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Justicia nublada


Pregunto si es sospechoso que nuestra justicia se aleje tanto de su objetivo. ¿Por qué nuestro sistema de derecho encuentra tantas normativas que propician un acceso negativo al concepto “justicia” para el cual fue creado?

Tratase de la disputa permanente por el control del poder de aquellas minorías que cuentan con recursos e intereses para invertir en este sorteo de cada quinquenio. El premio también se logra entre mandatos de gobiernos diferentes cuando se obtienen beneficios mediante contratos, leyes, procedimientos y otros mecanismos de parte del Estado con cargo a los recursos de todos, pero sobre los cuales nadie tiene dominio particular o puede representar.

Es así como esta lucha por los bienes y riquezas del Estado, fundada en el egoísmo de oponerse a que los recursos lleguen a donde realmente se necesitan para la seguridad colectiva que cada día es más frágil y miserable, irrumpe en el sistema judicial, produciendo aquella nebulosa normativa de leyes e interpretación injusta que somete las normas verdaderas obstruyéndolas, de suerte tal que la justicia no logra ver la luz por radiante que brille el sol.

¡Incautos juristas!, me refiero a que nuestra nación nace chueca al heredar normas, Constitución y sistemas extranjeros de francesa revolución que brindan la idea y estandarte de que seremos una nación organizada en la justicia; no obstante, privan intereses de las minorías más egoístas y crean un sistema legal  que permite, a costa de la paz, pisotear principios fundamentales de un verdadero sistema de justicia y la realidad que hoy afrontamos en Panamá, donde de cada proceso legal nacen cinco más por concepto de quejas a funcionarios o recursos extraordinarios por violaciones de garantías que, en definitiva, tampoco logran resultados y donde quien puede, por tenacidad u obstinación, acceder a la esfera supranacional atravesando la maliciosa nebulosa local, logrará sentencia en su favor y la condena al Estado Nacional por justicia negación o algún concepto de humano derecho ante algún organismo supra exterior.

¿Preguntarán los cómodos, para quienes todo luce muy bien como Bim Bim o Salamín, que adónde se encuentran mis mencionados escollos? Bueno, a ustedes y a los Jactanciosos magisters del procedimiento tendré que deciros ciegos e  invitarlos a que escudriñen las normas de procedimiento, pues allí se encuentran el juega vivo y la traición en toda materia. El descarado manejo de las notificaciones por edicto ante asuntos tan humanos o sensibles como los procesos urgentes de Amparo, Hábeas Corpus y sus afines. Se regulan limitados términos para oponerse, prescribir o sustentar, pero se incumplen con alevosía o ni siquiera se regulan con consecuencias como la mora ilimitada del juzgador en fijar las aperturas de estos términos para el afectado, recurrente o usuario, propiciando así la oportunidad evidente del juzgador o el despacho en montarle una coartada procesal a la parte que desee desfavorecer. Vean cómo se regula la interpretación.

101 años de Panamá América

 
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