La inspección laboral y violaciones al Código de Trabajo
El presente artículo tiene el propósito de alertar a las autoridades de Trabajo y en lo particular, a la Dirección de Inspección del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, sobre algunas prácticas que se vienen realizando en el mundo de las relaciones de trabajo, que afectan derecho de los trabajadores y también terminan por afectar aspectos relacionados con la seguridad social, prácticas ilegales que se han venido acentuando y que se incrementan en épocas de crecimiento tanto de la oferta y la demanda; en especial, en el sector comercial.
Una de ellas está relacionada con la práctica denominada, la "institucionalización del tiempo por tiempo". En nuestro sistema jurídico laboral, el pago de la jornada extraordinaria debe remunerarse, agregando al salario ordinario, recargos que están claramente establecidos en el Código de Trabajo. No es permitido que las horas extraordinarias se paguen con horas de descanso.
También se viene dando la práctica de pagarle las horas extraordinarias aparte, a fin de evitar un aumento en el salario promedio del trabajador. Esto también viene ocurriendo en la jornada servida los días domingos. Según el Código de Trabajo, la jornada en este día se paga con un 50% de recargo sobre el salario ordinario. Al trabajador o trabajadora se le paga lo devengado ese día (salario ordinario con recargo), aparte. Dichas sumas al igual que las provenientes del trabajo extra, no son registradas en la planilla y no hacen parte del salario promedio del trabajador.
Estas irregularidades y violaciones, son muy graves. Afectan el monto de las prestaciones laborales (vacaciones, décimo tercer mes y contingencialmente las indemnizaciones). Pero más grave, terminan por afectar las jubilaciones y pensiones, ya que las cotizaciones que en materia de seguro social se realizan, toman como base el salario mínimo legal. Pero aún más grave, esos mecanismos antilaborales, constituyen una válvula de escape de ingresos sustanciales de la Caja de Seguro Social.
También tenemos, los sinnúmeros casos de los llamados contratos simulados, que no son más que artificios jurídicos dirigidos a evadir el cumplimiento de los derechos y obligaciones de carácter laboral, se trata de empresas constituidas como sociedades anónimas o personas jurídicas, supuestamente diseñadas para actividades comerciales y profesionales, pero que en realidad encubren relaciones propiamente laborales. Esta situación, se da con mucha frecuencia en actividades relacionadas con ventas y cobros. Estos trabajadores están obligados a recibir instrucciones, u órdenes relacionadas con la ejecución de su trabajo, laboran exclusivamente para una de estas empresas y dependen económicamente de las mismas. Sin embargo, no reciben el salario mínimo legal ni ninguna otra prestación laboral, aduciéndose que son trabajadores independientes profesionalmente o que laboran con empresas con personería jurídica simulada. No tenemos la menor duda que también estas realidades le restan recursos o ingresos adicionales a la seguridad social panameña y terminan por afectar derechos importantes de un sector importante de la población panameña.
En consecuencia, la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Trabajo, deberían poner más atención a estas violaciones.
Una de ellas está relacionada con la práctica denominada, la "institucionalización del tiempo por tiempo". En nuestro sistema jurídico laboral, el pago de la jornada extraordinaria debe remunerarse, agregando al salario ordinario, recargos que están claramente establecidos en el Código de Trabajo. No es permitido que las horas extraordinarias se paguen con horas de descanso.
También se viene dando la práctica de pagarle las horas extraordinarias aparte, a fin de evitar un aumento en el salario promedio del trabajador. Esto también viene ocurriendo en la jornada servida los días domingos. Según el Código de Trabajo, la jornada en este día se paga con un 50% de recargo sobre el salario ordinario. Al trabajador o trabajadora se le paga lo devengado ese día (salario ordinario con recargo), aparte. Dichas sumas al igual que las provenientes del trabajo extra, no son registradas en la planilla y no hacen parte del salario promedio del trabajador.
Estas irregularidades y violaciones, son muy graves. Afectan el monto de las prestaciones laborales (vacaciones, décimo tercer mes y contingencialmente las indemnizaciones). Pero más grave, terminan por afectar las jubilaciones y pensiones, ya que las cotizaciones que en materia de seguro social se realizan, toman como base el salario mínimo legal. Pero aún más grave, esos mecanismos antilaborales, constituyen una válvula de escape de ingresos sustanciales de la Caja de Seguro Social.
También tenemos, los sinnúmeros casos de los llamados contratos simulados, que no son más que artificios jurídicos dirigidos a evadir el cumplimiento de los derechos y obligaciones de carácter laboral, se trata de empresas constituidas como sociedades anónimas o personas jurídicas, supuestamente diseñadas para actividades comerciales y profesionales, pero que en realidad encubren relaciones propiamente laborales. Esta situación, se da con mucha frecuencia en actividades relacionadas con ventas y cobros. Estos trabajadores están obligados a recibir instrucciones, u órdenes relacionadas con la ejecución de su trabajo, laboran exclusivamente para una de estas empresas y dependen económicamente de las mismas. Sin embargo, no reciben el salario mínimo legal ni ninguna otra prestación laboral, aduciéndose que son trabajadores independientes profesionalmente o que laboran con empresas con personería jurídica simulada. No tenemos la menor duda que también estas realidades le restan recursos o ingresos adicionales a la seguridad social panameña y terminan por afectar derechos importantes de un sector importante de la población panameña.
En consecuencia, la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Trabajo, deberían poner más atención a estas violaciones.