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La degeneración de las partidas discrecionales


Como un atavismo de los soberanos absolutos, los gobernantes se han reservado una parte del Presupuesto Público para disponer a discreción, esto es, para destinar a su mejor criterio, ciertas sumas a un uso público que no haya sido previsto. Como quiera que discreto es sinónimo de recatado, algunas personas lo han asimilado a "secreto". Pero no hay tal sinonimia entre "discretas" y "secretas". Lamentablemente hasta ahora los presidentes han interpretado el concepto de manera secretista, tal vez para ocultar los abusos y desviaciones del uso de estos dineros públicos.
Por más discreción que la ley y la doctrina le otorguen al Presidente de la República en el uso de dichas partidas, no es una discrecionalidad de naturaleza absoluta. Es cierto que el Presidente puede decidir a qué destino dedica los fondos de dicha partida, pero siempre tiene que ser un destino público. Esta precisión es muy importante porque vivimos en una República, donde el Poder no se adquiere por Derecho Divino sino por voluntad popular o por disposición constitucional, y se ejerce de manera compartimentalizada entre los distintos órganos y entidades públicas. Así mismo los dineros que administran los gobernantes son propios de la Cosa Pública, de donde deriva el término República, y no un patrimonio personal.
El uso de los fondos de la partida discrecional tiene que ser siempre para un destino público, para reconocer virtudes o valores cívicos o, al igual que otras facultades excepcionales como el indulto y el veto legislativo, para apuntalar la gobernabilidad. Esto significa que el Presidente puede decidir donar una casa a un ciudadano que arriesgó su vida para rescatar a otro de morir ahogado, pero no puede regalarle de esta partida, una casa a su madre, por más heroica que ésta haya sido; o que el Presidente podría pagarle una cirugía reconstructiva a la víctima de una desfiguración criminal, pero no podría pagarle una liposucción a uno de sus ministros, también podría usarse para construir una cancha de baloncesto en una escuela oficial, pero no para hacer una cancha de tenis en su casa de playa.
Como con todos los dineros ajenos, quien administra estos fondos debe hacerlo con la prudencia, o discreción, de "un buen padre de familia". Esta figura del Derecho Romano implica un uso sensato y racional de los dineros de acuerdo a la circunstancia, y no, como parecen haber entendido algunos, para beneficiar a su parentela.
Las revelaciones que hemos conocido recientemente sobre el abuso de estos fondos discrecionales, donde el gasto en joyas, ropas, viajes, cirugías plásticas y otras frivolidades, supera varias veces lo que se destinó a las pobres personas que nos presentó la señora Moscoso como beneficiarias de su arbitrariedad, nos llenan de una justificada indignación. Creemos sinceramente que aún en los casos donde se puedan presentar facturas, este tipo de gastos frívolos son propios de una desviación de poder y probablemente de un peculado de uso. El país requiere de una reparación. Los dineros mal usados deben retornar al Fisco y los responsables deben enfrentar a los fiscales.

101 años de Panamá América

 
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