La Corte Interamericana y el caso Portugal
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a la cual el Estado panameño está obligado a someterse, dictó sentencia condenatoria por violar los Derechos Humanos en el caso Heliodoro Portugal, el pasado 12 de septiembre. La prohibición de cometer crímenes de lesa humanidad es una norma de "ius cogens", y la penalización de estos crímenes es obligatoria conforme al Derecho Internacional general.
Quiero recordar que Heliodoro Portugal, al igual que otros cientos de compatriotas víctimas de la oprobiosa dictadura que se inició el 11 de octubre de 1968, fue desaparecido por agentes estatales panameños en 1970. A finales de los años noventa, apareció un cuerpo enterrado en el Cuartel militar ‘Los Pumas’ de Tocumen. Gracias al periodismo de investigación de Rafael Pérez Jaramillo, y el aporte económico de Ramón Fonseca Mora, se pudo hacer una prueba de ADN que permitió identificar a Portugal. Fue eso lo que obligó a la Procuraduría de entonces, a reabrir el caso.
De nada han servido todas las "argucias" de los "servividores" públicos que, amparados en el cobijo del Estado, han intentado perpetuar la impunidad argumentando que "la Corte no puede examinar el caso, puesto que Portugal fue ejecutado en 1970 y Panamá aceptó la jurisdicción de la Corte en 1990". La Corte Interamericana no se detuvo a ver si al momento del crimen había o no competencia para intervenir, sino que se fue a analizar el origen de las proclamas contra los crímenes de lesa humanidad en los Principios de Nuremberg y otras fuentes.
La sentencia de la CIDH corrobora que la desaparición forzada de Heliodoro Portugal ha violado los derechos humanos a la vida, a la libertad personal, a la integridad personal, al debido proceso y otros derechos fundamentales más. De igual manera destaca que el Estado panameño ha incumplido su obligación de tipificar los delitos de desaparición forzada y de tortura, según lo convenido en las Convenciones Interamericanas.
El contenido de la histórica sentencia de la CIDH nos evidencia, una vez más, que "…los crímenes de lesa humanidad producen la violación de una serie de derechos inderogables reconocidos en la Convención Americana, que no pueden quedar impunes; que "el Estado tiene el deber de evitar y combatir la impunidad, o sea: ‘la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana".
Quienes nunca hemos dejado de creer que los crímenes cometidos durante las dictaduras de Torrijos y Noriega no pueden quedar en la impunidad, encontramos en la sentencia de la CIDH, en la que se condena al Estado por crímenes contra la humanidad, una renovada esperanza contra la negación de justicia interna que vive la sociedad panameña desde hace cuatro décadas.