La Banca Internacional
Mientras que otras jurisdicciones como Costa Rica, las Bahamas, las Islas Caymán, Bermuda y las Islas del Canal de la Mancha, entre otras, están activamente promocionándose como centros bancarios internacionales para atraer activos e inversión extranjera, en Panamá hemos limitado nuestros horizontes con una ley que fue diseñada a puertas cerradas. A pesar de las promesas de que la misma generaría nuevas oportunidades para nuestro centro de servicios financieros, en vez de crearlas y buscar nuevas fuentes de ingreso para el Estado, el DecretoLey 9 de este año perpetúa la política adoptada por Comisión Bancaria, que fue promovida por los banqueros locales miembros de la misma, de conceder licencias bancarias internacionales únicamente a bancos establecidos en otras jurisdicciones.
Las licencias bancarias internacionales no se inventaron en Panamá con la promulgación del Decreto de Gabinete 238 de 1970. Estas ya existían en otras latitudes y fueron diseñadas para permitir que empresas precalificadas pudieran prestar servicios bancarios fuera de la jurisdicción que concedía la licencia. Se crearon en respuesta a una demanda de los mercados financieros internacionales para promover nuevas actividades económicas en estas jurisdicciones y generar nuevos tributos.
En Panamá, el Decreto de Gabinete 238 permitió que dichas licencias fueran concedidas a bancos constituidos conforme a la legislación panameña y a las sucursales autorizadas de bancos constituidos de acuerdo con legislación extranjera. Luego de una que otra mala experiencia causada por la ineficaz fiscalización de la Comisión Bancaria Nacional, causada a su vez por la carencia de recursos y por recelo profesional de los señores comisionados, la Comisión optó por restringir este tipo de licencia a sucursales o subsidiarias de empresas bancarias extranjeras. Si el solicitante no era un banco en su país de origen, no se le concedería una licencia internacional en Panamá.
Mientras que nuestro centro bancario supuestamente internacional les cerraba sus puertas a las empresas no financieras, otras jurisdicciones aprovechaban nuestra miopía y el crecimiento desmesurado de la demanda por servicios financieros internacionales para captar este tipo de actividad. El resultado es que hoy en Panamá escasamente superamos los 100 bancos, mientras que en las Islas de las Bahamas, por ejemplo, hay más de 500; mientras que aquí hay activos por B/.30 mil millones, en las Bahamas exceden B/.300 mil millones; mientras que los 20 bancos con licencia internacional generarán B/.300,000 en tasas de regulación bancaria bajo la nueva legislación, en Bahamas se recaudarán más de B/.45 millones en dicho concepto. Una vez más, oportunidades perdidas.
Las licencias bancarias internacionales no se inventaron en Panamá con la promulgación del Decreto de Gabinete 238 de 1970. Estas ya existían en otras latitudes y fueron diseñadas para permitir que empresas precalificadas pudieran prestar servicios bancarios fuera de la jurisdicción que concedía la licencia. Se crearon en respuesta a una demanda de los mercados financieros internacionales para promover nuevas actividades económicas en estas jurisdicciones y generar nuevos tributos.
En Panamá, el Decreto de Gabinete 238 permitió que dichas licencias fueran concedidas a bancos constituidos conforme a la legislación panameña y a las sucursales autorizadas de bancos constituidos de acuerdo con legislación extranjera. Luego de una que otra mala experiencia causada por la ineficaz fiscalización de la Comisión Bancaria Nacional, causada a su vez por la carencia de recursos y por recelo profesional de los señores comisionados, la Comisión optó por restringir este tipo de licencia a sucursales o subsidiarias de empresas bancarias extranjeras. Si el solicitante no era un banco en su país de origen, no se le concedería una licencia internacional en Panamá.
Mientras que nuestro centro bancario supuestamente internacional les cerraba sus puertas a las empresas no financieras, otras jurisdicciones aprovechaban nuestra miopía y el crecimiento desmesurado de la demanda por servicios financieros internacionales para captar este tipo de actividad. El resultado es que hoy en Panamá escasamente superamos los 100 bancos, mientras que en las Islas de las Bahamas, por ejemplo, hay más de 500; mientras que aquí hay activos por B/.30 mil millones, en las Bahamas exceden B/.300 mil millones; mientras que los 20 bancos con licencia internacional generarán B/.300,000 en tasas de regulación bancaria bajo la nueva legislación, en Bahamas se recaudarán más de B/.45 millones en dicho concepto. Una vez más, oportunidades perdidas.