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La Corte Suprema de Justicia


En un libro de pronta aparición, Para una sociología jurídica: norma y conducta social, ensayamos una crítica a la justicia panameña, y a lo largo de los últimos años hemos sugerido, desde la cátedra universitaria y en diversos foros especializados, la necesidad de tomar en serio esa función social que representa la solución justa de los conflictos individuales en una sociedad conflictiva y compleja además de politizada en la peor acepción del término. El capítulo lo titulamos "La justicia a fojas cero" indicando, de manera gráfica, que se trata de una organización, de un organismo que se encuentra en el punto inicial, de partida de su posible recorrido y en el que está todo por hacer.
Hoy día, en razón de la postulación y nombramiento de dos nuevos magistrados por el Consejo de Gabinete, se revive la polémica sobre la indebida politización de la justicia. Al margen de los nombres y de argumentos de tipo personalistas para apoyar o rechazar determinados nombramientos, pareciera más pertinente discutir acerca del método, de la formalidad expresada en la Constitución y de las consecuencias de una sobre politización de la justicia que ello implica. Y hablo de sobre politización de la justicia y no de simple politización. Hablo del fraude que significa, ahora y antes, el que una persona sea militante activo de un partido político el día antes de su nominación, renuncie al mismo y se declare neutral, no político, apto para el ejercicio de la función jurisdiccional.
En cierto modo, no podemos evitar algún grado de politización, entendida ésta como la participación de todo hombre culto en una determinada visión del mundo. Un antiguo trabajo sociológico sobre el poder en los Estados Unidos demostró que todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, y aún toda la judicatura, procedían de un mismo sector social con idéntica forma de mirar el mundo, aspecto relevante para su designación por el Presidente de la República y su ratificación por el Congreso. Pero ello es totalmente distinto a designar a un político militante en una función que presupone un alto grado de objetividad. Un magistrado político militante estará casi siempre más cerca del poder que de la justicia. Así como no creo en la sobre politización de la justicia, tampoco creo en la judicialización de la política, esto es, en creer que los conflictos políticos deben resolverse, siempre, mediante demandas en los estrados judiciales. Costumbre también inveterada en estos lares.
En otro momento podremos discutir, a profundidad, ambos fenómenos que no son de poca monta. Ahora nos interesa replantear, desde el plano institucional, el mecanismo constitucional diseñado para la selección de altos funcionarios del Organo Judicial.
En primer lugar, el mecanismo constitucional compromete, de manera directa, a los otros dos órganos superiores del Estado, constituyendo una base endeble para la selección. Por una parte, el Consejo de Gabinete se transforma, por su propia dependencia, en un mero transmisor de la voluntad del Presidente de la República. ¿O alguien piensa que el Consejo de Gabinete ha dado una discusión amplia de los candidatos propuestos, cualesquiera que ellos sean?. Por definición, en un sistema presidencialista, el Consejo de Gabinete carece de independencia y sólo expresa la voluntad del mandatario. El sistema constitucional panameño complementa el nombramiento aludido con la ratificación por parte de la Asamblea Legislativa, el otro órgano superior del Estado. Pero también se trata de un órgano político por excelencia, que por su propia naturaleza no puede limitarse a revisar si se cumplen todas las formalidades que expresa la Constitución. De ser así, la Asamblea sería una simple notaría, que registra un hecho y da fe de él. Es obvio que la función legislativa del Pleno de la Asamblea va mucho más allá. Si la Comisión de Credenciales hace la vez de notaría y revisa la existencia de requisitos formales, el Pleno no puede actuar sino políticamente. Pregunto: ¿Qué significa que la Asamblea evalúe la imprescindible independencia de los magistrados sino una evaluación política?.Como se observa, la decisión de quién es y quién no es magistrado es producto de una decisión doblemente política. Por ello es poco menos que natural que los nominados, por el Organo Ejecutivo, se vean precisados a iniciar campañas políticas en el seno de la Asamblea para contar con los votos de la mayoría circunstancial que domina ésta en un momento determinado.
El sistema estrecho de selección, los mínimos requisitos formales establecidos en la Constitución que no apuntan a criterios específicos y fundamentales y la falta de independencia por inexistencia de una carrera judicial que otorgue estabilidad a la judicatura, permiten pensar que el sistema establecido ha llegado a su final. Lo peor es que tenderá a reproducir los mismos problemas en el futuro en una especie de círculo fatal del que parece difícil salir.
No obstante, en los marcos del actual sistema. Los criterios de selección pueden ser mejores o peores y todo dependerá de los niveles de amplitud y consulta de los órganos implicados. Ello significa que el aspecto subjetivo o, si se quiere, los aspectos personales no carecen de importancia. Así por ejemplo, los aspectos de formación teórica, las ejecutorias académicas, los trabajos escritos y exposiciones en foros sobre el Derecho son elementos que aunque no se expresen como requisitos formales, deben ser ponderados por quienes deciden en esta materia. También, y no deja de ser de alguna importancia, la dedicación a la actividad jurisdiccional que demuestre una determinada vocación.
Podemos intentar cambiar o podemos repetir los errores del pasado. Poemos designar dos magistrados cercanos al poder o podemos designar dos magistrados cercanos a la justicia.

101 años de Panamá América

 
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