Juzgamiento penal de los adolescentes, ¿sí o no ?
En 1998 tomó fuerza posición favorable al juicio penal a los adolescentes, basada en la "protección integral", y se presentó el proyecto al Legislativo. Según Emilio García Méndez : "Un sistema de responsabilidad penal juvenil, es el requisito imprescindible para superar la real o supuesta sensación de impunidad que transmiten muchas veces los medios masivos de comunicación y que provocan una serie de contrareacciones que encuentran en la propuesta de la disminución de la edad de la imputabilidad, su mínimo común denominador" (sic.)
Con el debido respeto y salvo error al interpretar lo expresado, medida tan grave como un proceso penal para adolescentes se implementaría para superar la "real o supuesta sensación" (sic) de impunidad (lo subrayado es nuestro, que entendemos como "percepción" no verificada). O sea, la apariencia de impunidad constituye uno de los pilares del futuro proceso penal para los adolescentes. ¿Remedio tan draconiano para una "enfermedad" cuya existencia no se ha determinado como norma general ? ¿Quién nos garantiza resultado positivo para una "solución" en tales condiciones ? ¿Y las estadísticas, que asignan un 97% del total de infracciones a los adultos y un 3% a los niños y adolescentes ? ¿Fue o no un adulto, el autor de reciente parricidio que ha horrorizado a la ciudadanía ? ¿No resultaría más racional emprender una campaña de educación de la opinión pública, sin obviar otras reformas que sí son necesarias?.
Luego expresa el autor que el sistema propuesto intenta superar el binomio arbitrariedad -impunidad, sustituyéndolo por severidad con justicia. Admitimos su primera mitad, consagrada en nuestro Código de la Familia a través de la ausencia de normas procesales claras y una excesiva discrecionalidad otorgada al Juez Seccional de Menores. Amparada en su legalidad y frecuentemente con la mejor intención del mundo, redunda en verdaderas violaciones al derecho a la libertad, a ser oído, a la representación legal, al debido proceso, etc. Pero la solución a tales arbitrariedades no radica en suprimir el actual ordenamiento y sustituirlo por uno del todo nuevo, sino en el fortalecimiento de normas de procedimiento, la creación de Fiscales y Defensores de Oficio del niño y del adolescente, la limitación drástica de la actual discrecionalidad del juzgador, el consultar las decisiones de fondo, etc.
En cuanto a la impunidad, no deviene de un mandato expreso de la ley actual, sino de su aplicación selectiva y discriminativa. Tal actitud proviene de la clasificación de quienes quebrantan la ley en niños y adolescentes (hijos de familias de clase media o pudientes) y en menores (hijos de hogares con serias limitaciones), apelativo nacido de la teoría de la situación irregular. Para los primeros, probable entrega a sus padres y atención en régimen de externado ; para los segundos el internamiento, verdadera privación de libertad de duración indeterminada. Con normas sustantivas y adjetivas más claras y desarrolladas, se podrán evitar discriminaciones contrarias al principio básico de la equidad y favorables a la impunidad.
Aceptamos sustituir el binomio antes examinado por severidad con justicia. Pero la protección integral se puede dar con modificaciones a nuestro actual sistema o con su novación. (Art. 568, Cód. De la Flia.) No requiere su reemplazo por uno de justicia penal juvenil, represivo y retributivo, quizás semejante a las normas vigentes en el Código Penal anterior a la creación del Tribunal Tutelar de Menores, para los que no habían alcanzando la mayoría de edad legal. Se pueden reconocer a los adolescentes las garantías procesales, exigirles responsabilidades por infracciones dolosas, instituir sanciones para garantizar la seguridad pública, aceptar la detención preventiva para casos realmente graves, indemnizar monetariamente a los ofendidos, etc. ; todo esto dentro de un sistema orientado hacia la reeducación y resocialización, que excluya su condena penal y los antecedentes penales y policivos. ¿Por qué nos oponemos tan enfáticamente a este tipo de sanciones y antecedentes ? Porque parecen negar esa posibilidad de redención a los adolescentes. Opinamos que la solución no radica en la provisión de fondos para una Ley de Responsabilidad Penal, ni en la implementación de un proceso penal juvenil con plenas garantías, sino en la reforma necesaria o novación de un sistema con la resocialización como su norte. ¿Qué ganamos con estigmatizar a seres humanos en formación, haciendo así mucho más difícil su posterior reinserción ? ¿Queremos reeducarlos o pretendemos vengarnos de ellos ?.
Anteriormente aludimos al artículo 548 del Cód. de la Flia, que permite tratar con severidad a aquellos adolescentes peligrosos para sí mismos y para la ciudadanía. También calificamos a nuestra legislación para adolescentes como intermedia entre el sistema tutelar y el de protección integral (Art. 5), dado que los artículos 522 y 523 del mencionado Código admiten la infracción dolosa de la ley sustantiva penal por los jóvenes. Reconocemos que es necesario complementar el tránsito, que no podemos quedarnos en ese paso, pero volvemos a insistir en que el proceso de perfeccionamiento no es sinónimo de enjuiciamiento penal juvenil. El internamiento en nuestro actual sistema constituye una privación de libertad ajena al paternalismo ingenuo ; pero por supuesto que admitimos que requiere de precisiones, de alternativas, de sistemas de garantía, etc. Esta novación o reformas deben dar fin tanto a la arbitrariedad como a la impunidad.
No sólo Chapala acredita la factibilidad del empeño en reeducar y reinsertar, remitimos al lector al excelente reportaje de Rosa Guizado, en torno al "Echo Glen Children"s Center" (Centro para Niños Echo Glen), intitulado "Una Forma diferente de corregir" (sic) y publicado en El Panamá América el 13 de diciembre de 1998, en su página 5A (Nacional).
Con el debido respeto y salvo error al interpretar lo expresado, medida tan grave como un proceso penal para adolescentes se implementaría para superar la "real o supuesta sensación" (sic) de impunidad (lo subrayado es nuestro, que entendemos como "percepción" no verificada). O sea, la apariencia de impunidad constituye uno de los pilares del futuro proceso penal para los adolescentes. ¿Remedio tan draconiano para una "enfermedad" cuya existencia no se ha determinado como norma general ? ¿Quién nos garantiza resultado positivo para una "solución" en tales condiciones ? ¿Y las estadísticas, que asignan un 97% del total de infracciones a los adultos y un 3% a los niños y adolescentes ? ¿Fue o no un adulto, el autor de reciente parricidio que ha horrorizado a la ciudadanía ? ¿No resultaría más racional emprender una campaña de educación de la opinión pública, sin obviar otras reformas que sí son necesarias?.
Luego expresa el autor que el sistema propuesto intenta superar el binomio arbitrariedad -impunidad, sustituyéndolo por severidad con justicia. Admitimos su primera mitad, consagrada en nuestro Código de la Familia a través de la ausencia de normas procesales claras y una excesiva discrecionalidad otorgada al Juez Seccional de Menores. Amparada en su legalidad y frecuentemente con la mejor intención del mundo, redunda en verdaderas violaciones al derecho a la libertad, a ser oído, a la representación legal, al debido proceso, etc. Pero la solución a tales arbitrariedades no radica en suprimir el actual ordenamiento y sustituirlo por uno del todo nuevo, sino en el fortalecimiento de normas de procedimiento, la creación de Fiscales y Defensores de Oficio del niño y del adolescente, la limitación drástica de la actual discrecionalidad del juzgador, el consultar las decisiones de fondo, etc.
En cuanto a la impunidad, no deviene de un mandato expreso de la ley actual, sino de su aplicación selectiva y discriminativa. Tal actitud proviene de la clasificación de quienes quebrantan la ley en niños y adolescentes (hijos de familias de clase media o pudientes) y en menores (hijos de hogares con serias limitaciones), apelativo nacido de la teoría de la situación irregular. Para los primeros, probable entrega a sus padres y atención en régimen de externado ; para los segundos el internamiento, verdadera privación de libertad de duración indeterminada. Con normas sustantivas y adjetivas más claras y desarrolladas, se podrán evitar discriminaciones contrarias al principio básico de la equidad y favorables a la impunidad.
Aceptamos sustituir el binomio antes examinado por severidad con justicia. Pero la protección integral se puede dar con modificaciones a nuestro actual sistema o con su novación. (Art. 568, Cód. De la Flia.) No requiere su reemplazo por uno de justicia penal juvenil, represivo y retributivo, quizás semejante a las normas vigentes en el Código Penal anterior a la creación del Tribunal Tutelar de Menores, para los que no habían alcanzando la mayoría de edad legal. Se pueden reconocer a los adolescentes las garantías procesales, exigirles responsabilidades por infracciones dolosas, instituir sanciones para garantizar la seguridad pública, aceptar la detención preventiva para casos realmente graves, indemnizar monetariamente a los ofendidos, etc. ; todo esto dentro de un sistema orientado hacia la reeducación y resocialización, que excluya su condena penal y los antecedentes penales y policivos. ¿Por qué nos oponemos tan enfáticamente a este tipo de sanciones y antecedentes ? Porque parecen negar esa posibilidad de redención a los adolescentes. Opinamos que la solución no radica en la provisión de fondos para una Ley de Responsabilidad Penal, ni en la implementación de un proceso penal juvenil con plenas garantías, sino en la reforma necesaria o novación de un sistema con la resocialización como su norte. ¿Qué ganamos con estigmatizar a seres humanos en formación, haciendo así mucho más difícil su posterior reinserción ? ¿Queremos reeducarlos o pretendemos vengarnos de ellos ?.
Anteriormente aludimos al artículo 548 del Cód. de la Flia, que permite tratar con severidad a aquellos adolescentes peligrosos para sí mismos y para la ciudadanía. También calificamos a nuestra legislación para adolescentes como intermedia entre el sistema tutelar y el de protección integral (Art. 5), dado que los artículos 522 y 523 del mencionado Código admiten la infracción dolosa de la ley sustantiva penal por los jóvenes. Reconocemos que es necesario complementar el tránsito, que no podemos quedarnos en ese paso, pero volvemos a insistir en que el proceso de perfeccionamiento no es sinónimo de enjuiciamiento penal juvenil. El internamiento en nuestro actual sistema constituye una privación de libertad ajena al paternalismo ingenuo ; pero por supuesto que admitimos que requiere de precisiones, de alternativas, de sistemas de garantía, etc. Esta novación o reformas deben dar fin tanto a la arbitrariedad como a la impunidad.
No sólo Chapala acredita la factibilidad del empeño en reeducar y reinsertar, remitimos al lector al excelente reportaje de Rosa Guizado, en torno al "Echo Glen Children"s Center" (Centro para Niños Echo Glen), intitulado "Una Forma diferente de corregir" (sic) y publicado en El Panamá América el 13 de diciembre de 1998, en su página 5A (Nacional).