Investigación e Improvisación
Desde que se estableció la Ley 69 de 27 de diciembre de 2007, que crea la Dirección de Investigación Judicial (DIJ), se denota una situación particular.
Cómo se propugna la denominación “investigación judicial”, si dicho ente está adscrito a la Policía Nacional (PN), que forma parte del Ejecutivo y no funciona bajo los parámetros del Organo Judicial.
La ley inicia con el artículo I que señala: “se crea la Dirección de Investigación Judicial dentro de la Policía Nacional como cuerpo auxiliar del Ministerio Publico y del Organo Judicial”. Ahora la interrogante siguiente sería: ¿A quién le debe obediencia esta dirección, a la PN, al Ministerio Público o al Organo Judicial en su calidad de “auxiliar”?
Si bien es cierto al crearse esta dependencia dentro de la Policía Nacional se integraron selectas unidades de la antigua Policía Técnica Judicial (PTJ), las demás unidades que conforman esta dirección son integrantes de la PN, cuyos conocimientos investigativos tendríamos que comprobar para conocer sus experticia en ese campo.
Si bien es cierto, la PN es la primera que llega al lugar del hecho ilícito, el manejo de la escena debe ser realizado por un personal especializado, y no pretender que al tenor de una legislación automáticamente los convierta en peritos expertos en la escena del delito. Para conocer el procedimiento a utilizar en la escena del hecho punible, nos correspondió tomar un Curso de Criminalística de más de 200 horas académicas.
Por otra parte, debemos preservar la validez y la legalidad de la investigación, mientras termina la transición de la PTJ a la DIJ; debemos conocer en qué estado procesal quedan los expedientes iniciados antes de la vigencia la DIJ, iniciados en el periodo de la PTJ o los expedientes nuevos presentados ante la DIJ, los cuales esperamos que en cada diligencia esté presente un agente de Instrucción del Ministerio Público, requisito sin el cual se corre el riesgo de que todo el trabajo realizado se anule por este defecto.
Todavía falta mucho por resolver sobre el particular, según lo señalado por la comisión de transición. Esperemos que estas situaciones en el proceso se resuelvan y se cumplan y hagan valer los derechos constitucionales de los ciudadanos, especialmente cuando se ve afectada su libertad individual a órdenes de esta entidad y que, a la postre, la misma cumplirá su deber a cabalidad en beneficio del Estado de Derecho de Panamá.
“Las buenas costumbres, y no la fuerza, son las columnas de las leyes; y el ejercicio de la Justicia, es el ejercicio de la Libertad”, Simón Bolívar.