La Corte Suprema de Justicia
No me gusta romper las promesas y algo que prometí hace algún tiempo fue no volver a disputar o discutir sobre el derecho y, mucho menos, entre abogados. Me siento muy cómodo incursionando en otras áreas del pensamiento, más edificantes y de seguro más constructivas. No obstante, casi como un imperativo categórico, me he visto obligado a referirme sobre la Corte Suprema de Justicia y el reciente fallo en materia electoral que, sin lugar a dudas, establece un precedente peligroso, sea cual fuere la decisión final de la controversia.
Prescindiendo de los elementos accidentales, el eje del debate debe centrarse en las siguientes cuestiones: ¿Cuándo y por quién son revocables los fallos que, en materia electoral, pronuncia el Tribunal Electoral?, ¿Cuál es el camino idóneo para recurrir a la Corte Suprema de Justicia?, ¿Qué se desprende de una lectura atenta del fallo comentado y, en especial, de sus salvamentos de voto?
En primer lugar, las decisiones del Tribunal Electoral en materia electoral son definitivas y finales y como tales, es decir, en razón de la materia, de su exclusiva competencia. A su vez, la Constitución Política atribuye la guarda, control e integridad del orden constitucional a la Corte Suprema de Justicia, en especial, al Pleno de la misma. De lo anterior se desprenden, por lo menos, dos conclusiones evidentes: se trata de dos competencias distintas y privativas. De igual manera, sólo en virtud de un cuestionamiento de constitucionalidad podría la Corte revisar, para confirmar o revocar, una decisión del Tribunal Electoral.
Pero no se trata de cualquier petición de control constitucional que, en efecto, puede adoptar cuatro modalidades, a saber: acción, advertencia, consulta u objeción de inexequibilidad. En términos restrictivos (y no extensivos) el artículo 137 de la Constitución se refiere a la acción y no a las otras modalidades de cuestionamiento constitucional. No solo porque así lo determina la literalidad preceptiva de la norma sino por el hecho de que en derecho constitucional la interpretación debe ser siempre restrictiva. Las consecuencias de lo señalado parecen obvias: no cabe en materia electoral, para llegar a la Corte Suprema cuestión de constitucionalidad, más que la acción de inconstitucionalidad. Además, debe tratarse de una verdadera cuestión de constitucionalidad. El recurso de hecho no podía constituirse en vehículo adecuado para impulsar el caso a la Corte Suprema de Justicia y así debió decidirlo el Magistrado ponente declarando, de inmediato, su inadmisibilidad. ¿Ignorancia inexcusable o cálculo político? Más creo lo segundo.
Pero el fallo del Pleno de la Corte deja en el vacío la controversia y no resuelve aquel primer dislate que significó demorar la decisión sobre el recurso de hecho: la intervención de la Corte Suprema de Justicia en conflictos o contiendas electorales. ¿ Es que elevaremos a los nueve magistrados en nuevos "príncipes electores" por encima de la voluntad popular? ¿Ya adoptamos el ejemplo de la última elección presidencial de los Estados Unidos?
No hay que ser clarividente para ver hacia dónde nos dirigimos, a partir del precedente. En una situación de crisis de legitimidad del sistema político, lo que faltaba era la que el Organo Judicial entrara en la vorágine del malestar institucional.
Pero el fallo y, sobretodo, los salvamentos de voto de tres magistrados apuntan a otras anomalías. La primera es la denuncia de que un magistrado, una vez declarado "no viable" el recurso de hecho, impidió las reglas del reparto sobre la advertencia de inconstitucionalidad con el concurso de otros seis magistrados. Grave denuncia que cubre con otro manto de dudas y de reserva la justicia. No es un simple problema procesal sino de confianza. Si un juzgador puede elegir libremente el caso que quiere decidir, entonces estamos poniendo por delante los "intereses particulares" por sobre la decisión justa. La otra denuncia es de la misma naturaleza: que se expresó en la resolución o fallo, elementos sobre los que no existía consenso, lo que va a instalar la desconfianza en el colegiado.
Hemos insistido desde hace mucho tiempo en la necesidad de una reforma integral a la justicia, que se abran las ventanas de los estrados judiciales para que en ellos entre el viento renovador de la sociedad, que construya un sistema judicial eficiente y equitativo que garantice los derechos a todos. Hasta ahora ha sido en vano.
Es tiempo que el Colegio de Abogados, las diversas facultades de Derecho de nuestras universidades y los distintos gremios de abogados y asociaciones de estudiantes de derecho iniciemos una lucha por regenerar nuestra justicia.
Mariano Nuñez aseguró que en esos despachos se cumple con el debido proceso y rechazó la tesis de que hay que eliminarlos. Manifestó que si se cierran los juzgados nocturnos se saturarían las corregidurías, lo que ocasionaría la interrupción de la justicia en horas nocturnas en Panamá.
Indicó que los juzgados municipales y las corregidurías tendrían más expedientes de los que actualmente ventilan y eso es peligroso para la administración de la justicia en el país.
De acuerdo con Núñez, en su caso particular se basa en lo que dicta el Código Administrativo. Argumentó que, cuando se hace necesario, ordena la práctica de pruebas a pesar de que los procesos administrativos de corrección son sumarios que en su mayoría se resuelven en audiencias.
Nuñez indicó que las condiciones de trabajo no son las mejores para los jueces y funcionarios, ya que carecen de la tecnología necesaria para atender rápidamente al público y llevar a cabo un trabajo de mayor satisfacción para la ciudadanía.
Los juzgados nocturnos nacieron casi con la república, pero pareciera que se quedaron con la tecnología que existía en esa época. Máquinas de escribir viejas, ausencia de teléfonos para los ciudadanos, filtraciones de agua, baños dañados, hacinamiento y calor sofocante es lo que se vive en los juzgados nocturnos de San Felipe y San Miguelito. Chatarras de máquinas de escribir se encuentran tiradas por doquier, y las que funcionan ya casi no teclean.
En el de San Miguelito el baño no funciona, no cuenta con una celda preventiva y el aire acondicionado sólo es para el despacho del juez. El hacinamiento ocasiona un calor sofocante y lo más grave es que todos los presentes escuchan los casos que se ventilan en el despacho.
En San Felipe las filtraciones de agua por las paredes ocurren cada vez que llueve. Las oficinas para guardar pruebas, armas y objetos decomisados no son las más apropiadas, por lo que éstos se deterioran rápidamente.
Llegar al juzgado de San Felipe es una trampa de muerte porque el sector es de una alta presencia de delincuentes. Hay dos policías, pero todos están dentro del juzgado.
Prescindiendo de los elementos accidentales, el eje del debate debe centrarse en las siguientes cuestiones: ¿Cuándo y por quién son revocables los fallos que, en materia electoral, pronuncia el Tribunal Electoral?, ¿Cuál es el camino idóneo para recurrir a la Corte Suprema de Justicia?, ¿Qué se desprende de una lectura atenta del fallo comentado y, en especial, de sus salvamentos de voto?
En primer lugar, las decisiones del Tribunal Electoral en materia electoral son definitivas y finales y como tales, es decir, en razón de la materia, de su exclusiva competencia. A su vez, la Constitución Política atribuye la guarda, control e integridad del orden constitucional a la Corte Suprema de Justicia, en especial, al Pleno de la misma. De lo anterior se desprenden, por lo menos, dos conclusiones evidentes: se trata de dos competencias distintas y privativas. De igual manera, sólo en virtud de un cuestionamiento de constitucionalidad podría la Corte revisar, para confirmar o revocar, una decisión del Tribunal Electoral.
Pero no se trata de cualquier petición de control constitucional que, en efecto, puede adoptar cuatro modalidades, a saber: acción, advertencia, consulta u objeción de inexequibilidad. En términos restrictivos (y no extensivos) el artículo 137 de la Constitución se refiere a la acción y no a las otras modalidades de cuestionamiento constitucional. No solo porque así lo determina la literalidad preceptiva de la norma sino por el hecho de que en derecho constitucional la interpretación debe ser siempre restrictiva. Las consecuencias de lo señalado parecen obvias: no cabe en materia electoral, para llegar a la Corte Suprema cuestión de constitucionalidad, más que la acción de inconstitucionalidad. Además, debe tratarse de una verdadera cuestión de constitucionalidad. El recurso de hecho no podía constituirse en vehículo adecuado para impulsar el caso a la Corte Suprema de Justicia y así debió decidirlo el Magistrado ponente declarando, de inmediato, su inadmisibilidad. ¿Ignorancia inexcusable o cálculo político? Más creo lo segundo.
Pero el fallo del Pleno de la Corte deja en el vacío la controversia y no resuelve aquel primer dislate que significó demorar la decisión sobre el recurso de hecho: la intervención de la Corte Suprema de Justicia en conflictos o contiendas electorales. ¿ Es que elevaremos a los nueve magistrados en nuevos "príncipes electores" por encima de la voluntad popular? ¿Ya adoptamos el ejemplo de la última elección presidencial de los Estados Unidos?
No hay que ser clarividente para ver hacia dónde nos dirigimos, a partir del precedente. En una situación de crisis de legitimidad del sistema político, lo que faltaba era la que el Organo Judicial entrara en la vorágine del malestar institucional.
Pero el fallo y, sobretodo, los salvamentos de voto de tres magistrados apuntan a otras anomalías. La primera es la denuncia de que un magistrado, una vez declarado "no viable" el recurso de hecho, impidió las reglas del reparto sobre la advertencia de inconstitucionalidad con el concurso de otros seis magistrados. Grave denuncia que cubre con otro manto de dudas y de reserva la justicia. No es un simple problema procesal sino de confianza. Si un juzgador puede elegir libremente el caso que quiere decidir, entonces estamos poniendo por delante los "intereses particulares" por sobre la decisión justa. La otra denuncia es de la misma naturaleza: que se expresó en la resolución o fallo, elementos sobre los que no existía consenso, lo que va a instalar la desconfianza en el colegiado.
Hemos insistido desde hace mucho tiempo en la necesidad de una reforma integral a la justicia, que se abran las ventanas de los estrados judiciales para que en ellos entre el viento renovador de la sociedad, que construya un sistema judicial eficiente y equitativo que garantice los derechos a todos. Hasta ahora ha sido en vano.
Es tiempo que el Colegio de Abogados, las diversas facultades de Derecho de nuestras universidades y los distintos gremios de abogados y asociaciones de estudiantes de derecho iniciemos una lucha por regenerar nuestra justicia.
Mariano Nuñez aseguró que en esos despachos se cumple con el debido proceso y rechazó la tesis de que hay que eliminarlos. Manifestó que si se cierran los juzgados nocturnos se saturarían las corregidurías, lo que ocasionaría la interrupción de la justicia en horas nocturnas en Panamá.
Indicó que los juzgados municipales y las corregidurías tendrían más expedientes de los que actualmente ventilan y eso es peligroso para la administración de la justicia en el país.
De acuerdo con Núñez, en su caso particular se basa en lo que dicta el Código Administrativo. Argumentó que, cuando se hace necesario, ordena la práctica de pruebas a pesar de que los procesos administrativos de corrección son sumarios que en su mayoría se resuelven en audiencias.
Nuñez indicó que las condiciones de trabajo no son las mejores para los jueces y funcionarios, ya que carecen de la tecnología necesaria para atender rápidamente al público y llevar a cabo un trabajo de mayor satisfacción para la ciudadanía.
Los juzgados nocturnos nacieron casi con la república, pero pareciera que se quedaron con la tecnología que existía en esa época. Máquinas de escribir viejas, ausencia de teléfonos para los ciudadanos, filtraciones de agua, baños dañados, hacinamiento y calor sofocante es lo que se vive en los juzgados nocturnos de San Felipe y San Miguelito. Chatarras de máquinas de escribir se encuentran tiradas por doquier, y las que funcionan ya casi no teclean.
En el de San Miguelito el baño no funciona, no cuenta con una celda preventiva y el aire acondicionado sólo es para el despacho del juez. El hacinamiento ocasiona un calor sofocante y lo más grave es que todos los presentes escuchan los casos que se ventilan en el despacho.
En San Felipe las filtraciones de agua por las paredes ocurren cada vez que llueve. Las oficinas para guardar pruebas, armas y objetos decomisados no son las más apropiadas, por lo que éstos se deterioran rápidamente.
Llegar al juzgado de San Felipe es una trampa de muerte porque el sector es de una alta presencia de delincuentes. Hay dos policías, pero todos están dentro del juzgado.