default

La independencia judicial


El primer servicio público que debe garantizar todo estado de derecho es la administración de justicia. La carta de crédito de todo gobierno está supeditada a la independencia de su Organo Judicial. En consecuencia, la personalidad de un gobierno se mide en la forma que trasciende a la opinión pública el ejercicio de la administración de justicia. Cuando los jueces de una organización judicial se ven envueltos en denuncias graves y que traen como resultado la suspensión o el despido, la crisis de ese órgano va de menor a mayor por la falta de credibilidad que la sociedad tiene de ese ente. Tres son los atributos de un juez para conservar el prestigio del que considero el primer órgano del Estado, porque en él se juzga la libertad, la honra y los bienes del hombre, que constituyen el anhelo de todo ser humano, y que son: la preparación académica, la integridad y la independencia de criterio. Para llegar a la independencia judicial solamente hay dos caminos: Uno, la elección popular en donde los jueces sean elegidos por los electores de su circunscripción; el otro lo consagra el numeral 2" del artículo 300 de la Constitución Nacional, que es la Carrera Judicial.
Panamá se copió del sistema estadounidense para nombrar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, con la única diferencia que en el Norte, antes de ser aprobada esa nominación por el Senado, el candidato es objeto de una investigación por el FBI y de la "American Bar Association" (Harvard Law Review). Igualmente, los medios de comunicación hacen sus propias investigaciones y sus resultados tienen que trascender a la sociedad norteamericana. Nadie pone en duda la independencia judicial de ese país, a pesar de que los magistrados del Judicial son nombrados por el Ejecutivo. Hay precedentes, como la del Juez Burguer, quien fue el que ordenó al presidente Richard Nixon, quien le había nombrado para ese alto cargo, que entregara al Congreso las grabaciones del Watergate, prueba fundamental para el "Impeachment" que logró la dimisión de dicho presidente.
En Panamá, la Carrera Judicial, que a veces está vigente y otras veces no, termina a nivel de la Magistratura o de la Fiscalía Superior. No sé si existe todavía la organización de jueces, afiliada a la Federación Latinoamericana de Magistrados. Estuvimos más de tres décadas ejerciendo los cargos de personal subalterno y haber completado una carrera judicial que, en razón de antigüedad de servicios, me dio la oportunidad de ir ascendiendo a Juez Municipal, de Circuito, igualmente en las áreas revertidas, en virtud de los Tratados Torrijos-Carter, en el Tribunal Superior y en la Corte Suprema de Justicia. En la historia de la administración de justicia en Panamá, solamente conozco un caso de un presidente que al momento de nombrar a los nueve magistrados, la mayoría de esa Corte fueron funcionarios de carrera judicial activos de las fiscalías y de magistrados del Tribunal Superior. Ese presidente fue el Lic. Ricardo De La Espriella en 1983, y no se ha dado otro ascenso en esta misma forma.
La profesión de abogados se ejerce de dos formas: una como abogado litigante y la otra como juez o fiscal dentro de la administración de justicia. El que escoge la última forma, es evidente que quiere hacer una carrera judicial y pretende llegar a ser Magistrado de la Corte Suprema, que es el último peldaño de la pirámide judicial. Si el tapón de esa carrera judicial se cierra a nivel de Tribunal Superior y esto, aunado a la "gerontología judicial" que impide el remozamiento para ocupar esos cargos de los que vienen de abajo, tiene como resultado la frustración y el desgano del funcionario judicial a todos los niveles, subalternos y jefes de despachos. Quién no puede pensar que una de las causas de la mora judicial es el resultado de esta frustración, cuando el juez se siente anquilosado de que no tiene la esperanza de que se repita lo ocurrido con el ex Presidente De La Espriella, que escogió la mayoría de la Corte Suprema, de funcionarios de Carrera Judicial y que provocó, a la vez, nombramientos de jueces y fiscales Hace algunos años hablé con un Juez de Circuito de lo Civil y lo felicitaba porque era un funcionario investigador y excelente eran sus sentencias didácticas, y le aconsejé que si no tenía oportunidad de ascender a una magistratura que renunciara. El núcleo de la administración de justicia lo constituyen los juzgados de circuito, es la mejor escuela en práctica forense; conocen, inclusive, controversias que nunca llegan a la Corte Suprema. Como ese funcionario había superado esta etapa, porque su formación jurídica era de un nivel superior, estuvo a punto de tomar mi consejo, pero le llegó el ascenso, lamentablemente no en lo civil, sino en lo laboral.
Para mantener el sistema vertical de la especialización que es lo conducente y no ocurra el anterior caso y lograr la independencia judicial, la fórmula institucional está consagrada en la Constitución. Si bien la autonomía económica existe a nivel constitucional - aunque muy precaria- se necesita el "gobierno de los jueces" dentro de su Organo Judicial, a través del Consejo de la Judicatura, a fin de que sean menos dependientes de los otros órganos del Estado para su nombramiento y esto se consigue cambiando la forma constitucional que existe o que sea de una lista de funcionarios judiciales activos, que llenen los requisitos para estos cargos.
Es una aberración pensar que si se cambia la forma constitucional, la lista de candidatos para la magistratura de la Corte provenga de cualquier otro organismo, asociación o colegio no gubernamental. ¿Quién garantiza que estos nombramientos no sean políticos? Dejemos a los jueces con un sistema de captación para hacer verdaderamente independiente al Organo Judicial regulando su estructura y organización y es aquí donde se le exigirá al funcionario judicial el conocimiento académico, integridad e independencia en sus decisiones jurisdiccionales. De lo contrario, seguiremos navegando en círculos sin llegar a puerto.

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América