Interés legítimo
Ciertos miembros integrantes de la Corte Suprema de Justicia han esgrimido, para sustentar sus fallos, en lo que se refiere a los recursos de hábeas data presentados por los ciudadanos, que los mismos no tienen interés legítimo para pedir información de la gestión pública. Me pregunto si ese interés legítimo al cual se hace referencia, la Corte no se concreta en el derecho que tenemos todos de solicitar información sobre la gestión desarrollada por los servidores públicos, independientemente de sus jerarquías.
Estamos convencidos, con el respeto que me merecen los magistrados, que su argumentación es totalmente absurda y la misma propicia el secretismo estatal existente por parte de los funcionarios actuales. Además, dicha postura propicia el terreno fértil para la corrupción que tanto daño está generando a la sociedad panameña. No hay que ser un gran jurista para saber que existe la obligación de los servidores públicos de rendir cuentas sobre sus gestiones, puesto que ello constituye un derecho inalienable de la ciudadanía que siempre y en todo momento tendrá un interés legítimo para ejercelo.
"Pro Mundi Beneficio" tiene un límite, que es los esenciales intereses de campesinos, obreros, indígenas, profesionales, transportistas, entre otros gremios, e incluir todos los beneficios indirectos a nuestros ciudadanos humildes, en una sola palabra: Panamá.
Espero contribuir en forma adecuada a la actual disyuntiva para que no caigamos en la encerrona que la ACP nos ha preparado. Nosotros no tenemos nada contra la ACP, es ésta la que tiene algo contra nosotros, así de sencillo.
Estamos convencidos, con el respeto que me merecen los magistrados, que su argumentación es totalmente absurda y la misma propicia el secretismo estatal existente por parte de los funcionarios actuales. Además, dicha postura propicia el terreno fértil para la corrupción que tanto daño está generando a la sociedad panameña. No hay que ser un gran jurista para saber que existe la obligación de los servidores públicos de rendir cuentas sobre sus gestiones, puesto que ello constituye un derecho inalienable de la ciudadanía que siempre y en todo momento tendrá un interés legítimo para ejercelo.
"Pro Mundi Beneficio" tiene un límite, que es los esenciales intereses de campesinos, obreros, indígenas, profesionales, transportistas, entre otros gremios, e incluir todos los beneficios indirectos a nuestros ciudadanos humildes, en una sola palabra: Panamá.
Espero contribuir en forma adecuada a la actual disyuntiva para que no caigamos en la encerrona que la ACP nos ha preparado. Nosotros no tenemos nada contra la ACP, es ésta la que tiene algo contra nosotros, así de sencillo.