La Constitución política y los excedentes canaleros
EN EL Informe presentado al país el 20 de marzo de 2006 "Acerca de Nuestro Canal y Nuestro Megapuerto", como Suplemento del "Panamá América" y de "Crítica", puede apreciarse una sección en que se examinan Algunos Usos Alternativos de Nuestro Excedente Canalero, que en el concepto de sus autores apunta con eficacia y sin paternalismo a combatir la pobreza, la exclusión, las carencias de educación, de salud, de agua potable que sin duda abonarían al ataque de la enorme deuda social que en un período de 10 años permitiría, aún con cifras subestimadas, que la creación de nuevos empleos permanentes y semi-permanentes alcanzara a 175, 000.
En el ataque a la deuda social tiene evidente incidencia los excedentes económicos que la Administración del Canal retiene, incumpliendo la obligación que le impone el párrafo tercero del Artículo 320 (314) de la Constitución Política de efectuar su traspaso al Tesoro Nacional. Me refiero a los fondos que viene acumulando la Autoridad del Canal, desde el año 2, 000, que se mantienen bajo la denominación de "Utilidades Retenidas no Disponibles para Distribución" que al 30 de septiembre de 2005 sumaban B/.970, 082, 00.
La ciudadanía no puede dejar de tener presente que al Administrador del Canal no le está permitido en contravención de las disposiciones constitucionales ya citadas, destinar esos recursos a constituir un Fondo Fiduciario, o a sufragar obras o programas que tengan que ver directa o indirectamente con la ampliación del Canal y el tercer juego de esclusas.
El mencionado Artículo 320 (314) dispone que en materia de presupuesto la ACP tiene que sujetarse a lo establecido en el Capítulo 2° Título IX de la Constitución que se refiere al presupuesto general del Estado. Este título constitucional contiene dos normas de obligante cumplimiento: La primera estatuye que "No podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido autorizado de acuerdo con la Constitución y la Ley". (Artículo 277 (273). La Segunda determina que: "Todas las entradas y salidas de los tesoros públicos deben estar incluidas y autorizadas en el respectivo presupuesto": (Artículo 278 (274)).
A través de la prensa se ha conocido la idea de crear un Fondo Fiduciario formado o alimentado por los excedentes financieros del Canal. Por ahora, lo único que es posible decir al respecto es que cualquiera sea la metodología que el Gobierno Nacional exija que se cumpla por la ACP para incluir los excedentes canaleros en el Tesoro Nacional, todo debe hacerse en absoluta transparencia, con mecanismos claros de rendición de cuentas, y todo tipo de precauciones para que esos excedentes no sean manejados por la ACP de una manera que pudiera significar un embargo temporal o definitivo de fondos que pertenecen a la Nación.
La ACP ha publicado, el jueves 6 de abril actual, un Comunicado al país en el que no sólo desmiente sino que repudia y condena "una versión noticiosa según la cual un funcionario de la Autoridad del Canal de Panamá habría sido contactado por cabilderos extranjeros que buscarían favorecer intereses particulares con relación a una posible ampliación del Canal de Panamá".
Pienso que es legítimo y en rigor es necesario que la ACP tenga una buena imagen tanto en nuestro país como en el exterior. Asimismo pienso que hará falta mucho más que un Comunicado al País para proteger esa imagen caracterizada por un férreo hermetismo. Hasta ahora, la ACP no podría invocar que es una institución que se distingue por su transparencia. No es la primera vez que lo señalo. En varias ocasiones he criticado la falta de transparencia de la ACP.
Durante mucho tiempo la ACP ha tratado de suscitar en la opinión pública, una especie de fe ciega. Los buenos resultados de la administración del Canal en materia operativa han sido invocados y reconocidos por todos, nacionales y extranjeros. En materia de la polémica ampliación del Canal, la ACP ha aspirado y aspira a tener de parte de los panameños y panameñas una confianza, un crédito total, abierto, incondicional. Para lograrlo no se ha esforzado mucho en la medida en que no ha tenido en cuenta que el pueblo necesita saber sobre qué es lo que ha estado haciendo con el Canal y qué está haciendo la ACP con relación a los proyectos de ampliación.
Las informaciones que sobre ese tema han alcanzado a la ciudadanía son pobres, confusas, contradictorias. Que la ACP hable de "información objetiva y veraz" es sorprendente. ¿Dónde está la verdad? ¿Dónde puede el pueblo panameño encontrar la verdad en relación al tema de la ampliación?
El país no puede aceptar que la ACP tenga la pretensión de que todo lo que la ACP dice debe ser creído, porque la ACP lo dijo, y que todo lo que los otros dicen debe ser sometido a una estricta verificación. Ojalá las autoridades de la ACP no le pongan las cosas demasiado difíciles a la expresión de la voluntad soberana de los panameños y las panameñas.
En el ataque a la deuda social tiene evidente incidencia los excedentes económicos que la Administración del Canal retiene, incumpliendo la obligación que le impone el párrafo tercero del Artículo 320 (314) de la Constitución Política de efectuar su traspaso al Tesoro Nacional. Me refiero a los fondos que viene acumulando la Autoridad del Canal, desde el año 2, 000, que se mantienen bajo la denominación de "Utilidades Retenidas no Disponibles para Distribución" que al 30 de septiembre de 2005 sumaban B/.970, 082, 00.
La ciudadanía no puede dejar de tener presente que al Administrador del Canal no le está permitido en contravención de las disposiciones constitucionales ya citadas, destinar esos recursos a constituir un Fondo Fiduciario, o a sufragar obras o programas que tengan que ver directa o indirectamente con la ampliación del Canal y el tercer juego de esclusas.
El mencionado Artículo 320 (314) dispone que en materia de presupuesto la ACP tiene que sujetarse a lo establecido en el Capítulo 2° Título IX de la Constitución que se refiere al presupuesto general del Estado. Este título constitucional contiene dos normas de obligante cumplimiento: La primera estatuye que "No podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido autorizado de acuerdo con la Constitución y la Ley". (Artículo 277 (273). La Segunda determina que: "Todas las entradas y salidas de los tesoros públicos deben estar incluidas y autorizadas en el respectivo presupuesto": (Artículo 278 (274)).
A través de la prensa se ha conocido la idea de crear un Fondo Fiduciario formado o alimentado por los excedentes financieros del Canal. Por ahora, lo único que es posible decir al respecto es que cualquiera sea la metodología que el Gobierno Nacional exija que se cumpla por la ACP para incluir los excedentes canaleros en el Tesoro Nacional, todo debe hacerse en absoluta transparencia, con mecanismos claros de rendición de cuentas, y todo tipo de precauciones para que esos excedentes no sean manejados por la ACP de una manera que pudiera significar un embargo temporal o definitivo de fondos que pertenecen a la Nación.
La ACP ha publicado, el jueves 6 de abril actual, un Comunicado al país en el que no sólo desmiente sino que repudia y condena "una versión noticiosa según la cual un funcionario de la Autoridad del Canal de Panamá habría sido contactado por cabilderos extranjeros que buscarían favorecer intereses particulares con relación a una posible ampliación del Canal de Panamá".
Pienso que es legítimo y en rigor es necesario que la ACP tenga una buena imagen tanto en nuestro país como en el exterior. Asimismo pienso que hará falta mucho más que un Comunicado al País para proteger esa imagen caracterizada por un férreo hermetismo. Hasta ahora, la ACP no podría invocar que es una institución que se distingue por su transparencia. No es la primera vez que lo señalo. En varias ocasiones he criticado la falta de transparencia de la ACP.
Durante mucho tiempo la ACP ha tratado de suscitar en la opinión pública, una especie de fe ciega. Los buenos resultados de la administración del Canal en materia operativa han sido invocados y reconocidos por todos, nacionales y extranjeros. En materia de la polémica ampliación del Canal, la ACP ha aspirado y aspira a tener de parte de los panameños y panameñas una confianza, un crédito total, abierto, incondicional. Para lograrlo no se ha esforzado mucho en la medida en que no ha tenido en cuenta que el pueblo necesita saber sobre qué es lo que ha estado haciendo con el Canal y qué está haciendo la ACP con relación a los proyectos de ampliación.
Las informaciones que sobre ese tema han alcanzado a la ciudadanía son pobres, confusas, contradictorias. Que la ACP hable de "información objetiva y veraz" es sorprendente. ¿Dónde está la verdad? ¿Dónde puede el pueblo panameño encontrar la verdad en relación al tema de la ampliación?
El país no puede aceptar que la ACP tenga la pretensión de que todo lo que la ACP dice debe ser creído, porque la ACP lo dijo, y que todo lo que los otros dicen debe ser sometido a una estricta verificación. Ojalá las autoridades de la ACP no le pongan las cosas demasiado difíciles a la expresión de la voluntad soberana de los panameños y las panameñas.