La Constituyente como solución política
A menos que se intente volver patas arriba la estructura económica y social del Estado panameño y que, por ejemplo, el régimen capitalista bajo el cual vivimos fuera a ser reemplazado por otro radicalmente diferente, socialista o comunista, no hay posibilidad de sustituir la actual Constitución por otra diferente y completamente nueva.
Salvo que ocurran esos cambios radicales, hay imposibilidad de adoptar constituciones nuevas, pues todas incorporan, en muy alto porcentaje, normas de aquellas que sustituyen. Por supuesto que las constituciones, incluida la nuestra, pueden ser reformadas y mejoradas.
La Constitución Política panameña vigente fue promulgada en 1972, por la dictadura militar. Ese estatuto constitucional, el cuarto que ha regido en nuestro país, eliminó a la Asamblea Legislativa y, aunque mantuvo al Ejecutivo y al Judicial colocó por encima de los tres órganos tradicionales al jefe del aparato militar, conocido entonces como la Guardia Nacional.
Esa Constitución fue reformada en 1978, 1983 y 1994, y con los cambios realizados se volvió a un régimen político muy parecido al establecido por la Constitución de 1946.
La Constitución de 1972, después de reformada, principalmente por el denominado Acto Constitucional de 1983, perdió su identidad militarista, como puede comprobarse mediante una lectura sosegada de su texto.
Casi que desde la promulgación de la Constitución de 1972 comenzaron a levantarse algunas voces que reclamaban su sustitución por otra aprobada por una Asamblea Constituyente. Y, a pesar de los cambios que ha sufrido, el reclamo no ha desaparecido, aunque su intensidad ha variado de tiempo en tiempo.
Después del Acto Constitucional de 1983, nunca se le ha explicado al país cuáles son los nuevos cambios que requiere la Constitución reformada. El argumento principal para reclamar una Asamblea Constituyente ha seguido siendo el repudio a su origen y a sus alegadas normas de contenido militarista, aunque no se ha demostrado que tales normas todavía subsistan.
Insisto en que todas las Constituciones pueden ser mejoradas y, por tanto, es legítima la aspiración de reformarlas, pero es muy importante, antes de desencadenar cualquier proceso de reforma, establecer claramente el objetivo perseguido.
Para ubicarnos en el caso nuestro, una revisión objetiva de la Carta Constitucional vigente llevaría a la conclusión de que para mejorarla sólo es necesario reformar unos cuantos artículos e incluir otros, también muy pocos; tal vez, no más de 10, en total.
Aclaro que estoy hablando de reformas sustanciales y no de reformas cosméticas. En mi opinión, para adoptar reformas tan limitadas no se justifica la convocatoria de una Asamblea Constituyente, pero en las circunstancias políticas que vive el país parece imposible que la reforma pueda hacerse por los procedimientos previstos en el artículo 308 de la Carta vigente.
Estas circunstancias y el hecho comprobado de que el gobierno saliente se ha dedicado a crear un cerco jurídico para maniatar al gobierno entrante, han puesto sobre la mesa, ahora con mayor fuerza que en épocas anteriores, el tema de la convocatoria de una Asamblea Constituyente.
Como la Constitución vigente no prevé ese método de reforma, su convocatoria sería un hecho político y no jurídico.
¿Están dadas las condiciones, en este momento, para que la Constituyente sea la salida inevitable? Mi opinión es que no, pero de acrecentarse la crisis que se vislumbra en el horizonte político panameño, tal vez se convierta en necesaria.
Sin embargo, teniendo en cuenta los riesgos políticos que conlleva la convocatoria de una Constituyente, hay que sopesar muy bien su oportunidad y conveniencia. Su éxito sólo lo garantiza que la mayoría del país la sienta como necesaria y, por eso, hay que andar con mucho cuidado.
La precipitación, en estos casos, no es buena consejera, pues el remedio puede ser peor que la enfermedad.
Salvo que ocurran esos cambios radicales, hay imposibilidad de adoptar constituciones nuevas, pues todas incorporan, en muy alto porcentaje, normas de aquellas que sustituyen. Por supuesto que las constituciones, incluida la nuestra, pueden ser reformadas y mejoradas.
La Constitución Política panameña vigente fue promulgada en 1972, por la dictadura militar. Ese estatuto constitucional, el cuarto que ha regido en nuestro país, eliminó a la Asamblea Legislativa y, aunque mantuvo al Ejecutivo y al Judicial colocó por encima de los tres órganos tradicionales al jefe del aparato militar, conocido entonces como la Guardia Nacional.
Esa Constitución fue reformada en 1978, 1983 y 1994, y con los cambios realizados se volvió a un régimen político muy parecido al establecido por la Constitución de 1946.
La Constitución de 1972, después de reformada, principalmente por el denominado Acto Constitucional de 1983, perdió su identidad militarista, como puede comprobarse mediante una lectura sosegada de su texto.
Casi que desde la promulgación de la Constitución de 1972 comenzaron a levantarse algunas voces que reclamaban su sustitución por otra aprobada por una Asamblea Constituyente. Y, a pesar de los cambios que ha sufrido, el reclamo no ha desaparecido, aunque su intensidad ha variado de tiempo en tiempo.
Después del Acto Constitucional de 1983, nunca se le ha explicado al país cuáles son los nuevos cambios que requiere la Constitución reformada. El argumento principal para reclamar una Asamblea Constituyente ha seguido siendo el repudio a su origen y a sus alegadas normas de contenido militarista, aunque no se ha demostrado que tales normas todavía subsistan.
Insisto en que todas las Constituciones pueden ser mejoradas y, por tanto, es legítima la aspiración de reformarlas, pero es muy importante, antes de desencadenar cualquier proceso de reforma, establecer claramente el objetivo perseguido.
Para ubicarnos en el caso nuestro, una revisión objetiva de la Carta Constitucional vigente llevaría a la conclusión de que para mejorarla sólo es necesario reformar unos cuantos artículos e incluir otros, también muy pocos; tal vez, no más de 10, en total.
Aclaro que estoy hablando de reformas sustanciales y no de reformas cosméticas. En mi opinión, para adoptar reformas tan limitadas no se justifica la convocatoria de una Asamblea Constituyente, pero en las circunstancias políticas que vive el país parece imposible que la reforma pueda hacerse por los procedimientos previstos en el artículo 308 de la Carta vigente.
Estas circunstancias y el hecho comprobado de que el gobierno saliente se ha dedicado a crear un cerco jurídico para maniatar al gobierno entrante, han puesto sobre la mesa, ahora con mayor fuerza que en épocas anteriores, el tema de la convocatoria de una Asamblea Constituyente.
Como la Constitución vigente no prevé ese método de reforma, su convocatoria sería un hecho político y no jurídico.
¿Están dadas las condiciones, en este momento, para que la Constituyente sea la salida inevitable? Mi opinión es que no, pero de acrecentarse la crisis que se vislumbra en el horizonte político panameño, tal vez se convierta en necesaria.
Sin embargo, teniendo en cuenta los riesgos políticos que conlleva la convocatoria de una Constituyente, hay que sopesar muy bien su oportunidad y conveniencia. Su éxito sólo lo garantiza que la mayoría del país la sienta como necesaria y, por eso, hay que andar con mucho cuidado.
La precipitación, en estos casos, no es buena consejera, pues el remedio puede ser peor que la enfermedad.