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La antinomia y la libertad


En lo que concierne a garantías fundamentales, la reforma constitucional del 2004 vino a representar un salto importante de calidad y trascendental, en tanto que a partir de aquélla quedó estipulado como norma positiva constitucional que "los derechos y garantías que consagra nuestra Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona". Esta reforma abre la puerta jurídica para un conjunto de normativas legales, algunas de ellas internacionales, transferida al derecho interno como positivas, ricas en contenido protector, pero urgidas de una mejor eficacia en cuanto a tutela constitucional.

Justo es también reconocer que el nuevo Código Penal y Penal Procesal es un avance, en tanto que su contenido axial, prioriza como cuestión de fondo, la opción garantista en lo procesal, y en lo penal, un sistema que avanza hacia una concepción de mayor objetividad de la imputación penal. Es decir, el sistema de justicia penal reivindica el enfoque antropocéntrico, deja de ser perseguidor para tutelar con un sentido de mayor eficacia el valor libertad. De allí que con justa razón se señala que el sistema penal acusatorio y el proceso garantista es el que mejor se corresponde con un estado democrático de derecho.

No obstante, en la medida de que nos mostremos reacios a perfeccionar nuestro sistema de tutela de los derechos fundamentales, en ellos los jurisdiccionales, de naturaleza constitucional, seguiremos siendo, con relación a esta materia, el país del mayor atraso. Este es un asunto que no puede abordarse con lentes de la política partidaria u intereses extremadamente unilaterales y muy focales, en tanto que la ideas de una jurisdicionalidad, que administre con mayor eficacia la tutela de derechos, que según la reforma constitucional, rebasa el catálogo de los tradicionalmente conocidos como propios del Estado liberal-individualista.

101 años de Panamá América

 
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