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La futura ley del patronato del HST


Lamento tener que declararlo públicamente pero, el Proyecto de Ley que creará el Patronato del Hospital Santo Tomás, no fue presentado ni discutido y mucho menos consensuado, entre los únicos y verdaderos actores principales que continuarán viviendo el drama del Hospital Santo Tomás: los 2,700 empleados que allí laboran. Por lo tanto, cuando la más alta autoridad de salud, especifica los nombres de los grupos que sí fueron invitados a "consensuar", no podrá jamás mencionar a esos 2,700 empleados, como tampoco a los representantes de los cuatro clubes cívicos que formarán parte del Patronato, cuales son: el Club de Leones de Panamá, el Club Rotario de Panamá, el Club Kiwanis y el Club 20-30, quienes inexplicablemente, no fueron cortésmente invitados a participar en el Primer Debate.
Como prueba de la manipulación a la cual ha sido sometida ese Proyecto, quiero referirme, a manera de ejemplo, al artículo 16, numeral 9, que fue "aprobado en Primer Debate", pero que no fue presentado a discusión en ninguno de los talleres que organizaron en el Hotel El Panamá, el Ministerio de Salud (MINSA) y el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y, lo que es más grave, tampoco fue discutido y menos "consensuado" en la reunión que posteriormente se celebró en Coronado. Reto a cualquiera que se atreva, a desmentir públicamente, lo que hasta ahora he aseverado.
Pero veamos, ¿qué dice el artículo 16, numeral 9?. El mismo señala como "deberes y atribuciones del Patronato", lo siguiente: "Presentar al "rgano Ejecutivo el anteproyecto de ley de Reglamento Interno de Personal del Hospital...". -Aprobar ese numeral, dejaría en las manos centralizadas del MINSA, el manejo del personal del Hospital Santo Tomás-.
A) El artículo 21 del Proyecto de Ley precitado dice que "se entiende por autonomía, la capacidad que el Estado le reconoce al Patronato del Hospital Santo Tomás, para regir y resolver los asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la institución...así como los reglamentos y las normas que la desarrollen (la ley)". Si ello es así, no hay necesidad ni obligación, que el Patronato le presente al "rgano Ejecutivo ningún anteproyecto de ley de Reglamento Interno de Personal. Hacerlo, violaría la autonomía que aún no se le ha concedido al Patronato y permitiría que, por medio de "subterfugios y maniobras criollas", se intente manipular político-partidistamente, la selección y el nombramiento o el contrato de todas las personas que van a laborar en el Hospital Santo Tomás, siguiendo oprobiosas prácticas del pasado ignominioso, que la mayoría queremos superar.
B) Igualmente hay que recordar que la Ley vigente N° 9 de 20 de junio de 1994 "por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa" señala en su artículo primero que ella "regula los derechos y deberes de los servidores públicos... en sus relaciones con la administración pública y establece un sistema de administración de recursos humanos para estructurar, sobre la base de méritos y eficiencia, los procedimientos y las normas
aplicables a los servidores públicos".
Por lo tanto, para evitar que nos intenten meter "borrigueros por iguanas" y para demostrar que no hay ninguna intención de continuar con el control absoluto del nombramiento de la mayoría de los 2,700 empleados del Hospital Santo Tomás, solicito a los Honorables Legisladores que en lugar de lo señalado en el numeral 9 del artículo 16, se apruebe algo así: "Será atribución del Patronato aprobar, con modificaciones o no, el Reglamento Interno de Personal del Hospital Santo Tomás, el cual será
elaborado por la Oficina Institucional de Recursos Humanos, siguiendo los principios señalados en la Carrera Administrativa".
Por otra parte, hay quienes no desean que, para evitar corruptas manipulaciones político-partidistas, queden claramente señalados en la Ley del Patronato, el perfil de los cargos y los requisitos mínimos que necesitan poseer los aspirantes ocupar los más altos puestos administrativos en general y la Dirección Médica en particular.
A los que equivocadamente continúan pensando así, les recuerdo lo que el doctor Arnulfo Arias dijo cuando cumplió su primer año, como Presidente de la República elegido en 1941: "Convencidos de que los méritos partidistas -que han de contar mucho en los comienzos de toda Administración- ...la República y la democracia no han de estar acopladas a la ignorancia y a la haraganería. Se necesita que sus servidores sean los mejores...".
Recientemente, la Presidenta de la República, doña Mireya Moscoso dijo que no puede darse en el Canal "una isla de eficiencia, mística y transparencia, mientras (que el resto del) país, sufre de ineficiencia...".
El resto del país, somos todos: incluyendo al glorioso y vetusto Hospital del Pueblo, el Santo Tomás, el cual reclama a gritos, ser manejado con eficiencia.
Para ello, se necesita escoger a los mejores, a los más capaces y no a los ignorantes y haraganes de los que hablaba el doctor Arnulfo Arias , cuyos únicos méritos, son los de ser miembros o afines "al partido".
El verdadero "peligro" del Proyecto lo constituye el no detallar en la propia Ley del Patronato, y no en cambiantes y manipulables Reglamentos, los requisitos mínimos para alcanzar los perfiles de los cargos en el Hospital.

101 años de Panamá América

 
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