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Intromisiones malsanas en el Tribunal Electoral


Desde el proceso electoral parcial de enero de 1991, el Tribunal Electoral ha venido cumpliendo, para tranquilidad del país, con su mandato constitucional de garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular. Sin embargo, cada día que transcurre sin que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie sobre el recurso de hecho interpuesto contra el Tribunal Electoral, es una inversión que se hace para sembrar angustia e inseguridad sobre las elecciones generales del 2004 y para acabar con la única institución que ha logrado mantenerse al margen del deterioro que ha venido afectando a todas las instituciones públicas.
Los fallos reiterados de la Corte sobre la no admisibilidad de diversos tipos de recursos o acciones para entorpecer la administración de la justicia electoral, son claros y sólo podemos esperar que el pleno de la Corte los mantenga, una vez que pueda pronunciarse sobre el fondo. La historia reciente y la trayectoria de la mayoría de los Magistrados, asegura los votos en este sentido. Sin embargo, cualquier Magistrado podría volver a aceptar un nuevo recurso de hecho o dar pie para el debate sobre la admisibilidad de las advertencias de inconstitucionalidad en los procesos que adelante la justicia electoral, en cualesquiera de las controversias que se desatarán, sin lugar a dudas, de ahora en adelante y hasta la conclusión del proceso electoral del 2004, colocando al país en un estado de inseguridad jurídica, totalmente inaceptable para la salud de nuestra democracia.
Para evitar un nuevo desacierto, se hace necesario la aprobación de reformas al Código Judicial para establecer de manera específica que dentro de los procesos jurisdiccionales que lleve a cabo el Tribunal Electoral, no cabe el recurso de hecho ni la advertencia de inconstitucionalidad. Algo similar ocurrió recién después de la invasión en 1990 durante la administración del Presidente Endara, cuando se especuló sobre la admisibilidad de los Amparos de Garantías Constitucionales en contra de las decisiones del Tribunal Electoral. Mediante Decreto de Gabinete # 50 de 20 de febrero de ese año, se modificó el artículo 2615 del Código Judicial para fortalecer la administración de la justicia electoral consagrando de manera expresa que los amparos de garantías constitucionales no son admisibles en contra de las decisiones jurisdiccionales del Tribunal Electoral.
Si no se respeta la jurisprudencia establecida en cuanto a las atribuciones que la Constitución otorga al Tribunal Electoral como ente privativo en asuntos electorales se inagurarán precedentes nefastos para el sistema democrático en lo que fija las áreas de los poderes públicos y veda, por ende, intromisiones malsanas en jurisdicciones preservadas por la Carta Política.
La democracia internacional le dio la espalda a España, alegando que eso era "un problema español". Hay, además, otros dos componentes peligrosos que se vieron en España y ahora en Venezuela:
  1. Los partidos están tan convencidos de la verdad de su política que prefieren la derrota antes que ceder en sus ideas particulares.

  2. Existen hoy dos Venezuelas que no pueden comprenderse. Lo único que falta para encender la hoguera venezolana es que haya un muerto muy importante como ocurrió con Calvo Sotelo en España.


La OEA y la ONU cargarán con el peso de la responsabilidad por darle la espalda a los venezolanos de manera parecida como Europa le dio la espalda a España durante la guerra civil.

*Analista político venezolano.
(c)www.aipenet.com

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