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La Constitución y el TLC


LOS BOMBOS Y platillos con los que los integrantes de la comparsa del Pacto MAMI -y sus satélites- han aprobado y celebrado el TLC, no debe sorprendernos y mucho menos distraernos.
En efecto, el TLC no es más que la continuación de la violación de la Constitución por otros medios. También es el eslabón requerido para estar en el mercado de la globalización y un instrumento fundamental para la ampliación de la corrupción y, para la corrupción de la ampliación.
Los tres últimos lustros post-dictadura, los factores reales de poder que han predominado han ido allanando el camino para el TLC sin escatimar esfuerzo alguno para hacer de Panamá no un país, ni tampoco un Estado de Derecho donde se defiendan y protejan las libertades democráticas y los Derechos Humanos, sino un mercado sometido a la globalización, donde el capital extranjero y las compañías transnacionales puedan impunemente, "llevarse las mieles de nuestros panales".
Hemos pasado por la desregulación del comercio y las privatizaciones de los servicios públicos a empresas que persiguen fundamentalmente el lucro, y por las reformas constitucionales del 2004, que pusieron por ejemplo, al Estado a "velar por la libre competencia económica y la libre concurrencia en los mercados" (Art. 298), en lugar de mantener la prohibición de los monopolios particulares.
También se nos han aplicado decisiones, planes y dictámenes del FMI y del Banco Mundial, que son contrarios a los intereses de los habitantes de Panamá y que tienen al país con un déficit fiscal, un peso de la deuda pública y un déficit de la Balanza de Pagos que se traducen en la tasa de desempleo abierto más alta de toda Centroamérica y que, según el propio Ministerio de Economía y Finanzas, hacen que "el 20% más rico gana 45 veces más que el 20% más pobre de Panamá".
Así servida la mesa, la llegada de los postres con las recientes reformas al ordenamiento jurídico en lo comercial, la propiedad de tierras, licitaciones, nuevo Código Penal y de Procedimiento Penal, son algunos de los condicionamientos que profundizarán aún más la brecha entre ricos y pobres, al tiempo que nos distancia cada día más de poder ejercer -como ciudadanos- un mayor y mejor control y racionalización del ejercicio del poder político.
El TLC aprobado por el Consejo de Gabinete y por los integrantes de la Asamblea Nacional contiene una serie de disposiciones que chocan con la Constitución vigente y con los principios básicos del Estado Constitucional.
La supremacía constitucional; o sea, la Constitución como norma jurídica suprema queda por tierra y con ella, el marco garantista de las libertades que requerimos los ciudadanos para poder vivir y desarrollarnos en sociedad.
Así entonces y como ironía histórica, la célebre y citada sentencia del Juez Marshall en el famoso caso de Marbury vs Madison, pierde todo el valor de su contenido ante lo que impone el TLC. El juez Marshall proclamó en su momento: "O la Constitución es superior a todo acto legislativo no conforme con ella, o el poder legislativo puede modificar la Constitución con una ley ordinaria. No existe una solución intermedia en esta doble alternativa. O la Constitución es una ley superior no modificable por el procedimiento ordinario, o se halla en el mismo plano que los actos legislativos ordinarios, y, como ellos, es siempre modificable por la legislatura. Si la primera parte de la alternativa es cierta, un acto contrario a la Constitución no es Ley, si en cambio la segunda parte es cierta, la Constitución escrita habrá de ser considerada como una tentativa absurda del pueblo para limitar un poder que por naturaleza es inimitable. Ciertamente, todos aquellos que han intervenido en la elaboración de las Constituciones escritas la contemplaron como Ley fundamental en que se funde todo Gobierno organizado en base a una Constitución, que un acto de la legislatura no conforme con la Constitución es ineficaz".
El TLC contempla un sinnúmero de disposiciones que violan la Constitución. Están las que privarán a la Asamblea Nacional de su función de legislar a favor de los intereses nacionales, dado que todo nuestro ordenamiento jurídico deberá ajustarse a los intereses del TLC; las que permiten que nuestros derechos y nuestras garantías económicas y sociales, estén supeditadas a los intereses foráneos, además de impedirle al Estado el poder cumplir con la creación y definición de políticas públicas y con proyectos de desarrollo nacional. Despoja también al Órgano Judicial de atribuciones que le son propias al entregárselas a instancias supranacionales.
Negociadores, promotores, firmantes y defensores del TLC, en ningún momento han sabido tener presente que: "Tan injusto es tratar como diferentes a partes iguales, como tratar como iguales a partes tan diferentes".
Las afectaciones causadas durante el proceso de construcción de la obra deberán ser solucionadas por la empresa contratista, en este caso M&S y la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), encargada de indicar las salidas.
El MOP proyecta construir 9 pasos elevados vehiculares en el área metropolitana. Invertirá 60 millones de dólares.
Los puentes forman parte de un plan para mejorar la capacidad de carga y transferencia de la circulación vehicular.
Además de este puentes, se construirán en altura de las Acacias; Avenida Domingo Díaz, frente a Auto Depot; Avenida Nicanor de Obarrio con Vía Brasil; Avenida Ricardo J. Alfaro con la Avenida La Paz; a la entrada de Cerro Patacón; carretera Transístmica con la entrada a San Isidro; la intersección de la calle Canfield con la Avenida La Amistad; Avenida Israel con Vía Brasil; y la intersección de la Avenida Simón Bolívar con la vía Brasil.

101 años de Panamá América

 
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