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La Constituyente


Si usted está satisfecho con la Constitución vigente en nuestro país, le recomiendo que suspenda la lectura de este artículo de opinión. En caso contrario, le invito a que prosiga su lectura y en primer lugar, nos pongamos de acuerdo acerca de algunas definiciones y luego, examinemos algunas opciones para modificarla o sobre todo, para reemplazarla.
1 - Poder Constituyente es la Fuerza que hace o reforma a una constitución.
2 - Hay dos clases de Poder Constituyente:
A) El Originario, que es el que Hace una constitución.
B) El Constituido, que es el que Reforma una constitución ya hecha.
3 - Es evidente que si usted decidió seguir leyendo este artículo es porque no está de acuerdo con la Constitución vigente. El dilema es: hacemos una Nueva Constitución (Poder Originario) o Reformamos, una vez más, la que tenemos (Poder Constituido). Recordemos que la de 1972, sufrió dos reformas: la de 1983 y la de 1994.
4 - Para reformarla, hay que seguir alguno de los siguientes mecanismos:
A) Cumpliendo lo que dice la Constitución vigente en su artículo 308, el cual indica que sólo el Consejo de Gabinete o la Corte Suprema de Justicia o la propia Asamblea Legislativa, pueden proponer reformas constitucionales, las cuales serán aprobadas por ésta última. Tal como lo afirma Konrad Hesse en "La Fuerza Normativa de la Constitución", "Un orden constitucional decidido por una élite, sirve para poco si a él no se adhiere la conciencia general manifestada como sentimiento constitucional en su doble vertiente: intelectiva y emocional". De aceptar sólo Reformas, ellas conllevarían: adiciones, disminuciones y modificaciones parciales de un todo, pero nunca eliminaciones integrales, porque las reformas alteran pero no extinguen.
B) Se podrían proponer reformas al pre-citado artículo 308 y crear lo que se conoce como "Constituyente Paralela", la cual reformaría parcial o totalmente, a nuestra Constitución. Las más obvias desventajas de las reformas, estriban en que en ellas participan, precisamente, esos organismos estatales que, gracias a que fueron engendros de la narcomafiosa dictadura militar, los cuales son percibidos negativamente por la mayoría del pueblo panameño. Por ello, si adoptara esa fórmula, no tendría autonomía plena ni voluntad propia, por cuanto sus límites de actuación, estarían condicionados y dictados por los tres poderes que tienen iniciativa legislativa para proponer tales limitaciones. En pocas palabras, la Asamblea Legislativa estaría por encima de esa Constituyente Paralela.
C) El pueblo soberano puede y debe proponer una nueva Constitución, por medio de un Poder o Asamblea Constituyente Originaria. La verdadera Asamblea Constituyente Originaria, deberá ser la voluntad soberana del pueblo y no debe estar sujeta a pre-condicionamientos.
5 - Algunos consideran que apoyar una Asamblea Constituyente Originaria, sería "inconstitucional". ¿Es ello cierto? Podría llamarse "inconstitucional", en el sentido de que no está contemplado en la Constitución vigente, nacida de la dictadura militar. Sin embargo, un Poder Originario, no necesita ser "constitucional".Para que una Constitución sea democrática, aceptable, buena y duradera, debe emanar, en sus orígenes, del Poder Originario y no de la dictadura. Cualquiera sea su contenido, la validez intrínseca de toda Constitución depende, necesaria y obligatoriamente, de su origen.
6 - Otros opinan que intentar, hoy día, hacer una nueva Constitución, sería como dar un "golpe de Estado". Nosotros necesitamos un texto Constitucional que esté acorde con el Panamá de hoy. La lucha o defensa de esa idea, no puede ser catalogada como un "golpe de Estado", pues de lo que se trata, justamente, es de dotar a la sociedad y al Estado, de los instrumentos más modernos para el desarrollo del país en todos los planos. Un "golpe de Estado" tiene como características: satisfacer un interés particular y no general; es un acto de fuerza y no de consulta y de participación; busca el triunfo de un hombre o de un grupo de hombres y no el de la sociedad entera; es un acto instantáneo y no un proceso de consulta, de diálogo, de debates y de consensos. Quienes afirman que la Constituyente "es un golpe de Estado", no hacen más que confirmar el desconocimiento del contenido y del alcance histórico del Poder Constituyente Originario, así como también, su profundo desprecio al desarrollo contemporáneo de la democracia participativa y a la urgente necesidad de "ponerle más pueblo a la democracia".
7 - "Ni las convocatorias a Asambleas Constituyentes ni las convocatorias a referéndum, son susceptibles de calificación constitucional. Se trata de actos extraordinarios donde las autoridades constituidas... apelan a la máxima fuente de autoridad que es el pueblo y de la cual emanan todos los poderes constituidos... dentro de la concepción democrática de poder, no hay autoridad superior al pueblo". Una Constituyente Originaria actúa: "como le da la gana". Nota aclaratoria: La gran mayoría de los conceptos emitidos en este artículo, han sido tomados y/o parafraseados de constitucionalistas, de la talla de los doctores Miguel Antonio Bernal, Carlos Bolívar Pedreschi e Italo Antinori.

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