Justicia, derecho e institucionalidad democrática
NO SE PUEDE concebir una administración de justicia dentro del claro concepto del Estado de Derecho, allí en donde quienes por Constitución y por Ley están llamados a hacer valer y respetar la institucionalidad de ese Estado.
El problema apunta a una precisa distinción entre diversos y sobresalientes factores reales del poder que permite que cada uno de ellos tenga su representación o vocería, en las instituciones de gobierno o de los órganos de poder, siendo que con ello se produce una terrible tensión que pone en peligro y gran riesgo, como ya lo advertimos en algún programa de opiniones, toda la institucionalidad democrática de ese "Estado de Derecho".
La reciente y sumada situación que se ha dado, en la que a través de una alta funcionaria del Ministerio Público se invadió a la más alta esfera del Órgano Judicial, la Corte Suprema de Justicia, contrariando los resortes jurídicos sustantivos y procesales, pone en evidencia y manifiesta expresión lo que hemos venido señalando: hay una crisis de valores que se superpone a la tan necesaria institucionalidad del Estado.
Para entender la institucionalidad como concepto del Derecho Público, hay que hacer, primeramente, lectura de los órganos de poder o de ejercicio del poder: Organos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Queda claro que el Ministerio Público no es un órgano de poder, pero sí una trascendente e importantísima entidad que dentro del Estado de Derecho está llamada a la investigación de los delitos; sin embargo, esa investigación o instrucción de los sumarios queda enmarcada, conforme lo dispone la propia Constitución, dentro de un debido proceso: proceso que está normado, reglado, regulado, procedimentado. Es decir, no puede hacerse lo que la ley no ordena ni permite, esto en torno a los funcionarios. Si las entidades de investigación van a operar al margen de ese debido proceso, soliviantando elementales principios del Derecho procesal, es claro y evidente que entonces estamos a la deriva de la institucionalidad tan querida y anhelada por todos los que habitamos este país, de enormes diferencias y de grandes problemas.
Era obvio, para la mente lego en materia jurídica, que a los magistrados de la Corte sólo puede investigarlos y juzgarlos la Asamblea Nacional, previa constitución de una Comisión Judicial que investigue y requiera la apertura de un proceso. Pero, en el caso que se ha dado a conocer, investigar a un muerto a quien se le debe respeto a su memoria tras su desaparición física, nos parece un contrasentido, máxime cuando la misma tesis que opera en el Derecho penal denominada "delito imposible", también opera para el proceso o juicio: no puede abrirse proceso o investigación alguna contra un muerto.
Siendo así las cosas, tenemos que censurar la actuación y nos parece ponderado que se haya abierto una investigación por parte de la jerarca del Ministerio Público en atención a la funcionaria que pasando por encima del derecho, pero sobre todo de la Constitución, eclosiona y horada a la máxima corporación de justicia panameña que merece todo el respeto debido como operarios superiores de la legalidad en Panamá.
Le asiste razón suprema a la Magistrada Dixon en salir a la defensa de la institucionalidad judicial, el Estado de Derecho. Haber silenciado o callado habría merecido la repulsa de todo el gremio de abogados pero, sobre todo, de la sociedad en general. No podemos tolerar la intromisión o afectación del orden constitucional, de ninguna manera, pues merced a las críticas justas o injustas, merecidas o inmerecidas que puedan tolerarse y permitirse en el libre debate de las ideas jurídicas y políticas, la majestad del cargo o rango de magistrado de la Corte Suprema, como del mismo órgano en sí, es una cuestión incontrovertible.
Es necesario, finalmente, que la fiscal Maribel Cornejo se defienda, explique, rinda cuentas a la nación de su actuar, y a ella habrá que garantizarle y respetarle el debido proceso, su dignidad personal y familiar, básicamente. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, todo indica que el viejo aforismo latino "humanum errarum est" (es de humano errar), no aplica.
abog27172010@hotmail.com
El problema apunta a una precisa distinción entre diversos y sobresalientes factores reales del poder que permite que cada uno de ellos tenga su representación o vocería, en las instituciones de gobierno o de los órganos de poder, siendo que con ello se produce una terrible tensión que pone en peligro y gran riesgo, como ya lo advertimos en algún programa de opiniones, toda la institucionalidad democrática de ese "Estado de Derecho".
La reciente y sumada situación que se ha dado, en la que a través de una alta funcionaria del Ministerio Público se invadió a la más alta esfera del Órgano Judicial, la Corte Suprema de Justicia, contrariando los resortes jurídicos sustantivos y procesales, pone en evidencia y manifiesta expresión lo que hemos venido señalando: hay una crisis de valores que se superpone a la tan necesaria institucionalidad del Estado.
Para entender la institucionalidad como concepto del Derecho Público, hay que hacer, primeramente, lectura de los órganos de poder o de ejercicio del poder: Organos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Queda claro que el Ministerio Público no es un órgano de poder, pero sí una trascendente e importantísima entidad que dentro del Estado de Derecho está llamada a la investigación de los delitos; sin embargo, esa investigación o instrucción de los sumarios queda enmarcada, conforme lo dispone la propia Constitución, dentro de un debido proceso: proceso que está normado, reglado, regulado, procedimentado. Es decir, no puede hacerse lo que la ley no ordena ni permite, esto en torno a los funcionarios. Si las entidades de investigación van a operar al margen de ese debido proceso, soliviantando elementales principios del Derecho procesal, es claro y evidente que entonces estamos a la deriva de la institucionalidad tan querida y anhelada por todos los que habitamos este país, de enormes diferencias y de grandes problemas.
Era obvio, para la mente lego en materia jurídica, que a los magistrados de la Corte sólo puede investigarlos y juzgarlos la Asamblea Nacional, previa constitución de una Comisión Judicial que investigue y requiera la apertura de un proceso. Pero, en el caso que se ha dado a conocer, investigar a un muerto a quien se le debe respeto a su memoria tras su desaparición física, nos parece un contrasentido, máxime cuando la misma tesis que opera en el Derecho penal denominada "delito imposible", también opera para el proceso o juicio: no puede abrirse proceso o investigación alguna contra un muerto.
Siendo así las cosas, tenemos que censurar la actuación y nos parece ponderado que se haya abierto una investigación por parte de la jerarca del Ministerio Público en atención a la funcionaria que pasando por encima del derecho, pero sobre todo de la Constitución, eclosiona y horada a la máxima corporación de justicia panameña que merece todo el respeto debido como operarios superiores de la legalidad en Panamá.
Le asiste razón suprema a la Magistrada Dixon en salir a la defensa de la institucionalidad judicial, el Estado de Derecho. Haber silenciado o callado habría merecido la repulsa de todo el gremio de abogados pero, sobre todo, de la sociedad en general. No podemos tolerar la intromisión o afectación del orden constitucional, de ninguna manera, pues merced a las críticas justas o injustas, merecidas o inmerecidas que puedan tolerarse y permitirse en el libre debate de las ideas jurídicas y políticas, la majestad del cargo o rango de magistrado de la Corte Suprema, como del mismo órgano en sí, es una cuestión incontrovertible.
Es necesario, finalmente, que la fiscal Maribel Cornejo se defienda, explique, rinda cuentas a la nación de su actuar, y a ella habrá que garantizarle y respetarle el debido proceso, su dignidad personal y familiar, básicamente. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, todo indica que el viejo aforismo latino "humanum errarum est" (es de humano errar), no aplica.
abog27172010@hotmail.com