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La Constitución, una piedra en el zapato


A diario los ciudadanos hemos tenido la experiencia de algún tipo de problema en la vida que hace las veces de piedra en el zapato, sin embargo una que mantiene el Estado y que rige a los panameños es, según mi criterio, la Constitución Política actual, ya que la misma se ha quedado deficiente.
Su texto es ambiguo en algunos artículos, prestándose para la interpretación que más conviene a algunos sectores en un momento dado o al gobierno de turno.
En ese sentido, podemos citar como ejemplo primeramente, que la Constitución Nacional mantiene cláusulas que no están redactadas en forma sistemática y correlativa, como es el Título V (El Órgano Legislativo), aunado a que dispone entre los requisitos para ser legislador (Art. 147) que la persona (candidato) que pretenda ser legislador no debe haber sido condenado por el Órgano Judicial por delito contra la "administración pública" con pena privativa de libertad, o por el Tribunal Electoral por delito contra la libertad y pureza del sufragio.
Por ello nos preguntamos, ¿qué pasó con el resto de los delitos tipificados en el Código Penal?
Es decir, si una pobre mujer hurta una gallina, ésta no puede muchas veces conseguir un empleo por tener ese hecho en su historial penal y policivo; sin embargo, para un ciudadano panameño que desea ser legislador aunque haya cometido homicidio, sí puede porque la Ley no se lo prohíbe.
También encontramos que el mencionado Título V constitucional no establece ampliamente lo referente a la llamada "inmunidad parlamentaria", quedando a la interpretación de los propios beneficiarios, ya que no se sabe su extensión o limitación; o sea, si la inmunidad es de carácter personal o también patrimonial -¿para su residencia, vehículo y hasta familia?.
En otro aspecto, encontramos que en el Título VII (sobre la Administración de Justicia), específicamente su artículo 200, establece que la Corte Suprema de Justicia estará compuesta del número de magistrados que determine la Ley -sí, la bendita Ley, aquella que puede crearse en un "madrugonazo", siempre y cuando se tenga la mayoría legislativa o supuestamente se compren los votos a cambio de favores u otras prebendas-, lo que hace factible que el número de magistrados pueda aumentar, contrario a lo que sucede en las Constituciones de otros países donde se establece una cifra exacta de éstos sin que pueda modificarse por una ley, y que, de manera similar, en muchos artículos de la Constitución panameña, deja al legislador a regular lo concerniente a una determinada materia.
Tal es el caso de la reglamentación en materia electoral, pero no a beneficio del erario público como sería el no aumento del número de legisladores, toda vez que es la propia Carta Magna la que determina que la Asamblea Legislativa se compondrá de los legisladores que resulten elegidos en cada circuito electoral, señalando así taxativamente el artículo 141, numeral 3, que los actuales Distritos Administrativos que, según el último Censo Nacional de Población, excedan de 40,000 habitantes, formarán un circuito electoral cada uno, por lo que no es antojo de un gobierno de turno que se aumente el número de legisladores, sino de la piedra en el zapato del Estado, la Constitución actual.
¿Creen que es necesario que el país tenga más legisladores si, total, existen muchas leyes que no cumplen su cometido?
Parece que este tema de cambios a la Constitución Política de Panamá va a tomar nuevamente su fuerza, ya que el país requiere verdaderamente de un nuevo texto constitucional que contenga normas que hagan más transparente la gestión pública, fortaleciendo la democracia e incluyendo instituciones jurídicas que requieren estar establecidas en un rango supralegal, como es la acción de hábeas data.
Igualmente, una mayor regulación de la institución jurídica denominada "inmunidad parlamentaria", y como una "verdad mentira-ripio constitucional" que llamaba el Dr. César Quintero, el verdadero establecimiento de la acción pública, "amparo de garantías constitucionales", la cual es muy formalista, contrario a la acción pública del hábeas corpus, y a lo que sucede en otras legislaciones. ¡ Amanecerá y veremos!

101 años de Panamá América

 
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