La huelga de los reclusos
Las cárceles panameñas albergan -a la fecha- más de diez mil ciudadanos privados de su libertad corporal. Las autoridades responsables de los centros penitenciarios y muchos sectores de nuestra sociedad, parecen haber olvidado completamente que las personas privadas de la libertad conservan la plenitud de su dignidad humana y los derechos inalienables que de ella surgen.
Los únicos que parecen conocer la urgencia que existe de superar las deficiencias del sistema penitenciario, son los reclusos. Y es en base al principio que establece que las libertades deben ser entendidas como las facultades de hacer lo que el derecho permite, que éstos, en las cárceles panameñas, han anunciado una huelga de hambre a partir del lunes 12 de noviembre a las 6 de la mañana, para reclamar el respeto a sus derechos hoy conculcados.
En Panamá no se da una observancia plena y satisfactoria a las "reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos", establecidas por las Naciones Unidas. Los principios y normas básicas de una buena organización penitenciaria son desconocidos o simplemente violados en todas las instituciones carcelarias del país, con la acción u omisión de las autoridades que tienen la responsabilidad directa en esos asuntos. A ello se suma la indiferencia de la opinión pública, de los medios de comunicación, de las organizaciones y asociaciones cívicas, lo cual sirve de escudo protector del "no hacer" de los rectores de los diversos órganos del Estado.
El imperio de la ley para la protección de las personas privadas de la libertad, la condición de los derechos de las personas privadas de la libertad, los deberes de la administración carcelaria con respecto a los reclusos, las condiciones de la pena, la especificación de las condiciones carcelarias, los límites a la potestad disciplinaria de las autoridades carcelarias, los derechos políticos de los reclusos y los derechos de los reclusos a la asociación, a la libre expresión, a la libertad de reunión y a la educación; son algunos de los derechos fundamentales de los reclusos que han caído en el más trágico de los olvidos por parte de las autoridades del Ejecutivo, del Judicial y del Legislativo, los abogados y los futuros abogados, los grupos y asociaciones de Derechos Humanos, los familiares de los detenidos, las iglesias... ¿Qué hacer frente a este panorama?
La huelga de los reclusos es un llamado de atención a toda la sociedad. No prestarle atención a las abundantes y continuas quejas de los internos sobre vulneraciones graves de los Derechos Humanos por parte de las autoridades correspondientes, la existencia -dentro de las cárceles- de tratos crueles inhumanos y degradantes, no pude tratarse con la consabida indiferencia que ha caracterizado la situación desde hace demasiado tiempo.
Quienquiera que haya visitado los centros penitenciarios de Panamá y haya podido ver los lugares destinados a servir de morada a las personas internadas, sus celdas, dormitorios, talleres, baños, duchas y demás, se habrá percatado de inmediato que la mayoría de los reclusos -nacionales y extranjeros- "viven" en condiciones precarísimas y, además, violatorias de la dignidad humana.
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia, en sentencia de 10 de diciembre de 1992, establecía: "Es necesario...eliminar la perniciosa justificación del maltrato carcelario que consiste en aceptar como válida la violación del derecho cuando se trata de personas que han hecho un mal a la sociedad. El castigo de los delincuentes es un castigo reglado, previsto por el derecho y limitado a unos procedimientos y prácticas específicas, por fuera de las cuales el preso debe ser tratado bajo los parámetros normativos generales. La efectividad del derecho no termina en las murallas de las cárceles. El delincuente al ingresar a la prisión, no entra en un territorio sin ley". ¡Cuán beneficioso sería para nuestra sociedad que nuestros magistrados, jueces, agentes del Ministerio Público, funcionarios del Ministerio de Gobierno y Justicia y de la Policía Nacional, comprendiesen -de una vez por todas- estas enseñanzas.
Una vez más, es necesario ratificar que la represión penitenciaria que convierte al recluso en otra víctima de las violaciones sistemáticas de los derechos constitucionales, jamás podrá cumplir fines preventivos ni resocializadores. Una vez más, es también necesario repetir a voz en cuello que, cuando en las cárceles sólo encuentran los presos miseria, humillación, maltrato y olvido, resulta falaz hablar de su reeducación.
Cada día más las gravísimas fallas del régimen carcelario panameño se materializan dentro de las prisiones en hechos injustos que contrarían abiertamente los derechos y garantías fundamentales y afrentan la conciencia social. Que la huelga de los reclusos sea atendida con la voluntad y responsabilidad necesaria, más que una petición, debe ser una exigencia ciudadana.
Los únicos que parecen conocer la urgencia que existe de superar las deficiencias del sistema penitenciario, son los reclusos. Y es en base al principio que establece que las libertades deben ser entendidas como las facultades de hacer lo que el derecho permite, que éstos, en las cárceles panameñas, han anunciado una huelga de hambre a partir del lunes 12 de noviembre a las 6 de la mañana, para reclamar el respeto a sus derechos hoy conculcados.
En Panamá no se da una observancia plena y satisfactoria a las "reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos", establecidas por las Naciones Unidas. Los principios y normas básicas de una buena organización penitenciaria son desconocidos o simplemente violados en todas las instituciones carcelarias del país, con la acción u omisión de las autoridades que tienen la responsabilidad directa en esos asuntos. A ello se suma la indiferencia de la opinión pública, de los medios de comunicación, de las organizaciones y asociaciones cívicas, lo cual sirve de escudo protector del "no hacer" de los rectores de los diversos órganos del Estado.
El imperio de la ley para la protección de las personas privadas de la libertad, la condición de los derechos de las personas privadas de la libertad, los deberes de la administración carcelaria con respecto a los reclusos, las condiciones de la pena, la especificación de las condiciones carcelarias, los límites a la potestad disciplinaria de las autoridades carcelarias, los derechos políticos de los reclusos y los derechos de los reclusos a la asociación, a la libre expresión, a la libertad de reunión y a la educación; son algunos de los derechos fundamentales de los reclusos que han caído en el más trágico de los olvidos por parte de las autoridades del Ejecutivo, del Judicial y del Legislativo, los abogados y los futuros abogados, los grupos y asociaciones de Derechos Humanos, los familiares de los detenidos, las iglesias... ¿Qué hacer frente a este panorama?
La huelga de los reclusos es un llamado de atención a toda la sociedad. No prestarle atención a las abundantes y continuas quejas de los internos sobre vulneraciones graves de los Derechos Humanos por parte de las autoridades correspondientes, la existencia -dentro de las cárceles- de tratos crueles inhumanos y degradantes, no pude tratarse con la consabida indiferencia que ha caracterizado la situación desde hace demasiado tiempo.
Quienquiera que haya visitado los centros penitenciarios de Panamá y haya podido ver los lugares destinados a servir de morada a las personas internadas, sus celdas, dormitorios, talleres, baños, duchas y demás, se habrá percatado de inmediato que la mayoría de los reclusos -nacionales y extranjeros- "viven" en condiciones precarísimas y, además, violatorias de la dignidad humana.
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia, en sentencia de 10 de diciembre de 1992, establecía: "Es necesario...eliminar la perniciosa justificación del maltrato carcelario que consiste en aceptar como válida la violación del derecho cuando se trata de personas que han hecho un mal a la sociedad. El castigo de los delincuentes es un castigo reglado, previsto por el derecho y limitado a unos procedimientos y prácticas específicas, por fuera de las cuales el preso debe ser tratado bajo los parámetros normativos generales. La efectividad del derecho no termina en las murallas de las cárceles. El delincuente al ingresar a la prisión, no entra en un territorio sin ley". ¡Cuán beneficioso sería para nuestra sociedad que nuestros magistrados, jueces, agentes del Ministerio Público, funcionarios del Ministerio de Gobierno y Justicia y de la Policía Nacional, comprendiesen -de una vez por todas- estas enseñanzas.
Una vez más, es necesario ratificar que la represión penitenciaria que convierte al recluso en otra víctima de las violaciones sistemáticas de los derechos constitucionales, jamás podrá cumplir fines preventivos ni resocializadores. Una vez más, es también necesario repetir a voz en cuello que, cuando en las cárceles sólo encuentran los presos miseria, humillación, maltrato y olvido, resulta falaz hablar de su reeducación.
Cada día más las gravísimas fallas del régimen carcelario panameño se materializan dentro de las prisiones en hechos injustos que contrarían abiertamente los derechos y garantías fundamentales y afrentan la conciencia social. Que la huelga de los reclusos sea atendida con la voluntad y responsabilidad necesaria, más que una petición, debe ser una exigencia ciudadana.