La dictadura del juez
Existen muchas patologías procesales que hay que erradicar de los juzgamientos si realmente queremos purificar el proceso y así ahuyentar aquellas cuestiones que lo hacen tedioso, lento, misaico, inoperante, formalista, penoso, etc. Con ello queremos indicar todas aquellas actividades que se dan en el curso del procedimiento y que ningún bien hacen a la esencia o a la idea lógica del concepto o noción de "proceso": dos partes -de allí el siempre carácter dual del proceso- antagónicas que debaten respecto a un mismo bien de la vida -pretensión jurídica- en el plano de la más perfecta y absoluta igualdad frente a un tercero independiente, imparcial e impartial, llamado juez o árbitro. Este concepto lógico, como se advierte, encierra los cinco principios procesales que hacen a la esencia del proceso: independencia del juez, igualdad de las partes, moralidad del proceso o serie procesal, eficiencia y eficacia del proceso. Sin ellos el proceso no es tal, no existe, tan sólo habrá lugar a una especie de parodia procesal.
Como bien dice Juan Montero Aroca, el ilustre procesalista español, el proceso que no respeta estos principios "no es proceso", amén de que entraña una ilogicidad referir la existencia de un proceso en esos términos, de modo tal que no puede, en una auténtica democracia o gobierno republicano, coexistir el denominado "proceso inquisitivo".
Una especial patología procesal, y tal vez la más terrible que he advertido en el llamado proceso contemporáneo, es la prueba de oficio; esa que le permite al juzgador ir en búsqueda de la prueba, por propia iniciativa y voluntad, sin que las partes, quienes son las que debaten respecto a la pretensión y la resistencia, puedan presentar objeción alguna. Incluso, ni siquiera mediante recurso o amparo ha sido posible lograr que un auto que ordena la prueba de oficio pueda ser, efectivamente, revocado. Tendrían que concurrir graves defectos de forma para que ello pueda ser viable o posible.
No podemos aceptar la prueba de oficio. Quienes han abogado por ella adolecen de argumentos válidos y científicos para ponderar su existencia: alegan que el juzgador busca la verdad material, que éste debe resolver en justicia, que el juzgador no puede ser un convidado de piedra al proceso, que debe tutelar la efectiva justicia en el plano del juzgamiento, que debe proveer la inactividad probatoria de una de las partes, etc. En fin, argumentos van y vienen, pero insistimos no hay uno solo que pueda convencernos de que la prueba de oficio tenga algún sustento científico, filosófico o jurídico.
No es difícil advertir que cada vez que el juzgador entra a probar, oficiosamente, vulnera de modo flagrante el concepto de "parte" en su sentido procesal, dado que ingresa en el radio o ámbito de acción de ellas cuando se entromete con pruebas de oficio en la pretensión y en la resistencia que forman parte, ambas, de la controversia procesal.
Han sido los defensores de este llamado tipo de pruebas quienes han inventado las cargas dinámicas probatorias, las medidas autosatisfactivas -Walter Peyrano- y otros cuentos. Sin embargo, quienes tal cosa han hecho quieren referir la idea de la existencia de un nuevo proceso. ¿Qué nuevo proceso? Esta interrogante es irredenta a la ciencia procesal que debe manejarse con un lenguaje altamente científico y dotado de sistematicidad, método, principios, reglas, etc. El vocabulario de esa ciencia jurídica debe ser, del mismo modo, unívoco, inequívoco, univalente y no polivalente. Por eso mismo, por entrar en contradicción con los caracteres de la auténtica ciencia, todo el derecho procesal se nos presenta, en la actualidad, plagado de un lenguaje disvalioso, incapaz de producir respuestas eficaces para una sociedad que reclama soluciones tangibles. De allí que el concepto de la "prueba de oficio" es perverso y temerario. Tal idea desnaturaliza y hace irracional al proceso entendido éste como un efectivo método civilizado de heterocomposición oficial de los conflictos que se presentan en el plano de la realidad social en donde interactúamos todos los hombres con capacidad jurídica y de hecho suficientes para comprender o entender el alcance y la magnitud de nuestras acciones. Nadie que interponga una demanda o sea sujeto demandado, querellante o querellado, puede estar de acuerdo con la prueba de oficio, pues si al final del proceso una de las partes gana el litigio merced a la actividad probatoria ex officio del juzgador, es claro que ello no ha sido el fruto o el resultado de la actividad probatoria de las partes que son las que por regla lógica deben aportar los diversos medios de prueba, a fin de confirmar los hechos que constituyen el fundamento de la pretensión o de la resistencia a esa misma pretensión jurídica.
En Panamá aún subsiste la prueba de oficio, pues en el numeral 12 del artículo 199 del Libro I del Código judicial se le permite al juez que pueda hacer uso de esa oficiosidad probatoria para los efectos de salir a buscar pruebas que las partes, en su actividad de probar, no han sido capaces de acreditar. Dice la norma precitada que el juzgador puede "Hacer uso de las facultades que la ley le otorga en materia de pruebas, siempre que esto sea conveniente para verificar los hechos alegados por las partes y decidir de acuerdo con el derecho". En ese mismo orden, el numeral 4 del artículo 2259 del Libro III de la precitada excerta legal patrocina que el juzgador en materia penal pueda disponer pruebas de oficio. De este modo, se vulnera la regla de derecho probatorio que postula la carga de la prueba y que se halla recogida en el artículo 784 del Código Judicial. Esta premisa procesal indica que prueba el que demanda o acusa y quien excepciona a la demanda o a la acusación: incumbit actoris onus probandi-actoris non probandum reus absolvendus. También tenemos que el párrafo final del artículo 793 y el 794 del Código Judicial tutelan o patrocinan la prueba de oficio en nuestra legislación.
En un sistema procesal que respete los principios procesales que hacen a la esencia y sustancia de la idea lógica de proceso, las pruebas ex officio no tienen razón de ser: la igualdad de las partes, como principio sustancial, se ve cercenada en toda su expresión, sentido y alcance. Es, pues, la actividad probatoria oficiosa o propia del juzgador una de esas patologías procesales que deben desterrarse de nuestro ordenamiento jurídico. Su contenido pugna con el texto constitucional que garantiza la idea del debido proceso, y que se recoge, según reiterada jurisprudencia de la Corte, en el artículo 32 constitucional.
Una reforma de nuestro ordenamiento procesal debe empezar por acomodar la normatividad procesal a los cánones constitucionales. Queda claro que la prueba de oficio arremete contra todo principio de un gobierno democrático y republicano, en la medida en que la igualdad de las partes y de todos frente a la Ley termina siendo un lejano, nostálgico y triste canto de sirena. Las pruebas de oficio se identifican con lo inquisitivo, lo medieval y lo arcaico de lo que otrora, por ignorancia u oscuridad, pudo darse en llamar " proceso judicial". La filosofía de estas llamadas pruebas pugna con lo humano, lo justo y lo objetivo. El juzgador se convierte en un fisgón e interventor impropio de la tesitura procesal en donde él no forma parte ni encuentra acomodo alguno respecto a lo debatido en juicio, sino que ello es tarea y pertenencia exclusiva de las partes: dos sujetos vinculados con lo alegado, debatido y discutido en el proceso.
El juzgador que comparte las pruebas de oficio pasa de ser juez a parte. Y eso es terrible cosa: luchar en contra de quien tiene el poder para vencernos a como de lugar y de cualquier manera. Bien se dice que quien tiene al diablo por fiscal o por acusador necesita, indefectiblemente, a Dios por defensor.
Desde una psicología procesal, corresponde que entendamos o procuremos interpretar al hombre que vencido en el juicio queda lleno de asombro cuando advierte que el pleito lo ganó su contendor porque una prueba llegada al expediente merced al oficio del juez terminó dándole la razón. Este ciudadano se preguntaría si litigó con su adversario o fue con el juez. ¡La respuesta es obvia! Posdata: entiendo que en Panamá quienes defiendan las pruebas de oficio o fueron jueces, siguen siendo jueces o continúan pensando como jueces.
Como bien dice Juan Montero Aroca, el ilustre procesalista español, el proceso que no respeta estos principios "no es proceso", amén de que entraña una ilogicidad referir la existencia de un proceso en esos términos, de modo tal que no puede, en una auténtica democracia o gobierno republicano, coexistir el denominado "proceso inquisitivo".
Una especial patología procesal, y tal vez la más terrible que he advertido en el llamado proceso contemporáneo, es la prueba de oficio; esa que le permite al juzgador ir en búsqueda de la prueba, por propia iniciativa y voluntad, sin que las partes, quienes son las que debaten respecto a la pretensión y la resistencia, puedan presentar objeción alguna. Incluso, ni siquiera mediante recurso o amparo ha sido posible lograr que un auto que ordena la prueba de oficio pueda ser, efectivamente, revocado. Tendrían que concurrir graves defectos de forma para que ello pueda ser viable o posible.
No podemos aceptar la prueba de oficio. Quienes han abogado por ella adolecen de argumentos válidos y científicos para ponderar su existencia: alegan que el juzgador busca la verdad material, que éste debe resolver en justicia, que el juzgador no puede ser un convidado de piedra al proceso, que debe tutelar la efectiva justicia en el plano del juzgamiento, que debe proveer la inactividad probatoria de una de las partes, etc. En fin, argumentos van y vienen, pero insistimos no hay uno solo que pueda convencernos de que la prueba de oficio tenga algún sustento científico, filosófico o jurídico.
No es difícil advertir que cada vez que el juzgador entra a probar, oficiosamente, vulnera de modo flagrante el concepto de "parte" en su sentido procesal, dado que ingresa en el radio o ámbito de acción de ellas cuando se entromete con pruebas de oficio en la pretensión y en la resistencia que forman parte, ambas, de la controversia procesal.
Han sido los defensores de este llamado tipo de pruebas quienes han inventado las cargas dinámicas probatorias, las medidas autosatisfactivas -Walter Peyrano- y otros cuentos. Sin embargo, quienes tal cosa han hecho quieren referir la idea de la existencia de un nuevo proceso. ¿Qué nuevo proceso? Esta interrogante es irredenta a la ciencia procesal que debe manejarse con un lenguaje altamente científico y dotado de sistematicidad, método, principios, reglas, etc. El vocabulario de esa ciencia jurídica debe ser, del mismo modo, unívoco, inequívoco, univalente y no polivalente. Por eso mismo, por entrar en contradicción con los caracteres de la auténtica ciencia, todo el derecho procesal se nos presenta, en la actualidad, plagado de un lenguaje disvalioso, incapaz de producir respuestas eficaces para una sociedad que reclama soluciones tangibles. De allí que el concepto de la "prueba de oficio" es perverso y temerario. Tal idea desnaturaliza y hace irracional al proceso entendido éste como un efectivo método civilizado de heterocomposición oficial de los conflictos que se presentan en el plano de la realidad social en donde interactúamos todos los hombres con capacidad jurídica y de hecho suficientes para comprender o entender el alcance y la magnitud de nuestras acciones. Nadie que interponga una demanda o sea sujeto demandado, querellante o querellado, puede estar de acuerdo con la prueba de oficio, pues si al final del proceso una de las partes gana el litigio merced a la actividad probatoria ex officio del juzgador, es claro que ello no ha sido el fruto o el resultado de la actividad probatoria de las partes que son las que por regla lógica deben aportar los diversos medios de prueba, a fin de confirmar los hechos que constituyen el fundamento de la pretensión o de la resistencia a esa misma pretensión jurídica.
En Panamá aún subsiste la prueba de oficio, pues en el numeral 12 del artículo 199 del Libro I del Código judicial se le permite al juez que pueda hacer uso de esa oficiosidad probatoria para los efectos de salir a buscar pruebas que las partes, en su actividad de probar, no han sido capaces de acreditar. Dice la norma precitada que el juzgador puede "Hacer uso de las facultades que la ley le otorga en materia de pruebas, siempre que esto sea conveniente para verificar los hechos alegados por las partes y decidir de acuerdo con el derecho". En ese mismo orden, el numeral 4 del artículo 2259 del Libro III de la precitada excerta legal patrocina que el juzgador en materia penal pueda disponer pruebas de oficio. De este modo, se vulnera la regla de derecho probatorio que postula la carga de la prueba y que se halla recogida en el artículo 784 del Código Judicial. Esta premisa procesal indica que prueba el que demanda o acusa y quien excepciona a la demanda o a la acusación: incumbit actoris onus probandi-actoris non probandum reus absolvendus. También tenemos que el párrafo final del artículo 793 y el 794 del Código Judicial tutelan o patrocinan la prueba de oficio en nuestra legislación.
En un sistema procesal que respete los principios procesales que hacen a la esencia y sustancia de la idea lógica de proceso, las pruebas ex officio no tienen razón de ser: la igualdad de las partes, como principio sustancial, se ve cercenada en toda su expresión, sentido y alcance. Es, pues, la actividad probatoria oficiosa o propia del juzgador una de esas patologías procesales que deben desterrarse de nuestro ordenamiento jurídico. Su contenido pugna con el texto constitucional que garantiza la idea del debido proceso, y que se recoge, según reiterada jurisprudencia de la Corte, en el artículo 32 constitucional.
Una reforma de nuestro ordenamiento procesal debe empezar por acomodar la normatividad procesal a los cánones constitucionales. Queda claro que la prueba de oficio arremete contra todo principio de un gobierno democrático y republicano, en la medida en que la igualdad de las partes y de todos frente a la Ley termina siendo un lejano, nostálgico y triste canto de sirena. Las pruebas de oficio se identifican con lo inquisitivo, lo medieval y lo arcaico de lo que otrora, por ignorancia u oscuridad, pudo darse en llamar " proceso judicial". La filosofía de estas llamadas pruebas pugna con lo humano, lo justo y lo objetivo. El juzgador se convierte en un fisgón e interventor impropio de la tesitura procesal en donde él no forma parte ni encuentra acomodo alguno respecto a lo debatido en juicio, sino que ello es tarea y pertenencia exclusiva de las partes: dos sujetos vinculados con lo alegado, debatido y discutido en el proceso.
El juzgador que comparte las pruebas de oficio pasa de ser juez a parte. Y eso es terrible cosa: luchar en contra de quien tiene el poder para vencernos a como de lugar y de cualquier manera. Bien se dice que quien tiene al diablo por fiscal o por acusador necesita, indefectiblemente, a Dios por defensor.
Desde una psicología procesal, corresponde que entendamos o procuremos interpretar al hombre que vencido en el juicio queda lleno de asombro cuando advierte que el pleito lo ganó su contendor porque una prueba llegada al expediente merced al oficio del juez terminó dándole la razón. Este ciudadano se preguntaría si litigó con su adversario o fue con el juez. ¡La respuesta es obvia! Posdata: entiendo que en Panamá quienes defiendan las pruebas de oficio o fueron jueces, siguen siendo jueces o continúan pensando como jueces.