplante renal, uno para transplante hepático, otro para caso cardíaco y el último para el reemplazo de pulmón o intestinos", subrayó Figueroa.
También consideró que a corto plazo Panamá podrá iniciar los trasplantes de corazón y posteriormente de hígado.
Sobre el hecho de que no se estén obteniendo órganos cadavéricos del Hospital Santo Tomás, Figueroa indicó que "no es un asunto fácil, ni un camino de rosas, por lo tanto, se necesita de entrenamiento, una docencia dirigida al personal del hospital y la sociedad en general para que estos programas sigan adelante".
Añadió que actualmente hay seis urólogos en todo el país que están entrenados en trasplante, a los que el Comité Nacional de Transplante ha expedido su certificación como especialistas en la materia.
Informó que ya hay médicos especialistas entrenados en trasplantes cardíacos y están por entrenarse otros en trasplante hepático.
Este es el lema de la ANPIRFC para fomentar la donación de órganos en Panamá, con el apoyo de la CSS y el Ministerio de Salud.
Este organismo mantiene una permanente labor de información para que la donación de órganos deje de ser un tabú en muchos sectores de la sociedad panameña.
Cualquier persona sana, mayor de 18 años, puede ser donante de sus órganos y tejidos al momento de finalizar su vida. El cónyuge o familiar más cercano, según la ley, son los únicos que pueden autorizar dicha donación.
Actualmente pueden donarse cerca de 25 órganos y tejidos para ser trasplantados. Los órganos vitales incluyen el corazón, pulmones, riñones, hígado y el páncreas, mientras que entre los tejidos figuran córneas, huesos, piel, tendones, venas, las válvulas del corazón y médula ósea.
En vida se puede donar a un familiar riñón, algunas partes de hígado, pulmón o médula ósea. En ningún caso existen preferencias. Los familiares del donante no pueden elegir al receptor del órgano. Además, ni el hospital, ni los familiares del donante pueden cobrar por la donación. Esto se considera un delito muy grave.
La extracción de órganos sólo se puede realizar en un hospital donde ha ocurrido el fallecimiento, se hayan realizado todas las comprobaciones de muerte cerebral exigidas por la ley, y se solicite a la familia la autorización para efectuar la cirugía.
La donación no ocasionará gastos a la familia del fallecido. Como cualquier operación, no causa deformidad en el cuerpo y no impide los trámites funerarios normales.
Después de la donación, la vida del donante vivo relacionado será tan sana y plena como siempre. Si la mujer es donante o receptora, podrá tener hijos y si es varón, podrá engendrarlos, al igual que hacer deporte, trabajo y actividades acostumbradas.
El trasplante de riñón ayudará al paciente a filtrar la sangre y eliminar las sustancias tóxicas que se encuentran acumuladas en el cuerpo, así como mantener el equilibrio del agua del cuerpo, regulando la presión arterial y la formación de glóbulos rojos.
Tras la cirugía, el paciente tendrá que tomar medicamentos para conservar el riñón trasplantado, de forma tal que el sistema de defensa de su cuerpo no ataque el injerto.
Entre los medicamentos suministrados para esta terapia, los cuales deben ser controlados por un especialista y no suspenderse de forma abrupta, están la azathioprina o inmuran (tabletas), prednisona-corticoide (tabletas), ciclosporina-sandimun (cápsulas).
El paciente trasplantado debe tener una dieta balanceada para el buen funcionamiento del riñón. Puede comer diariamente aves (pollo, gallina, pavo, paloma), marisco (pescados, camarón, langostino, pulpo), alimentos que deben ser previamente hervidos y sazonados con ingredientes naturales (ajo, ajíes, cebolla, apio, culantro, perejil, orégano).
También puede consumir legumbres, vegetales, verduras, leche y queso descremados y todas las frutas que quiera.
En ocasiones el paciente trasplantado puede comer carne de res sin grasa, granos y cereales (arroz, pastas, pan y frijoles), azúcares (dulces, golosina, helados y jugos).
Los alimentos que no puede consumir son las grasas (puercos, aceites, mantequilla), vísceras (corazón, hígados, mollejas, mondongo, pajarilla, bofe), embutidos (salchicha, jamón, tocino, salami), productos enlatados y sazonados con preservativos, bebidas alcohólicas ni sal en grandes cantidades.