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Justicia y libertad de expresión


Bajo los auspicios del Colegio de Abogados de Estados Unidos de América, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; de la Escuela Nacional Judicial, de la Facultad de Derecho de la American University de Washington, DC., de la Fundación Robert R. McCormick Tribune, de la Konia Business Technologies, Inc y The Washington Post Company, se desarrolló en la ciudad de Washington, una "Cumbre Hemisférica sobre Justicia y Libertad de Prensa en las Américas" durante los días 20, 21 y 22 del presente mes. La organización de la actividad le correspondió a la Sociedad Interamericana de Prensa y la misma contó con la asistencia de magistrados de las cortes supremas de justicia de la casi totalidad de los países del continente americano, de numerosos directores de periódicos latinoamericanos, académicos, periodistas y un número importante de destacados miembros de organizaciones no-gubernamentales dedicadas a la defensa de los Derechos Humanos y a la protección de la libertad de expresión.
Los conferencistas y panelistas abordaron importantes temas como: El papel de los medios de comunicación frente al Organo Judicial; La Independencia Judicial y los Medios de Comunicación; Los Principios de la Declaración de Chapultepec y de la Declaración Interamericana de Principios sobre la Libertad de Expresión; Las Leyes de Desacato, la real malicia y la crítica a los funcionarios públicos; La Despenalización de la Calumnia e Injuria; Difamación y usos de defensas; La incorporación del Sistema Interamericano de Protección a la Libertad de Expresión y de prensa en el Derecho interno, entre otros.
La realización de un evento de esta naturaleza cobra especial importancia, en momentos en los que, como bien afirma el profesor Claudio Grossman, decano de la Facultad de Derecho de la American University: "La libertad de expresión es uno de los valores fundamentales de la democracia. Este valor adquiere connotaciones especiales en países donde la separación de poderes es frágil. Numerosos países del hemisferio -en proceso de transición luego de largos años de dictaduras- se caracterizan por poseer poderes judiciales y congresos débiles que no ofrecen contrapesos efectivos frente a Ejecutivos todopoderosos".
222"La libertad de expresión es uno de los valores fundamentales de la democracia. Este valor adquiere connotaciones especiales en países donde la separación de poderes es frágil.
Poco se ha recogido en los medios de comunicación panameños sobre este evento. Tal vez la importancia del mismo, los temas tratados y las características de sus participantes, choca frontalmente con las concepciones e intereses de los promotores y "consensuadores" del antidemocrático y vergonzoso proyecto de Ley 127 que establece normas para el ejercicio del periodismo profesional en Panamá, aprobado hace un par de días en la Asamblea Legislativa.
Un texto legal cuyo articulado es flagrantemente violatorio de la Declaración de Chapultepec, adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión, celebrada en México en 1994 y de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Hechos como la promulgación del Decreto Ejecutivo número 124 de 21 de mayo de 2002, mediante el cual se reglamenta las Ley de Transparencia y de acceso a la información, desnaturalizan y limitan completamente el derecho de los panameños a la información de los actos de los servidores públicos; sumado a la adopción de nuevas medidas legales para el ejercicio del periodismo, las intentonas de censurar a los medios impresos (anteproyecto de Ley 172 o "mordaza Ameglio"); los procesos por "calumnia e injuria" contra más de noventa periodistas, las nuevas persecuciones contra caricaturistas y comunicadores sociales, son los nuevos nubarrones que anuncian interminables tormentas en el cielo panameño de la libertad de expresión, blanco favorito del neoautoritarismo rampante en los órganos del Estado.
(mabernal@sinfo.net)
111 Los funcionarios de instrucción encargados de las investigaciones criminales suelen desconocer el derecho de reserva de la fuente. Muestra de ello es que rutinariamente giran citaciones a periodistas para obligarlos a comparecer en calidad de testigos por tal o cual publicación.
Este criterio no es correcto porque - como cualquier imputado - el periodista tiene derecho al principio de "presunción de inocencia" el cual, en vez de debilitarse debería fortalecerse con la salvedad manifiesta de la reserva de la fuente. Es como si dijera: "Esto no lo digo yo, lo dice otro que me ha pedido no revelar su identidad".
Cierto que bajo tenor del artículo 10 de la Ley 11 de 10 de febrero de 1978 (por la cual se dictan medidas en relación con los medios de comunicación) quien firme una noticia o publicación asume la responsabilidad de su contenido en calidad de autor - correspondiéndole tal carga al director cuando carezca de firma -; pero eso no significa que deba presumirse la responsabilidad del periodista que aunque firme la nota como autor, hace expresa manifestación de la fuente de información.
Los funcionarios de instrucción encargados de las investigaciones criminales suelen desconocer el derecho de reserva de la fuente. Muestra de ello es que rutinariamente giran citaciones a periodistas para obligarlos a comparecer en calidad de testigos por tal o cual publicación conminándolos en caso de no concurrencia con penas de desacato de dos días de arresto cada vez (art. 2105 del Código Judicial).
En ocasiones, amenazan a los comunicadores con imputarles la comisión de delitos de encubrimiento (art. 363 del Código Penal - 1 a 2 años de prisión) u otras figuras similares. El periodista, frente a una citación de este tipo, tiene derecho a invocar el derecho de reserva de la fuente y negarse a revelarla, sin que ello conlleve desacato ni responsabilidad por encubrimiento ni mucho menos que se tome su actitud como indicio en su contra.
Un caso concreto que ilustra el drama en comento es el actual proceso criminal que promueve el Procurador General de la Nación, José Antonio Sossa, contra los periodistas Gustavo Gorriti y Rolando Rodríguez del diario La Prensa (1997) "para obligarlos a revelar la fuente que les proporcionó unos cheques falsificados que pretendían probar que el alto funcionario había recibido dinero de narcotraficantes durante su campaña electoral para legislador" (Amat, Octavio; Bernal, Miguel A., Brannan, Betty y Hemby, Linda. "Las Libertades de Expresión y Prensa en Panamá". Presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Washington, Marzo 2002, p. 8. A ambos se les juzga por los delitos de calumnia e injuria y por falsificación de documento privado.
En el continente, hasta el año pasado (2001), en siete (7) de 24 países estudiados no existía el derecho de reserva de la fuente, siendo estos: Bolivia, Cuba, Guatemala, Honduras, Jamaica, México y Puerto Rico. En Estados Unidos, 26 de los 50 estados estudiados tienen leyes que lo protegen. En Canadá, los jueces tienden a aplicarlo, pero no en forma uniforme. El problema es que "los jueces no aceptan la negación de información si es conducente al juicio" (Lenao E. Jairo. ¿Quiénes Restringen la Prensa?, s/f. p.7).
Aunque no hay total coincidencia en el tema, podrían reconocerse situaciones excepcionales que eximen al periodista de su deber de guardar reserva de la fuente, una de ellas podría ser cuando la persona que sirve de fuente lo haya engañado con malicia, otra es cuando la propia fuente lo autorice. En general las eximientes deben darse en situaciones excepcionales, previa una "cuidadosa poderación" de los principios en juego (Cfr. Código de Prensa y directrices para secciones redaccionales. Consejo Alemán de Prensa, 1992, directrices 5.1 y 6).

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