La Gaceta Oficial y las leyes
La proliferación de actos en los que media violencia, dirigidos a la obtención de beneficios o privilegios y a la defensa de intereses sectarias, constituyen una expresa violación del orden jurídico vigente, que perjudica a las grandes mayorías, con el agravante de que no se aplican las sanciones del caso o se dejan sin efecto las adoptadas, como resultado de la ejecución de medidas de presión, acción que también se realiza al margen de la Ley.
El ejercicio periodístico responsable nos indica la conveniencia y oportunidad de formular un llamado cívico sobre este problema, no sólo porque amenaza la pacífica convivencia social, sino porque su práctica institucionalizada es contraria a un régimen verdaderamente democrático; deteriora la imagen de nuestro país y abre las compuertas de la inseguridad por la vida, honra y bienes de los ciudadanos.
Justificada preocupación tienen los ciudadanos panameños sensatos, por esos constantes actos de fuerza que ejecutan quienes soslayan las vías y mecanismos que ofrece la democracia por la que tantos lucharon con sacrificio de su bienestar personal y familiar, para que hoy personas o grupos aislados pretendan hacer realidad egoístas aspiraciones o defiendan lo indefendible.
Sabios fueron los fundadores de la república al expedir el Decreto No. 10 de 11 de noviembre de 1903, mediante el cual se creó la Gaceta Oficial. En este órgano del gobierno se deben publicar, por lo menos una vez, los documentos que, por mandato legal, deba cumplirse este trámite, como es el caso de todo aviso civil, judicial, administrativo, leyes, decretos, etc.
De allí que asombra el frecuente y marcado desconocimiento de disposiciones nacionales y municipales incluso por parte de muchos expertos en la materia, sobre todo, cuando una vez promulgada (en la Gaceta Oficial), su ignorancia no sirve de excusa, conforme lo estipula el artículo 1o. del Código Civil. Caso de que una norma sea visiblemente injusta, no procede desconocerla (la común desobediencia civil), sino actuar según los mecanismos establecidos para lograr su derogatoria, sin obviar su cumplimiento. Este es el procedimiento correcto que deben adoptar quienes respeten y estimen las normas y valores democráticos.
Según el Artículo 18 de la Constitución Política de la República, la infracción a nuestro estatuto fundamental o a las leyes, genera responsabilidad para los particulares y, en consecuencia, quedan sujetos a las respectivas sanciones. Nada justifica, por lo tanto, que se omita la imposición de penas o se anulen las aplicadas (salvo que medien recursos y las respectivas sentencias en firme), a quienes cometan violaciones, en garantía de salud jurídica, porque se sientan funestos precedentes. Esta conducta ha sido muy común, por ejemplo, en el ramo educativo donde ya son conocidos los frutos que deja. Esta disposición también señala que los servidores públicos (autoridades), son responsables por idéntica causa y por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas, es decir, por violaciones al orden jurídico, por actuar al margen de las disposiciones existentes o por no actuar cuando deben hacerlo.
Adversas son las consecuencias para la nación, interna y externamente, de los actos de fuerza comentados, en los que intervienen personajes conocidos, con pretensiones abiertamente egoístas y sectarias. Este funesto drama que tiene algunos actores que no están ni con uno ni con otro, sino todo lo contrario, y otros, que el día que no encuentren con quien antagonizar, lo harán consigo mismos.
Los efectos inmediatos de esa conductarse concretan en la permanente violación de los derechos ciudadanos tutelados (Artículos 17 al 51 de la Carta Magna panameña) ; paralización o retraso en las actividades normales en un país que lucha por romper las cadenas del subdesarrollo ; inseguridad para la vida de los asociados y el desarrollo normal de sus actividades ; invasiones a la propiedad privada y oficial, que hacen e incentivan profesionales en este campo, lo que lesiona legítimos derechos adquiridos y aleja la inversión requerida para combatir la miseria que golpea a un porcentaje significativo de panameños.
La seriedad del gobierno que conduce los destinos del país, revive las esperanzas de la colectividad istmeña equilibrada, decente y laboriosa, de que prevalecerá la salud jurídica en Panamá, factor necesario para alcanzar el crecimiento material justo y la pacífica convivencia ciudadana, sus metas y objetivos específicos.
Por ello, es el momento de conjugar voluntades y sumar esfuerzos en esa dirección y con ese propósito; de erradicar posturas marcadamente egoístas y sectarias; de evidenciar decisión inquebrantable y sincera de consolidar la democracia panameña; de mostrar solidaridad real hacia los hermanos excluidos de los beneficios del desarrollo y de actuar como seres civilizados, dotados de supremos valores éticos y cívicos, que permanentemente respetan y defienden la Constitución Nacional y las leyes de la República.
El ejercicio periodístico responsable nos indica la conveniencia y oportunidad de formular un llamado cívico sobre este problema, no sólo porque amenaza la pacífica convivencia social, sino porque su práctica institucionalizada es contraria a un régimen verdaderamente democrático; deteriora la imagen de nuestro país y abre las compuertas de la inseguridad por la vida, honra y bienes de los ciudadanos.
Justificada preocupación tienen los ciudadanos panameños sensatos, por esos constantes actos de fuerza que ejecutan quienes soslayan las vías y mecanismos que ofrece la democracia por la que tantos lucharon con sacrificio de su bienestar personal y familiar, para que hoy personas o grupos aislados pretendan hacer realidad egoístas aspiraciones o defiendan lo indefendible.
Sabios fueron los fundadores de la república al expedir el Decreto No. 10 de 11 de noviembre de 1903, mediante el cual se creó la Gaceta Oficial. En este órgano del gobierno se deben publicar, por lo menos una vez, los documentos que, por mandato legal, deba cumplirse este trámite, como es el caso de todo aviso civil, judicial, administrativo, leyes, decretos, etc.
De allí que asombra el frecuente y marcado desconocimiento de disposiciones nacionales y municipales incluso por parte de muchos expertos en la materia, sobre todo, cuando una vez promulgada (en la Gaceta Oficial), su ignorancia no sirve de excusa, conforme lo estipula el artículo 1o. del Código Civil. Caso de que una norma sea visiblemente injusta, no procede desconocerla (la común desobediencia civil), sino actuar según los mecanismos establecidos para lograr su derogatoria, sin obviar su cumplimiento. Este es el procedimiento correcto que deben adoptar quienes respeten y estimen las normas y valores democráticos.
Según el Artículo 18 de la Constitución Política de la República, la infracción a nuestro estatuto fundamental o a las leyes, genera responsabilidad para los particulares y, en consecuencia, quedan sujetos a las respectivas sanciones. Nada justifica, por lo tanto, que se omita la imposición de penas o se anulen las aplicadas (salvo que medien recursos y las respectivas sentencias en firme), a quienes cometan violaciones, en garantía de salud jurídica, porque se sientan funestos precedentes. Esta conducta ha sido muy común, por ejemplo, en el ramo educativo donde ya son conocidos los frutos que deja. Esta disposición también señala que los servidores públicos (autoridades), son responsables por idéntica causa y por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas, es decir, por violaciones al orden jurídico, por actuar al margen de las disposiciones existentes o por no actuar cuando deben hacerlo.
Adversas son las consecuencias para la nación, interna y externamente, de los actos de fuerza comentados, en los que intervienen personajes conocidos, con pretensiones abiertamente egoístas y sectarias. Este funesto drama que tiene algunos actores que no están ni con uno ni con otro, sino todo lo contrario, y otros, que el día que no encuentren con quien antagonizar, lo harán consigo mismos.
Los efectos inmediatos de esa conductarse concretan en la permanente violación de los derechos ciudadanos tutelados (Artículos 17 al 51 de la Carta Magna panameña) ; paralización o retraso en las actividades normales en un país que lucha por romper las cadenas del subdesarrollo ; inseguridad para la vida de los asociados y el desarrollo normal de sus actividades ; invasiones a la propiedad privada y oficial, que hacen e incentivan profesionales en este campo, lo que lesiona legítimos derechos adquiridos y aleja la inversión requerida para combatir la miseria que golpea a un porcentaje significativo de panameños.
La seriedad del gobierno que conduce los destinos del país, revive las esperanzas de la colectividad istmeña equilibrada, decente y laboriosa, de que prevalecerá la salud jurídica en Panamá, factor necesario para alcanzar el crecimiento material justo y la pacífica convivencia ciudadana, sus metas y objetivos específicos.
Por ello, es el momento de conjugar voluntades y sumar esfuerzos en esa dirección y con ese propósito; de erradicar posturas marcadamente egoístas y sectarias; de evidenciar decisión inquebrantable y sincera de consolidar la democracia panameña; de mostrar solidaridad real hacia los hermanos excluidos de los beneficios del desarrollo y de actuar como seres civilizados, dotados de supremos valores éticos y cívicos, que permanentemente respetan y defienden la Constitución Nacional y las leyes de la República.