La Huelga y el Derecho
Bajo el amparo de una equivocada interpretación de la protección que merece la clase trabajadora, nuestro Código de Trabajo recoge entre sus artículos auténticos atentados contra las libertades individuales que reconoce cualquier sociedad civilizada de nuestro tiempo. Tal es así que ninguna otra legislación laboral de la región contiene normas similares a las que fueron incluidas y han sido mantenidas en el Código de Trabajo panameño, a pesar de violar claros principios aceptados por las organizaciones internacionales de trabajo, y respaldados por convenios que nuestro país se ha comprometido a cumplir.
De acuerdo a nuestro Código, cuando los trabajadores declaran la huelga, el Ministro de Trabajo cierra la empresa con un sello, de manera que nadie puede entrar a ella ni siquiera para recoger artículos personales. En el caso reciente de huelga en Cemento Panamá, había dentro de sus instalaciones equipo perteneciente a otras empresas que tuvo que mantenerse encerrado por espacio de dos meses, debido a un conflicto que nada tenía que ver con sus intereses. Asimismo en caso de huelga, el Código impide que los trabajadores que quieren trabajar puedan hacerlo, violando las libertades individuales que dan derecho al trabajo.
Resulta difícil justificar, que a nombre del derecho que tiene el trabajador a declararse en huelga reconocido por nuestra Constitución, se limiten los derechos fundamentales que tiene otro trabajador a trabajar o que tiene el dueño a entrar en su propiedad reconocida por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Por estas razones la Organización Internacional del Trabajo, institución reconocida por empleados y empleadores como tradicional defensora de los derechos de la clase trabajadora, está solicitando al Gobierno Nacional la eliminación de los artículos del Código de Trabajo que representan claras violaciones a los Convenios Internacionales firmados por Panamá sobre la huelga y el arbitraje.
Corresponde ahora a las autoridades panameñas corregir estos graves errores en el Código de Trabajo, que colocan a Panamá entre los países que no cumplen las normas internacionales y los derechos fundamentales de la persona, especialmente en un momento en que el respeto a los derechos humanos constituye la base de nuestra convivencia pacífica y del desarrollo.
De acuerdo a nuestro Código, cuando los trabajadores declaran la huelga, el Ministro de Trabajo cierra la empresa con un sello, de manera que nadie puede entrar a ella ni siquiera para recoger artículos personales. En el caso reciente de huelga en Cemento Panamá, había dentro de sus instalaciones equipo perteneciente a otras empresas que tuvo que mantenerse encerrado por espacio de dos meses, debido a un conflicto que nada tenía que ver con sus intereses. Asimismo en caso de huelga, el Código impide que los trabajadores que quieren trabajar puedan hacerlo, violando las libertades individuales que dan derecho al trabajo.
Resulta difícil justificar, que a nombre del derecho que tiene el trabajador a declararse en huelga reconocido por nuestra Constitución, se limiten los derechos fundamentales que tiene otro trabajador a trabajar o que tiene el dueño a entrar en su propiedad reconocida por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Por estas razones la Organización Internacional del Trabajo, institución reconocida por empleados y empleadores como tradicional defensora de los derechos de la clase trabajadora, está solicitando al Gobierno Nacional la eliminación de los artículos del Código de Trabajo que representan claras violaciones a los Convenios Internacionales firmados por Panamá sobre la huelga y el arbitraje.
Corresponde ahora a las autoridades panameñas corregir estos graves errores en el Código de Trabajo, que colocan a Panamá entre los países que no cumplen las normas internacionales y los derechos fundamentales de la persona, especialmente en un momento en que el respeto a los derechos humanos constituye la base de nuestra convivencia pacífica y del desarrollo.