La deshonra de los legisladores
Recibí de Juan Manuel Handal, quien dirige La Carta de Panamá, la Gaceta Oficial con la Ley 38 del 31 de julio de 2000, que comprende el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales. Escrita en 61 páginas de tamaño legal, contiene 200 artículos, un glosario y algunas disposiciones adicionales.
Doy fe de que me tomó más de cinco horas leer la Ley 38. Analizar cada uno de sus artículos haciendo consultas obligadas con el glosario, comparar los artículos relacionados, repasar cada artículo dentro del contexto general de la ley y cotejar la Ley 38 con la Constitución y el Código Judicial, me ha demorado más de una semana.
En primer lugar, no entiendo cómo se justifica este estatuto, ya que las atribuciones y deberes del Ministerio Público --que comprende la Procuraduría General y la Procuraduría de la Administración-- están en el Código Judicial. Parece que con la Ley 38 la Procuraduría de la Administración procura expandir su poder en el ámbito del Estado, haciendo del Ministerio Público una institución bicéfala, cuando no lo es de acuerdo con la Constitución y el Código Judicial.
El Artículo 70 de la Ley 38 logra una enorme concentración de poder en la procuradora o procurador, estableciendo una figura que es como un pulpo. Con sus tentáculos puede apoderarse de información que desacredita a un funcionario o al Gobierno para negar su divulgación. Es obvio que una ley que da tanto poder a un solo funcionario es dictatorial y que, al no propiciar la transparencia, encubre la corrupción. Agrava lo anterior el hecho de que la procuradora o procurador-pulpo ocupa esa posición, con un control absoluto sobre cierto tipo de información, por diez largos años gracias a la Constitución actual.
Además, según la Constitución --numeral 3 del artículo 217-- es atribución del Ministerio Público "vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos y cuidar que todos desempeñen cumplidamente sus funciones". Lo mismo dice el Código Judicial. Pero el Artículo 3 de la Ley 38, que estabece la misión de la Procuraduría de la Administración, no aparece esa responsabilidad. En vez, en penúltimo lugar --el numeral 8 de un total de 9-- está la misión de "Recibir las quejas contra actuaciones de servidores públicos". No es sino hasta el numeral 6 del Artículo 6, concerniente a lo que corresponde a la Procuraduría de la Administración, donde hay referencia a la atribución de "vigilar la conducta oficial de los servidores públicos". ¿A qué se debe este cambio en el orden de prioridades en cuanto a vigilar a los servidores públicos?.
Preocupa que, según el Artículo 5 numeral 8 de la Ley 38, la Procuradora o Procurador de la Administración instruye las sumarias de las denuncias o acusaciones presentadas contra el Procurador General de la Nación, porque éste es su superior jerárquico. Además, de acuerdo con el Artículo 18, le corresponde al Procurador General de la Nación la instrucción de sumarios contra la Procuradora o Procurador de la Administración. Esa reciprocidad ofrece facilidades para que los trapos sucios, la corrupción y el abuso del poder, queden en casa.
Comparando cuidadosamente lo subrogado y derogado por la Ley 38 en el Código Judicial quedé confundida. Por ejemplo, permanece vigente el Artículo 350 del Código Judicial sobre las atribuciones del Fiscal Auxiliar de la República, pero se subroga el numeral 2 del mismo artículo que establece las condiciones bajo las cuales el Fiscal Auxiliar reemplaza al Procurador General y al Procurador de la Administración. ¿Por qué?.
Hice el ejercicio anterior para ver cuánto tomaría analizar la Ley 38. Como he pasado una semana de concentración exclusiva y todavía no logro comprenderla, pregunto cuánto tiempo les habría tomado hacer el estudio a los legisladores con menos años de escuela que yo. ¿Cómo se atrevieron los legisladores a pasar la Ley 38 discutiéndola "en bloques" según sugirieron Rubén Arosemena (PDC), Manuel de la Hoz y Eliseo Castillo (PRD)? (El Panamá América 6 de agosto del 2000). ¿Quién duda de que se trataba de un intercambio de favores entre la procuradora y los legisladores que perseguían salarios supuestamente caídos?
El mandato de todos --menos José Isabel Blandón, quien rogó a los legisladores que examinaran la Ley 38 con cuidado y recibió por ello fuerte reprobación-- merece ser revocado. Mientras la mitad de los niños panameños vive en la pobreza, el Estado paga a los legisladores una millonada, además de otorgarles otras prebendas y las partidas circuitales. Pero los legisladores, atentos sólo a lo que les conviene, se ausentan de las sesiones cuando les viene en gana y emplanillan a consultores inútiles.
Aunque el presidente de la Asamblea, Enrique Garrido, culpó al gabinete por las deficiencias de los legisladores, la aprobación de la Ley 38 es prueba de que los legisladores no cumplen con sus obligaciones. La deshonra de los legisladores empequeñece al gran pueblo panameño que los eligió.
Doy fe de que me tomó más de cinco horas leer la Ley 38. Analizar cada uno de sus artículos haciendo consultas obligadas con el glosario, comparar los artículos relacionados, repasar cada artículo dentro del contexto general de la ley y cotejar la Ley 38 con la Constitución y el Código Judicial, me ha demorado más de una semana.
En primer lugar, no entiendo cómo se justifica este estatuto, ya que las atribuciones y deberes del Ministerio Público --que comprende la Procuraduría General y la Procuraduría de la Administración-- están en el Código Judicial. Parece que con la Ley 38 la Procuraduría de la Administración procura expandir su poder en el ámbito del Estado, haciendo del Ministerio Público una institución bicéfala, cuando no lo es de acuerdo con la Constitución y el Código Judicial.
El Artículo 70 de la Ley 38 logra una enorme concentración de poder en la procuradora o procurador, estableciendo una figura que es como un pulpo. Con sus tentáculos puede apoderarse de información que desacredita a un funcionario o al Gobierno para negar su divulgación. Es obvio que una ley que da tanto poder a un solo funcionario es dictatorial y que, al no propiciar la transparencia, encubre la corrupción. Agrava lo anterior el hecho de que la procuradora o procurador-pulpo ocupa esa posición, con un control absoluto sobre cierto tipo de información, por diez largos años gracias a la Constitución actual.
Además, según la Constitución --numeral 3 del artículo 217-- es atribución del Ministerio Público "vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos y cuidar que todos desempeñen cumplidamente sus funciones". Lo mismo dice el Código Judicial. Pero el Artículo 3 de la Ley 38, que estabece la misión de la Procuraduría de la Administración, no aparece esa responsabilidad. En vez, en penúltimo lugar --el numeral 8 de un total de 9-- está la misión de "Recibir las quejas contra actuaciones de servidores públicos". No es sino hasta el numeral 6 del Artículo 6, concerniente a lo que corresponde a la Procuraduría de la Administración, donde hay referencia a la atribución de "vigilar la conducta oficial de los servidores públicos". ¿A qué se debe este cambio en el orden de prioridades en cuanto a vigilar a los servidores públicos?.
Preocupa que, según el Artículo 5 numeral 8 de la Ley 38, la Procuradora o Procurador de la Administración instruye las sumarias de las denuncias o acusaciones presentadas contra el Procurador General de la Nación, porque éste es su superior jerárquico. Además, de acuerdo con el Artículo 18, le corresponde al Procurador General de la Nación la instrucción de sumarios contra la Procuradora o Procurador de la Administración. Esa reciprocidad ofrece facilidades para que los trapos sucios, la corrupción y el abuso del poder, queden en casa.
Comparando cuidadosamente lo subrogado y derogado por la Ley 38 en el Código Judicial quedé confundida. Por ejemplo, permanece vigente el Artículo 350 del Código Judicial sobre las atribuciones del Fiscal Auxiliar de la República, pero se subroga el numeral 2 del mismo artículo que establece las condiciones bajo las cuales el Fiscal Auxiliar reemplaza al Procurador General y al Procurador de la Administración. ¿Por qué?.
Hice el ejercicio anterior para ver cuánto tomaría analizar la Ley 38. Como he pasado una semana de concentración exclusiva y todavía no logro comprenderla, pregunto cuánto tiempo les habría tomado hacer el estudio a los legisladores con menos años de escuela que yo. ¿Cómo se atrevieron los legisladores a pasar la Ley 38 discutiéndola "en bloques" según sugirieron Rubén Arosemena (PDC), Manuel de la Hoz y Eliseo Castillo (PRD)? (El Panamá América 6 de agosto del 2000). ¿Quién duda de que se trataba de un intercambio de favores entre la procuradora y los legisladores que perseguían salarios supuestamente caídos?
El mandato de todos --menos José Isabel Blandón, quien rogó a los legisladores que examinaran la Ley 38 con cuidado y recibió por ello fuerte reprobación-- merece ser revocado. Mientras la mitad de los niños panameños vive en la pobreza, el Estado paga a los legisladores una millonada, además de otorgarles otras prebendas y las partidas circuitales. Pero los legisladores, atentos sólo a lo que les conviene, se ausentan de las sesiones cuando les viene en gana y emplanillan a consultores inútiles.
Aunque el presidente de la Asamblea, Enrique Garrido, culpó al gabinete por las deficiencias de los legisladores, la aprobación de la Ley 38 es prueba de que los legisladores no cumplen con sus obligaciones. La deshonra de los legisladores empequeñece al gran pueblo panameño que los eligió.