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Inversiones, pero sin menoscabo de la ley


Queremos referirnos a la aclaración pública que dieron a conocer en el diario La Prensa los interesados en el proyecto The Millenium. Son muchos los puntos que estimamos merecen alguna reflexión, no por su acierto, sino más bien por desafortunados, pero tan sólo nos referiremos a tres de ellos pues no queremos convertir esto en un lleva y trae, en una chismería.
1° Se nos acusa de divulgar inexactitudes, falsas informaciones y desorientar a la opinión pública. Esta sólo ha sido informada por nosotros de lo que las autoridades administrativas, judiciales y el Defensor del Pueblo han expresado. Si no fuese así, hace rato el actual Ministro del MIVI, la Procuradora de la Administración, la Honorable Corte Suprema de Justicia y el Defensor del Pueblo nos hubiesen desmentido públicamente. Nuestra fuerza moral radica casualmente en la razón que nos han dado con sus acertamientos.
2° Dice la publicación en cuestión que "todas y cada una de las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes tanto en el Ministerio de Vivienda como en la Dirección de Ingeniería Municipal del Distrito de Panamá, se tramitaron y expidieron con arreglo a la ley..." A este respecto queremos citar el último párrafo del informe que el Ministro del MIVI proporciona al Defensor del Pueblo, el 18 de octubre mediante Nota N° DMV-700-99 de la Dirección Jurídica del MIVI en donde señala que: "en consideración a las facultades con que invisten la Constitución y la Ley la cartera ministerial a nuestro cargo, consideramos que la aprobación del cambio de uso de suelo de las fincas 32,965 y 29,164 verificado durante la administración del Lic. Gerardo Solís Díaz, se realizó en franca trasgresión de la normativa aplicable para el caso de marras".
Por otro lado, la Sala Tercera de la Honorable Corte de Suprema de Justicia, siendo la Magistrada ponente la licenciada Mirtza Angélica Franceschi de Aguilera, hoy Presidenta de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en la página 2 de su fallo del 22 de Octubre de 1999, Entrada N° 310-99, expresa lo siguiente: "el acto administrativo impugnado infringe ostensiblemente los literales c y d del artículo 13 de la Resolución N° 213-93 del 29 de octubre de 1993, que establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de cambios de códigos de zonificación. Ello es así, porque en la documentación aportada por el demandante el acto impugnado, los Resueltos 183 de 20 de julio de 1998 y N° 248 del 22 de septiembre de 1998 (mediante los cuales se negó el cambio de zonificación) y en el Anexo al Informe Técnico N° 248-98, no consta que el Ministro de Vivienda haya cumplido con el trámite relativo a la publicación, en tres diarios de amplia circulación y en tres días distintos, de un anuncio sobre la celebración de una audiencia, ni tampoco que dicha audiencia se haya realizado, previa notificación a los vecinos inmediatamente adyacentes al lote o lotes afectados".
Finalmente el Defensor del Pueblo mediante oficio número 1687f-99 del 11 de noviembre de 1999 le dice al Ingeniero Municipal que: "Resulta absolutamente inadmisible que la Dirección de Obras y Construcciones Municipales no haya todavía suspendido el permiso de construcción al edificio "The Millenium" luego de que:
a) En nota No. DMV-700-99 de 18 de octubre de 1999, enviada por el Licenciado Miguel Cárdenas, Ministro de Vivienda, en respuesta al Oficio No. 1687b-99 de 2 de septiembre de 1999, de esta Defensoría del Pueblo, reconoce expresamente que la aprobación del cambio de uso de suelo para las fincas No. 32.965 y 29.164 que concedió el ex Ministro de Vivienda, Gerardo Solís, es totalmente violatorio del artículo 13 de la Resolución 213-93 de 29 de octubre de 1993, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano, en la que se establecen los requisitos para la tramitación de cambios de zonificación.
b) En consulta elevada a la Licenciada Alma Montenegro de Fletcher, Procuradora General de la Administración, ésta responde de manera clara, que para que se otorgue un permiso de construcción es necesario que éste sea acorde con el código de zona, razón por la cual, si se suspende el cambio de zonificación perdería entonces sustento la existencia de un permiso de construcción que depende estrechamente del código para el uso de suelo.
c) En fallo de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, de la Honorable Corte Suprema de Justicia de 22 de octubre de 1999, se señala que queda probado mediante la documentación presentada por la parte demandante que el cambio de zonificación de R2A a RM3, sobre las fincas No. 32.965, Tomo 821, Folio 20 y No. 29.164, tomo 710, folio122, ambas ubicadas en Calle 54, Urbanización Obarrio, es completamente ilegal, ya que viola lo dispuesto en la Resolución 213-93 de 29 de octubre de 1993, emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano y por lo tanto suspende provisionalmente los efectos del precitado cambio de zona. Por otra parte queda establecido en el mismo fallo que, conforme lo establece el artículo 83 del Acuerdo Municipal No.116 de 9 de julio de 1996, es potestad de la Dirección de Obras y Construcciones Municipales, suspender el permiso de construcción a toda edificación que se realice en contravención a lo dispuesto en el mencionado Acuerdo.
Por las razones antes descritas, en mi condición de Defensor del Pueblo de la República de Panamá le conmino, con fundamento en el precitado artículo 33, para que, con carácter de urgencia, vuestro despacho tome las medidas legales necesarias para solucionar definitivamente este problema."
3° Afirma el comunicado que "el desarrollo de esta obra no sólo ha representado una cuantiosa inversión en términos financieros, sino que constituye la fuente de trabajo y sustento directo de más de 400 familias, sin contar con los cientos de personas que de forma indirecta derivan ingreso de la misma." A este respecto sólo tenemos que comentar que querer justificar la violación flagrante de la ley sólo porque del hecho derivarán el "sustento directo más de 400 familias", constituye una aberración jurídica. La ley hay que observarla independientemente de cuántos son los perjudicados o los beneficiados. Hacer lo contrario es un criterio equivocado. Si así fuese entonces autoricemos, de una vez por todas, la siembra de "coca" en nuestros campos ya que muchos campesinos se beneficiarán al lograr un mejor rendimiento económico de sus tierras, no obstante estar prohibido. ¡Qué disparate!
Creemos en las inversiones y debemos trabajar afanosamente porque se den en nuestro país, pero siempre y cuando se hagan observando la ley.

101 años de Panamá América

 
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