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La danza de millones (II)


Que los derechos posesorios no confieran al particular ningún vínculo jurídico que trascienda al derecho real de propiedad privada y que tales derechos no configuran, jamás, derecho real alguno como sí lo constituyen, por ejemplo, el usufructo, la habitación, el uso, la servidumbre, la hipoteca, etc., son cuestiones harto discutidas y esclarecidas en el plano de la doctrina más autorizada del Derecho Civil, inclusive en el terreno patrio, descollando entre ellos el Dr. Dulio Arroyo Camacho, célebre civilista nacional.

Nos preocupa ahora que el distinguido letrado forense Ovidio Díaz Espino, contra la lógica del Derecho y la racionalidad del sistema jurídico, pondere una hipótesis que busca enlistar a tales derechos posesorios como si fueran legítimos o auténticos derechos de propiedad privada. La cosa, sin embargo, va más allá de la mera especulación doctrinaria para decantar, a nuestro juicio, en los ribetes de pisadas muy pesadas. Tal vez, el colega lo soslaye o ignore. Creo que la cuestión fundamental obliga a una enjundiosa lectura de qué es lo que ha estado pasando, desde hace algunos años, tal vez diez años atrás, con nuestras costas y aquellas porciones de tierra que brindan atractivos ecológicos y turísticos para el foráneo y aún para el nacional.

Es menester que nos ubiquemos en las costas de Bocas del Toro, sus islas y cayos; en inmensas porciones de tierras en Darién, Los Santos (Pedasí, Tonosí, Cambutal; etc.); en las costas de Colón, Veraguas y sus islas, en fin. Recordemos que llegaron señores con mucha plata y empezaron a adquirir tales tierras. A muchos de ellos sus abogados fueron francos y les dijeron que estaban comprando derechos posesorios y otros se callaron, no tuvieron la entereza moral para advertirles que sólo compraban derechos posesorios, que no mediaba título de propiedad. Otros prometieron que lo de la propiedad lo arreglarían después y ahora resulta que están metidos en soberanos problemas con esos monagales que actúan, creen y piensan que son los dueños de las tierras y, por consiguiente, ahora exigen una escritura, un título de propiedad y no lo tienen ni lo tendrán, salvo que el Estado haga algo para arreglar la situación y sin que ello signifique desmedro de sus derechos e intereses.

Tremendo problema el que tienen, pues ofertaron y patrocinaron las compras de esas tierras y de esas costas o playas a sabiendas que el Estado mantiene un derecho primigenio sobre las mismas y que no pueden ser objeto de apropiación privada y mucho menos de prescripción adquisitiva alguna. En dichas compras se enrolaron empresas inmobiliarias, llamadas de bienes raíces; abogados, y otros personajes que simple y sencillamente especularon con el llamado "boom" inmobiliario panameño. Ahora, ellos mismos están en problemas, pero en más grandes aún están los incautos que han estado comprando y creyendo que son titulares o dueños de esas tierras.

El problema de la hipótesis que maneja mi dilecto colega, no consiste en su filosofía ni en la sociología aparente que dice divulgar o profesar, sino en que parte de supuestos jurídicos errados: confundir nociones elementales del Derecho Real de Bienes: confunde posesión y propiedad. La primera no es un derecho real, la segunda es el máximo derecho real. Como dicen los autores: Es el derecho real por antonomasia.

silguemo@hotmail.com

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