Jubilación: Derecho y castigo
Y al fin le hicieron caso. La Corte Suprema acaba de repetir, y aún falta por determinar por cuántas veces lo había dicho ya, que no se requiere renunciar al empleo, público o privado, para jubilarse.
En la sentencia, los magistrados le recuerdan al cuerpo legal de la Caja de Seguro Social (CSS) y al de la Asamblea Nacional lo bueno que sería consultar los registros judiciales antes de proponer, aquellos, y, aprobar, éstos, normas legales de forzoso cumplimiento general. Por suerte la CSS no anda presentado anteproyectos de Ley muy a menudo; pero en la Asamblea, como todas sus antecesoras, los diputados se sienten fatalmente atraídos por aprobar leyes a trocha y mocha, de día, noche y madrugada. Tan insólita es esta proclividad que no ha existido presidente de ese ?"rgano que al momento de despedirse de su mandato no recite la retahíla de leyes aprobadas, muchas de ellas insulsas, irreconocibles y estiladas de espalda al idioma oficial de la República.
El fallo de la Corte desenreda el camino para gozar la jubilación reduciendo los trámites burocráticos. Pero ese derecho se "metamorfosea" en un castigo para el trabajador de la empresa privada, porque la sentencia deja intacta la vigencia, que ya tiene 36 años de edad, del numeral 3 del Acápite "A" del Artículo 213 del Código de Trabajo de acuerdo al cual el patrono está facultado para despedir, por razones no imputables, a todo trabajador a quien se le reconozca pensión por jubilación o invalidez permanente y definitiva, con el solo pago de derechos adquiridos.
Antes de la sentencia, el patrono no tenía necesidad de despedir, porque el trabajador debía renunciar como pre-requisito para jubilarse. Ahora sólo le bastará enterarse que al empleado se le reconoció el derecho a la pensión por jubilación o invalidez para ejecutar el despido dentro de los dos meses siguientes.
Cuesta digerir porqué ese castigo (el despido por jubilación o invalidez) ha pasado desapercibido para tantas marchas y piqueteos que ablandaron calles exigiendo la no privatización de la CSS, la defensa de la salud de la institución y el celoso resguardo de los derechos de los asegurados. Y para colmo no ha existido pronunciamiento alguno de tantas asociaciones de jubilados y pensionados que existen agarrotadas por una dirigencia de estilo papal.
Para que el derecho a la jubilación no siga siendo un castigo para el trabajador privado se requiere una acción legal que provoque un pronunciamiento de la Corte y que éste sea favorable o una reforma legislativa que elimine la causal de despido y puedan así los diputados recuperar parte del mucho prestigio que necesitan porque se les ha extraviado.
Quisiera que a mi argumento le faltaran las cinco onzas para la libra y así no tuviera el peso que produce la certeza de que el derecho a jubilarse o pensionarse tiene el patético resultado de perder el empleo sólo por haberse adquirido el derecho a la pensión por jubilación o invalidez.