La inmunidad parlamentaria
El segundo vicepresidente de la República, Dominador Káiser Bazán, ha sugerido la eliminación tajante de la inmunidad parlamentaria, no sólo a los ex mandatarios centroamericanos que entren a formar parte del Parlamento Centroamericano (PARLACEN), sino al resto de los integrantes del organismo y también a los legisladores panameños. Los abusos y la impunidad originada por la figura jurídica parecen justificar esa idea.
No obstante, los especialistas en temas constitucionales, aunque comparten el concepto de que los parlamentarios no deben gozar de tan amplio privilegio, ajeno al resto de los ciudadanos, deben sin embargo contar con un mínimo de inmunidad frente a eventuales represalias judiciales de adversarios políticos motivadas por el desempeño de su cargo.
Se inclinan por una postura intermedia. Para eso, se sustentan en las razones históricas del instituto. En tiempos de la monarquía absoluta, en los que el soberano ejercía, por mandato divino, un poder de vida y muerte sobre sus ciudadanos, sus bienes y derechos, no había problema, salvo el inherente a ese sistema de gobierno.
Al sobrevenir la ola democrática con la revolución francesa y la particular evolución del sistema de gobierno británico, las monarquías se vieron forzadas a admitir límites constitucionales al ejercicio del poder por el soberano, a más de compartir con el parlamento y el aparato judicial el poder. Igual con los sistemas republicanos en los que, a falta de rey, su figura es sustituida por un gobernante que ejerce un mandato a nombre del pueblo.
Bajo el anterior esquema evolutivo, tanto en las monarquías constitucionales como en las nacientes repúblicas, pronto se hizo evidente que los parlamentarios, sobre todo de oposición y críticos del régimen, estaban expuestos a coerciones legales y judiciales por parte de quienes detentaban los demás poderes del Estado, lo que hizo necesario crear la figura de la inmunidad.
La protección, no obstante, es cuestión de grados. Y la más conveniente es aquella que adopta una postura intermedia entre dos extremos, la impunidad que representa la inmunidad absoluta frente a todo tipo de acción judicial (la nuestra) y la completa desprotección que implica colocar al parlamentario al nivel de cualquier ciudadano común. Para nosotros, la figura no debe ir más de allá de una protección limitada a las opiniones y denuncias sobre asuntos públicos. No tiene sentido que nuestros legisladores no respondan por procesos de pensión alimenticia, reconocimientos de hijos, deudas civiles, crímenes comunes, etc., que nada tiene que ver con el ejercicio de su condición política.
Mucho más críticos han sido el Movimiento Mundial por los Bosques, Oilwatch y Amigos de la Tierra Internacional (una federación de 68 ONG de 65 países) quienes, en un comunicado conjunto, se preguntan "dónde queda la protección y la promoción del uso tradicional de los recursos biológicos (artículo 10 del Convenio de Diversidad Biológica) cuando, al amparo de la protección, se niega a las comunidades locales y los pueblos indígenas su derecho a acceder a los recursos que les pertenecen, que se entregan finalmente a grandes organizaciones de conservación extranjeras o a compañías multinacionales para que realicen sus actividades de minería a gran escala, exploración petrolera y madereo".
Pese a las evidentes carencias del texto final, no cabe desdeñar los avances de la Conferencia de Kuala Lumpur. Utilizando el símil del experto en bosques de Greenpeace, Martin Kaiser, los acuerdos adoptados son "una caja llena de herramientas para proteger a las especies". Pero "si los países no ponen dinero sobre la mesa -añade Kaiser- la caja permanecerá cerrada".
La próxima Conferencia sobre Biodiversidad, en Brasil en 2006, medirá la distancia entre las palabras y los hechos.
No obstante, los especialistas en temas constitucionales, aunque comparten el concepto de que los parlamentarios no deben gozar de tan amplio privilegio, ajeno al resto de los ciudadanos, deben sin embargo contar con un mínimo de inmunidad frente a eventuales represalias judiciales de adversarios políticos motivadas por el desempeño de su cargo.
Se inclinan por una postura intermedia. Para eso, se sustentan en las razones históricas del instituto. En tiempos de la monarquía absoluta, en los que el soberano ejercía, por mandato divino, un poder de vida y muerte sobre sus ciudadanos, sus bienes y derechos, no había problema, salvo el inherente a ese sistema de gobierno.
Al sobrevenir la ola democrática con la revolución francesa y la particular evolución del sistema de gobierno británico, las monarquías se vieron forzadas a admitir límites constitucionales al ejercicio del poder por el soberano, a más de compartir con el parlamento y el aparato judicial el poder. Igual con los sistemas republicanos en los que, a falta de rey, su figura es sustituida por un gobernante que ejerce un mandato a nombre del pueblo.
Bajo el anterior esquema evolutivo, tanto en las monarquías constitucionales como en las nacientes repúblicas, pronto se hizo evidente que los parlamentarios, sobre todo de oposición y críticos del régimen, estaban expuestos a coerciones legales y judiciales por parte de quienes detentaban los demás poderes del Estado, lo que hizo necesario crear la figura de la inmunidad.
La protección, no obstante, es cuestión de grados. Y la más conveniente es aquella que adopta una postura intermedia entre dos extremos, la impunidad que representa la inmunidad absoluta frente a todo tipo de acción judicial (la nuestra) y la completa desprotección que implica colocar al parlamentario al nivel de cualquier ciudadano común. Para nosotros, la figura no debe ir más de allá de una protección limitada a las opiniones y denuncias sobre asuntos públicos. No tiene sentido que nuestros legisladores no respondan por procesos de pensión alimenticia, reconocimientos de hijos, deudas civiles, crímenes comunes, etc., que nada tiene que ver con el ejercicio de su condición política.
Mucho más críticos han sido el Movimiento Mundial por los Bosques, Oilwatch y Amigos de la Tierra Internacional (una federación de 68 ONG de 65 países) quienes, en un comunicado conjunto, se preguntan "dónde queda la protección y la promoción del uso tradicional de los recursos biológicos (artículo 10 del Convenio de Diversidad Biológica) cuando, al amparo de la protección, se niega a las comunidades locales y los pueblos indígenas su derecho a acceder a los recursos que les pertenecen, que se entregan finalmente a grandes organizaciones de conservación extranjeras o a compañías multinacionales para que realicen sus actividades de minería a gran escala, exploración petrolera y madereo".
Pese a las evidentes carencias del texto final, no cabe desdeñar los avances de la Conferencia de Kuala Lumpur. Utilizando el símil del experto en bosques de Greenpeace, Martin Kaiser, los acuerdos adoptados son "una caja llena de herramientas para proteger a las especies". Pero "si los países no ponen dinero sobre la mesa -añade Kaiser- la caja permanecerá cerrada".
La próxima Conferencia sobre Biodiversidad, en Brasil en 2006, medirá la distancia entre las palabras y los hechos.