La aberrante elección de los representantes
Los notables de la dictadura en la reformatoria de la Constitución de 1983, impusieron la perpetuación de los representantes de corregimiento, elementos utilitarios creados para controlar cada confín territorial. Introdujeron en el artículo 222 de la Constitución la elección de éstos por corregimiento, acomodo que contradice al 229 que instituye al Municipio como organización política de la comunidad distrital y no de cada corregimiento.
Paradójicamente, el Art. 234 dicta que en cada distrito habrá un Consejo Municipal formado por los representantes que hayan sido elegidos dentro del distrito, pero resulta que cada uno lo es por partes y no por toda la comunidad distrital. Asombra que enfamados eruditos constitucionales condonen este antidemocrático legado. Se habla de despilfarros pero, por servir de papagayos en el "sí" a la Constitución de 1972, los "constituyentes" reciben mensualmente $500 y sus suplentes $250, para un gasto anual de más de $4.5 millones.
El desaparecido Dr. Secundino Torres Gudiño hizo el siguiente descriptivo: "Una de las instituciones más cuestionadas fue la representación por corregimientos de conformidad con la Constitución de 1972. Este servidor público expresaba su presencia en cuatro niveles de la administración pública: nacional, provincial, distrital y corregimental. En el nivel nacional, los representantes nombraban al Presidente de la República; en la esfera provincial, participaban en los consejos de Coordinación, para dirigir la administración de esta circunscripción territorial. Luego intervenían en la órbita municipal como concejales y por último, en las juntas comunales y tareas locales. Prácticamente, el Representante de Corregimiento era consagrado como un hombre orquesta, que además amparado con una inmunidad casi absoluta que degeneró en una cuasi inimputabilidad, convirtiose en un funcionario totalitario, en el sentido de que casi todo quedaba bajo su decisión.
Se aproxima el debate sobre el anteproyecto de reformas electorales producidas por los partidos y magistrados del Tribunal Electoral, adefesios que posiblemente serán maquillados con los burdos que le encajen los neófitos asesores electorales de una mandataria inculta en la materia, imbuida de erráticos criterios democráticos y sumida en una postura ingenua sobre las ventajas que el sistema le presta al PRD en detrimento de la debida cuota electiva que le corresponde.
Nuevamente recurro a las matemáticas para que despierte la inquietud sobre la necesidad de una reforma constitucional en materia electoral, que dé punto final a un rosario de normas antidemocráticas que sólo contribuyen a propiciar la elección de ciudadanos mediocres, malas administraciones, corruptela y despilfarro de los recursos estatales. Tomamos los resultados de la elección en 1999 de los 19 representantes de la capital. Vemos que en uno votaron 42 mil (Juan Díaz), mientras que en otros 4 (San Felipe) ó 2 mil (San Martín), de salida una representación desigual de la comunidad distrital en el Concejo; a la vez destaca que la función constitucionalmente establecida al municipio, en nada se compadece con la representatividad democrática de toda la comunidad que ordena la norma superior.
Sólo un representante del diminuto padrón de San Martín fue elegido por más del 50% de los votos, ya que el resto por una minoría que va de un 22% a un 40%. Del total de 304 mil que votaron en el distrito para representantes, 93 mil (30%) decidieron la elección de los 19, ya que los votos de los 211 mil restantes fueron al basurero. Tenemos en consecuencia a un Consejo Municipal elegido por una apabullante minoría de los ciudadanos del distrito capital. Entre ambos, PRD y Arnulfista, acapararon 147 mil votos (48%), sin embargo se hicieron de la inconsistente cifra de 16 (84%) representaciones. Mientras que los otros partidos e independientes con 157 mil votos (52%), pero apenas con una representación de 3 (15%).
La interrogante: ¿Cuál es la solución que garantiza una correspondencia entre las funciones del Concejo con la expresión electoral igualitaria de los ciudadanos del distrito, la que a su vez situaría a los concejales dentro de las funciones de legislar ordenanzas que contribuyan al desarrollo distrital, a servir de contrapeso al ejercicio del Alcalde y detenga el despilfarro de salarios y canonjías a un ejército de 587 representantes? Sencillamente, una reforma que instituya al distrito como circunscripción electoral para la elección de concejales, estableciendo no más de 9 por distrito con población electoral mayor a los 200 mil habitantes y de 5 para aquellos con menos; ello nos daría 388 concejales para los 74 municipios. A la vez, instituir la elección de éstos por el sistema de representación proporcional, solución que además de representar un ahorro y mejoramiento en el desempeño de los concejos, respeta la voluntad proporcional del electorado y permite no sólo una mayor participación política de la ciudadanía distrital, sino también el consenso y disenso dentro de la cámara municipal, últimas bondades que tanto aborrecen los dos partidos con más votos pese a que los resultados electorales indican que ninguno dispone de fuerza electoral mayoritaria. eugeniomorice@yahoo.com
Paradójicamente, el Art. 234 dicta que en cada distrito habrá un Consejo Municipal formado por los representantes que hayan sido elegidos dentro del distrito, pero resulta que cada uno lo es por partes y no por toda la comunidad distrital. Asombra que enfamados eruditos constitucionales condonen este antidemocrático legado. Se habla de despilfarros pero, por servir de papagayos en el "sí" a la Constitución de 1972, los "constituyentes" reciben mensualmente $500 y sus suplentes $250, para un gasto anual de más de $4.5 millones.
El desaparecido Dr. Secundino Torres Gudiño hizo el siguiente descriptivo: "Una de las instituciones más cuestionadas fue la representación por corregimientos de conformidad con la Constitución de 1972. Este servidor público expresaba su presencia en cuatro niveles de la administración pública: nacional, provincial, distrital y corregimental. En el nivel nacional, los representantes nombraban al Presidente de la República; en la esfera provincial, participaban en los consejos de Coordinación, para dirigir la administración de esta circunscripción territorial. Luego intervenían en la órbita municipal como concejales y por último, en las juntas comunales y tareas locales. Prácticamente, el Representante de Corregimiento era consagrado como un hombre orquesta, que además amparado con una inmunidad casi absoluta que degeneró en una cuasi inimputabilidad, convirtiose en un funcionario totalitario, en el sentido de que casi todo quedaba bajo su decisión.
Se aproxima el debate sobre el anteproyecto de reformas electorales producidas por los partidos y magistrados del Tribunal Electoral, adefesios que posiblemente serán maquillados con los burdos que le encajen los neófitos asesores electorales de una mandataria inculta en la materia, imbuida de erráticos criterios democráticos y sumida en una postura ingenua sobre las ventajas que el sistema le presta al PRD en detrimento de la debida cuota electiva que le corresponde.
Nuevamente recurro a las matemáticas para que despierte la inquietud sobre la necesidad de una reforma constitucional en materia electoral, que dé punto final a un rosario de normas antidemocráticas que sólo contribuyen a propiciar la elección de ciudadanos mediocres, malas administraciones, corruptela y despilfarro de los recursos estatales. Tomamos los resultados de la elección en 1999 de los 19 representantes de la capital. Vemos que en uno votaron 42 mil (Juan Díaz), mientras que en otros 4 (San Felipe) ó 2 mil (San Martín), de salida una representación desigual de la comunidad distrital en el Concejo; a la vez destaca que la función constitucionalmente establecida al municipio, en nada se compadece con la representatividad democrática de toda la comunidad que ordena la norma superior.
Sólo un representante del diminuto padrón de San Martín fue elegido por más del 50% de los votos, ya que el resto por una minoría que va de un 22% a un 40%. Del total de 304 mil que votaron en el distrito para representantes, 93 mil (30%) decidieron la elección de los 19, ya que los votos de los 211 mil restantes fueron al basurero. Tenemos en consecuencia a un Consejo Municipal elegido por una apabullante minoría de los ciudadanos del distrito capital. Entre ambos, PRD y Arnulfista, acapararon 147 mil votos (48%), sin embargo se hicieron de la inconsistente cifra de 16 (84%) representaciones. Mientras que los otros partidos e independientes con 157 mil votos (52%), pero apenas con una representación de 3 (15%).
La interrogante: ¿Cuál es la solución que garantiza una correspondencia entre las funciones del Concejo con la expresión electoral igualitaria de los ciudadanos del distrito, la que a su vez situaría a los concejales dentro de las funciones de legislar ordenanzas que contribuyan al desarrollo distrital, a servir de contrapeso al ejercicio del Alcalde y detenga el despilfarro de salarios y canonjías a un ejército de 587 representantes? Sencillamente, una reforma que instituya al distrito como circunscripción electoral para la elección de concejales, estableciendo no más de 9 por distrito con población electoral mayor a los 200 mil habitantes y de 5 para aquellos con menos; ello nos daría 388 concejales para los 74 municipios. A la vez, instituir la elección de éstos por el sistema de representación proporcional, solución que además de representar un ahorro y mejoramiento en el desempeño de los concejos, respeta la voluntad proporcional del electorado y permite no sólo una mayor participación política de la ciudadanía distrital, sino también el consenso y disenso dentro de la cámara municipal, últimas bondades que tanto aborrecen los dos partidos con más votos pese a que los resultados electorales indican que ninguno dispone de fuerza electoral mayoritaria. eugeniomorice@yahoo.com