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Interés superior del menor


DESDE LA CREACIÓN del Código de la Familia en Panamá (1995), se puso muy de moda por los abogados que tramitan procesos de familia y menores, alegar el principio de "interés superior del menor", conocido, incluso, por la ciudadanía en general, específicamente en aquellos padres y madres que tienen un conflicto de familia; pero en el fondo, es un hecho cierto que son muchos los que desconocen el verdadero significado de este principio.
Por ello, con un fin educativo de divulgar en la ciudadanía, en especial a los padres de familia, y éstos a sus hijos, sobre el alcance del término "interés superior del menor", que ha sido escasamente elaborado por la doctrina y la jurisprudencia nacional, hemos considerado importante realizar un pequeño esbozo del mismo.
Hay que señalar primeramente que el origen de dicho principio está dado por la Convención de los Derechos del Niño (Ley 15 de 1990 de Panamá), cuando señala específicamente su artículo 3, numeral 1: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño".
Volvemos a interrogar, entonces: ¿Qué es el interés superior del menor?, toda vez que distintos autores en el mundo han tratado de dar un concepto a este principio. Sencillamente, podemos decir que más allá de la subjetividad del término, éste se presenta como el reconocimiento del menor de edad como persona, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por sí mismo, y que al momento de hacer valoraciones, existe la necesidad de analizarlo frente a los derechos fundamentales. En este orden de ideas, en materia de menores la norma legal debe aplicarse con sentido funcional; el juez debe poseer un margen de discrecionalidad cuyo límite y justificación lo constituye el caso concreto a resolver del mejor modo posible para el bien del menor; es decir, las decisiones judiciales deben consultar, primordialmente, su interés y estar inspiradas en lo que resulte más conveniente para su protección.
Es importante reconocer que todo niño o niña y adolescente -menor de edad- tiene derecho a una protección especial. Por ello, la tutela de sus derechos debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial. De modo que, ante cualquier conflicto de intereses de igual rango, el interés moral y material de los menores debe tener prioridad sobre cualquier otra circunstancia, y para que el mismo sea escuchado, de no poder hacerse por efectos de que no tiene la edad habilitada -mayor de 7 años-, existe la importante figura del Defensor del Menor, que pese a estar creada en el Código de la Familia (1995), debe ser suplido por un Defensor de Oficio porque nunca se ha establecido el cargo por medio de un concurso de la Carrera Judicial, al igual que sucede con el Defensor de Familia, con tal de que los menores sean sujetos prevalente de derechos y no como objetos de un sistema jurídico pensado sólo en la exclusiva finalidad del adulto.
De ahí que el interés superior del niño debe plantearse como un "Standard jurídico" a tener en cuenta a la hora de legislar y de juzgar, el cual habrá de ser diferente en cada caso; es decir, si se trata de procesos de adopción, protección, restitución internacional, guarda y crianza, pensión alimenticia, entre otros.
Es importante que tratemos de buscar soluciones a posibles problemas, con respuestas adecuadas que permitan crear escenarios positivos ganar ganar. Busquemos y apoyemos de manera responsable y eficaz, las oportunidades de desarrollo científico que se nos presentan diariamente para convertirnos en un país mejor, más balanceado.
Dice que en su caso, los pasajeros deben portar sus salvavidas, pues con las nuevas medidas de la AMP, "si sorprenden en el mar a un pasajero sin salvavidas, los regresan al muelle".
2, 800 botes están registrados en el litoral Pacífico, según datos hasta julio de 2006.
El traslado del muelle costará unos B/.10 millones.
Unos B/. 28 mil es el ingreso, en el mejor mes, que da el muelle fiscal.
Aproximadamente 187 mil 148 personas se benefician del sitio, según datos de la AMP.
Panamá América no pudo obtener una versión de la subdirectora de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares de la AMP, Zoila Yanisselli.
Sin embargo, se conoció que se reforzará en estos días la vigilancia en el muelle fiscal por la Semana Santa.
Sobre qué se está haciendo para garantizar un viaje seguro no se pudo obtener detalles.
Actualmente en el muelle se manejan a diario 65 toneladas de carga y 780 anuales.
En este año se han atendido 7 mil 413 pasajeros y 519 embarcaciones. Unas 10 mil personas lo utilizan al año.
Recientemente la funcionaria señaló que el desmantelamiento del muelle dará paso a la parte turística del sector.
Hay un proyecto para construir un nuevo muelle.
Las instalaciones se ubicarán en otro punto, pero dentro de la ciudad.
Se estudia que sea en la avenida de Los Mártires, en El Chorrillo.
El costo es de aproximadamente B/. 10 millones.
Pero, además del abandono que salta a la vista, se trata de un lugar de mucha historia.
El Puerto Panamá data de 1830. Fue reconstruido por el ex presidente Harmodio Arias Madrid, entre 1932 y 1936.
Ingenieros colombianos construyeron el lugar para el transporte de mercancías.
En 1974, el muelle pasó a manos de la desaparecida Autoridad Portuaria de Panamá.
Entre 1974 y 1990 hubo una gran actividad en el lugar y pasó a tener categoría de muelle internacional.

101 años de Panamá América

 
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