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Intento de reforma al Art. 319


A nticipando la necesidad de ampliar el Canal de Panamá o la construcción de un nuevo canal en otra localización, el Congreso de Estados Unidos, el 2 de marzo de 1929, autorizó al Presidente para que llevase a cabo, bajo la dirección del secretario de Guerra, el jefe de Ingenieros y con la ayuda de profesionales civiles que considerase aconsejable, una investigación e inspección para determinar la viabilidad y el costo aproximado de la construcción y el mantenimiento de las esclusas adicionales u otro tipo de instalación que fuesen necesarias para prever las futuras necesidades del transporte interoceánico y cualquier otra ruta para barcos entre el Pacífico y el Atlántico. Se estimaba que el Canal se saturaría para 1941.
Los estudios concluyeron que no era necesario tomar pasos inmediatos; que el tercer juego de esclusas y la conversión del Canal a nivel del mar eran las mejores alternativas un problema de saturación, pero en una fecha muy posterior. El Presidente presentó los resultados al Congreso y sus miembros estuvieron de acuerdo con los mismos. Con la represa Madden (Alajuela) se concluyó que construir un tercer juego de esclusas no sería necesario hasta 1970 y se consideró que la conversión del canal de esclusas a canal a nivel del mar tomaría entre 35 y 40 años y, por lo tanto, los trabajos deberían iniciarse tan pronto se terminara el tercer juego de esclusas. El informe fue presentado al Congreso.
El 1 de mayo de 1936, el Congreso de EU autorizó e impartió instrucciones al gobernador de la Zona Canal, en el sentido de investigar los medios para aumentar la capacidad del Canal para las futuras necesidades de navegación interoceánica, así como preparar los diseños y el estimado de costos de las esclusas adicionales y otras instalaciones que fueran necesarias. De conformidad con esta legislación, el Gobernador sometió a consideración del Congreso un informe (Feb. 1939), el cual demostraba que la construcción de un sistema adicional de esclusas debería comenzarse en los próximos 10 ó 12 años sobre la base de requerimientos comerciales. Se estimó el costo en $$277,000,000. El Congreso aceptó las conclusiones.
El 11 de agosto de 1939, el Congreso autorizó la construcción del tercer juego de esclusas en Panamá. La Ley señaló que el Gobernador podía ser autorizado por el Secretario de Guerra para celebrar contratos antes del 1 de julio de 1941, por cuenta del Tercer Juego de Esclusas por una suma que no debía exceder los $$ 99,000,000. Los trabajos se iniciaron el 1 de julio de 1940. La División Especial de Ingeniería del Departamento de Operación y Mantenimiento fue encargado de los asuntos relacionados con la construcción del proyecto. Después de terminadas las excavaciones, por razones de austeridad y la necesidad de reasignar prioridades debido a la guerra, se suspendieron los trabajos. Se habían gastado los $$ 99 millones asignados, dinero que se perdió. Los trabajos no volvieron a reanudarse. En 1945 el Congreso autorizó al Gobernador de la Zona para hacer un nuevo estudio de aumento a la capacidad del Canal o la construcción de un nuevo canal o canales en otras localidades. Este se terminó en 1947 y concluyó que ni un canal a esclusas ni una canal a nivel serían necesarios en el futuro previsible.
El 22 de septiembre de 1964, el Congreso de EU autorizó al presidente Lyndon B. Johnson para que realizase los estudios sobre la viabilidad de un canal a nivel u otras alternativas en Panamá o en otras rutas. Se afirmaba que el Canal estaba llegando a su punto de saturación y que los nuevos de diseños de los barcos no les permitían pasar por las esclusas. Para ese fin, el Presidente designó una comisión especial dirigida. Esa comisión presentó su informe en diciembre de 1978 favoreciendo la construcción de un canal a nivel del mar por razones militares. El Congreso decidió que el costo era excesivo.
En 1985 los gobiernos de Panamá, Japón y EU formaron la Comisión de Estudio de Alternativas al Canal, la cual rindió su informe final el 20 de septiembre de 1993. La alternativa recomendada fue el tercer juego de esclusas. La representación de EU estuvo a cargo de una comisión presidida por J. Michael Farell, la cual recomendó la construcción de un tercer juego de esclusas. El Congreso la rechazó por consideraciones de costo.
Lo anterior nos enseña que por su elevado costo, sus implicaciones económicas, financieras, ecológicas, sociales y políticas, en EU la autorización a partir de los estudios, las recomendaciones y la decisión de proceder quedó en manos de su órgano más representativo: el Congreso. La autorización para efectuar los estudios la daba el Presidente, quien la confiaba a una comisión que incluía expertos no vinculados a las entidades gubernamentales. La agencia a cargo de la administración del Canal tenía un papel muy limitado: proporcionar información disponible a los encargados de los estudios.
Reconociendo la validez de las políticas en EU con relación a un tercer juego de esclusas o un canal a nivel, el gobierno panameño decidió no conformarse con someter la decisión al Ejecutivo y al Legislativo, sino al pueblo a través de un referendo, como lo establece el Art. 319 de la Constitución.
Se ha propuesto una reforma al Art. 319. La justificación ha sido la de armonizarlo con el 310. Confiere a la ACP la responsabilidad privativa de la administración, mantenimiento y modernización del Canal, e incluyen el tercer juego de esclusas como un proyecto de modernización, lo cual sería cierto si no existiera el 319. Mediante la reforma se transfieren los poderes del Ejecutivo a la ACP y limita su participación, al igual que la del Legislativo, a "la aprobación del proyecto de construcción que realizaría por administración o mediante contratos celebrados con alguna empresa o empresas privadas o pertenecientes a otro Estado o Estados" Y agrega que "en otros casos, se someterá a referéndum el proyecto de construcción." El referendo es sólo "sobre otros casos", sin definir el contenido y alcance de la frase y qué se excluye. De aprobarse, se dejaría en total libertad a la ACP para dar inicio a los trabajos preliminares y gastar millones de dólares.
Atendiendo a gentil invitación del presidente de la comisión legislativa donde se discute la reforma propuesta, el ex presidente Jorge Illueca, el redactor del Art. 319 original, Dr. Humberto Ricord, y yo, recomendamos: (1) déjese el artículo tal como está; (2) manténgase intacta la autoridad del Ejecutivo y Legislativo; (3) confecciónese y apruébese una ley reglamentando el referendo, para que el proceso sea una genuina consulta popular y no mera formalidad, donde el pueblo llegue a las urnas con suficientes elementos de juicio.

101 años de Panamá América

 
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