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La DRP o un tribunal de cuentas


En reiterados ensayos de naturaleza constitucional he señalado que las instituciones jurídico-políticas demandan ajustes sustanciales dirigidos a viabilizar un funcionamiento eficiente y equilibrado, no sólo de la relación Estado- sociedad civil, sino también de la manera como se articulan y relacionan los factores de poder en la superestructura política y jurídica.
La crítica que se le hace al sistema para escoger a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia vale también para los comisionados de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial (DRP). En ambos casos, el procedimiento remite a una fuente de poder. En el primer caso, al Organo Ejecutivo y en el segundo, al Contralor General de la República.
Desde la perspectiva de la teoría política, no debemos perder de vista que en el Estado los factores de poder que mayor tienden a ciertos giros de naturaleza autoritaria son los que tienen que ver con el Organo Ejecutivo y el resto de la institucionalidad conexa con él.
Además de ello, en América Latina, haciéndose eco de los aires reformadores provenientes de Europa se ha venido abriendo paso el fenómeno de la judicialización de los conflictos justiciables.
Recordemos que con la aparición del Estado de bienestar social algunos conflictos justiciables que eran propios de la esfera judicial pasaron, vía proceso de expropiación, a ser competencia de la denominada justicia administrada o manejada por estas esferas; es decir, por los administrativos. Lo que en muchas ocasiones y como es propio de la parte administrativa del Estado, generaba actos arbitrarios y abuso de poder.
La judicialización, en el fondo, lo que provee es un carácter más imparcial, independiente y transparente en lo concerniente a la administración de justicia.
Desde las anteriores perspectivas teóricas mencionadas nos inclinamos por la creación de la judicialización de las facultades esenciales de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial (DRP). Este organismo difícilmente pudiera manejar o administrar justicia cuando naturalmente está afectado por una relación de subordinación o, si se quiere, subalternalidad de la Contraloría General de la República, lo que lo coloca en riesgos que pudieran apuntar hacia su instrumentalización y manipulación para propósitos que distan de una correcta y buena administración de justicia.
No hay duda de que tal vez la DRP jugó un papel importante en los primeros años después de la funesta invasión norteamericana a nuestro territorio. Sin embargo, la historia también registra excesos, abusos y violaciones a las garantías fundamentales.
Somos del criterio, entonces, que hay que sacar a la DRP de la Contraloría General de la República, transformarla en un tribunal de cuentas, el cual actuaría en correspondencia de fiscalía especializada tratándose de lesiones al patrimonio nacional o cuentas nacionales o municipales, reservándose la Contraloría única y exclusivamente una función de auxiliar técnico de la justicia.
No olvidemos que el Judicial, de acuerdo con la teoría de los clásicos modernos, es el Organo llamado a controlar las arbitrariedades y los abusos, tanto del Ejecutivo como del Legislativo. Esa función juridiccional-política manejada eficientemente propicia niveles importantes de funcionamiento dentro del Estado y de éste con l a sociedad civil. Tienen la palabra los juristas del país y por qué no, los candidatos a la presidencia de la República.

101 años de Panamá América

 
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