La destitución de magistrados del TE
He contribuido a la presentación de las 7 demandas contra frases del ordinal 4 del artículo 282 del C.E., introducidas por candidatos despojados de sus derechos a ser elegidos, que penden congeladas, no obstante que está en juego la conformación ilegítima de la actual Asamblea, en la muy cuestionada Corte Suprema. Las frases fueron mañosamente acentuadas por la aplanadora del PRD en 1997 y, por supuesto, aplicada por los magistrados del Tribunal Electoral (TE), en desconocimiento inexcusable de mandatos taxativos de la Constitución y en contra de la honestidad del sufragio.
Igualmente penden 7 denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que demorarán muchos meses hasta que se cumplan con los procedimientos previstos e ineludible decisión de la Comisión de acusar al Estado panameño ante la Corte Interamericana de D.H., cuyos fallos, de pleno derecho, debe acatar la República. Resulta preocupante que la Cancillería, encargada del recibo y gestión de la denuncia enviada por la Comisión, la haya remitido al TE, que se acusa de violación a los derechos humanos, para que en nombre del Estado contestara cuando debió notificar a la mandataria sobre las mismas y recomendar una segunda opinión a juristas calificados, en razón de las delicadas y costosas repercusiones que podría tener un fallo; sencillamente, las manos del PRD, beneficiario de 9 escaños fraudulentos, están activándose en todas las instancias del Ejecutivo, pues quedarían en 25 legisladores.
Estoy presentando este lunes, denuncias y solicitud de destitución por violaciones a la Constitución contra los magistrados del TE ante la Suprema. Entre las pruebas, el explicativo "Las Elecciones de Legisladores en los Circuitos Plurinominales, de la autoría del magistrado Eduardo Valdés E. (de 05/02/99) y copias autenticadas de los fallos donde los magistrados despojan a candidatos de las fianzas inconstitucionalmente fijadas por la legislatura de 1997 como requisito a los recursos populares contra las proclamaciones privativas de las Juntas de Escrutinio y reparto ilícito, en concepto de costas no incurridas a los candidatos proclamados, éstos que no pueden ser parte de un recurso que, reitero, atañe a decisiones privativas de una corporación electoral y que, al no ser admitidos, quedaron en quejas.
El explicativo por sí mismo, constituye prueba irrefutable que amerita las destituciones. Entre tantos disparates, confiesa que la elección de legisladores en los plurinominales se basó en dos sistemas: 1) de mayoría y, 2) de representación proporcional (RP), cuando la Constitución establece que solamente se regirá por RP. Además, incurre en prevenciones impropias de un administrador y juez electoral, al sugerirle a los partidos que adopten la estrategia del voto en plancha para lograr escaños por residuo, violando la libertad del sufragio y burlando a los electores que, apoyados en el método instruido de votación, marcaron preferencias selectivas de candidatos dentro del voto adjudicatorio a los partidos.
Igualmente acepta que en la ronda del residuo realmente se descartan, de lo que el mal llama contienda, a los partidos de minoría y va tan lejos como a transmutar las preferencias a los candidatos en votos adjudicatorios, lo cual adversa el método de elección universal de lista partidista cerrada y preferencias no bloqueadas de candidatos, y en contravención a un rosario de normas constitucionales.
Respecto a la naturaleza del sistema RP y participación de las minorías, no hay mejor aclaración que las que nos ofrece el artículo 156 de la C.P. que, al referirse al sistema RP, dispone que todas las comisiones de la Asamblea serán elegidas mediante un sistema RP que garantice la representación de la minoría. Representación que torpemente descartan los magistrados en contrario al propósito del Constituyente, cual reflejan las Actas de la Comisión Reformatoria de la Constitución de 1983, para el caso de la elección de legisladores en los plurinominales. Valga citar al constituyente Carlos Landau (acta 7, pág. 26 de 15 de diciembre de 1982), quien al referirse a la fórmula que deben establecer los legisladores, respecto al mandato constitucional de la elección por RP señaló: "Igualmente debe contemplarse la fórmula que permita que todos los partidos políticos, o que los partidos políticos minoritarios aseguren su representación en el "rgano Legislativo.
Igualmente penden 7 denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que demorarán muchos meses hasta que se cumplan con los procedimientos previstos e ineludible decisión de la Comisión de acusar al Estado panameño ante la Corte Interamericana de D.H., cuyos fallos, de pleno derecho, debe acatar la República. Resulta preocupante que la Cancillería, encargada del recibo y gestión de la denuncia enviada por la Comisión, la haya remitido al TE, que se acusa de violación a los derechos humanos, para que en nombre del Estado contestara cuando debió notificar a la mandataria sobre las mismas y recomendar una segunda opinión a juristas calificados, en razón de las delicadas y costosas repercusiones que podría tener un fallo; sencillamente, las manos del PRD, beneficiario de 9 escaños fraudulentos, están activándose en todas las instancias del Ejecutivo, pues quedarían en 25 legisladores.
Estoy presentando este lunes, denuncias y solicitud de destitución por violaciones a la Constitución contra los magistrados del TE ante la Suprema. Entre las pruebas, el explicativo "Las Elecciones de Legisladores en los Circuitos Plurinominales, de la autoría del magistrado Eduardo Valdés E. (de 05/02/99) y copias autenticadas de los fallos donde los magistrados despojan a candidatos de las fianzas inconstitucionalmente fijadas por la legislatura de 1997 como requisito a los recursos populares contra las proclamaciones privativas de las Juntas de Escrutinio y reparto ilícito, en concepto de costas no incurridas a los candidatos proclamados, éstos que no pueden ser parte de un recurso que, reitero, atañe a decisiones privativas de una corporación electoral y que, al no ser admitidos, quedaron en quejas.
El explicativo por sí mismo, constituye prueba irrefutable que amerita las destituciones. Entre tantos disparates, confiesa que la elección de legisladores en los plurinominales se basó en dos sistemas: 1) de mayoría y, 2) de representación proporcional (RP), cuando la Constitución establece que solamente se regirá por RP. Además, incurre en prevenciones impropias de un administrador y juez electoral, al sugerirle a los partidos que adopten la estrategia del voto en plancha para lograr escaños por residuo, violando la libertad del sufragio y burlando a los electores que, apoyados en el método instruido de votación, marcaron preferencias selectivas de candidatos dentro del voto adjudicatorio a los partidos.
Igualmente acepta que en la ronda del residuo realmente se descartan, de lo que el mal llama contienda, a los partidos de minoría y va tan lejos como a transmutar las preferencias a los candidatos en votos adjudicatorios, lo cual adversa el método de elección universal de lista partidista cerrada y preferencias no bloqueadas de candidatos, y en contravención a un rosario de normas constitucionales.
Respecto a la naturaleza del sistema RP y participación de las minorías, no hay mejor aclaración que las que nos ofrece el artículo 156 de la C.P. que, al referirse al sistema RP, dispone que todas las comisiones de la Asamblea serán elegidas mediante un sistema RP que garantice la representación de la minoría. Representación que torpemente descartan los magistrados en contrario al propósito del Constituyente, cual reflejan las Actas de la Comisión Reformatoria de la Constitución de 1983, para el caso de la elección de legisladores en los plurinominales. Valga citar al constituyente Carlos Landau (acta 7, pág. 26 de 15 de diciembre de 1982), quien al referirse a la fórmula que deben establecer los legisladores, respecto al mandato constitucional de la elección por RP señaló: "Igualmente debe contemplarse la fórmula que permita que todos los partidos políticos, o que los partidos políticos minoritarios aseguren su representación en el "rgano Legislativo.