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La justicia en la época del cólera


Los hombres civilizados anhelamos vivir dentro de un Estado, aquel en cuyo territorio nacemos, que nos garantice un mínimo de paz, desarrollo individual y progreso social. Este fue el sueño de Jhon Locke. La Constitución Nacional debe ser en ese Estado un conjunto de normas jurídicas que orientan o guían la actuación de las autoridades y la obligación de éstas en salvaguardar o custodiar los derechos y garantías constitucionales de todos los asociados o ciudadanos. Por ello, el Art. 17 señala que las autoridades de la República están instituidas para proteger la honra, la vida y los bienes de todos cuantos convivimos en esta Patria.
Pero también, esa misma Constitución consagra en su Art. 50 que los particulares que vivimos en el Estado panameño tenemos una acción poderosa, fuerte, enormemente eficaz, buena y positiva, para ir en contra de toda autoridad que en el desempeño o ejercicio de sus funciones realice o desenvuelva actos arbitrarios, que encierren o contemplen una orden de hacer o de no hacer, y que sea en contra de las normas que expresadas en la Constitución, son contentivas de plenos derechos y garantías constitucionales, por ejemplo: libertad de tránsito, de profesión de religión, libertad de asociación, libre emisión del pensamiento, inviolabilidad de la correspondencia, inviolabilidad del domicilio, tutela efectiva de la libertad ambulatoria, protección de la propiedad privada, debido proceso, juicio previo, etc. Esa acción, en nuestro medio, se denomina Amparo de Garantías Constitucionales. A nivel de nuestro pueblo, cuando un particular se siente agredido, abusado por una autoridad que en el ejercicio de sus funciones ha emitido una orden de hacer o de no hacer que vulnera o quebranta las garantías constitucionales, inmediatamente, piensa en la interposición de lo que ellos llaman, simplemente, un "Amparo".
Ahora bien, hemos hecho esta especie de introducción para referirnos a la justicia constitucional que viene funcionando en nuestro medio desde que en 1990 ascendió al poder el Lic.Guillermo Endara. Precisa recordar que en su gobierno fue desconocida, por completo, la Corte Suprema que existía pre-invasión y nombró, como expresamos en el ensayo anterior, a la "Corte de Lujo". Fue en 1990 que se inicia en Panamá el llamado "terrorismo judicial". El Amparo, como estaba estructurado o normado, permitía que todo particular pudiera hacer uso de él sin necesidad de haber interpuesto, de modo previo, un recurso ordinario. Es decir, usted no necesitaba, ante la resolución que encerraba el acto arbitrario de la autoridad, primero el tener que agotar la reconsideración o la apelación, caso de ser materia administrativa; tampoco haber agotado esos mismos recursos en materia civil o penal, por lo que podía irse directamente ante el juez, el Tribunal Superior o la Corte a interponer el Amparo.
La instancia ante la cual se acudía tenía la obligación, si éste llenaba las formalidades de ley, de admitirlo y decidirlo de modo breve, rápido o inmediato conforme al procedimiento legal. Precisamente, esto es lo que denota la importancia del Amparo de Garantías Constitucionales y que lo hace una institución funcional y operativa. Sin la posibilidad de su trámite inmediato, la acción se hace difusa, tardía, inoperante y carente de funcionabilidad. ¿Pero qué fue lo que pasó en la Administración de Endara Galimany? Veamos: A partir de enero de 1990, el país, en las primeras semanas, se encontraba en un perfecto caos o desorden institucional y ello como consecuencia emergente de la invasión. Todo lo que sonara, oliera o que de ello se predicara haber mantenido relación alguna con el gobierno de los militares o era reducido a cárcel o sus bienes se cautelaban por orden expresa de ese bicéfalo organismo denominado Dirección de Responsabilidad Patrimonial. Las cárceles fueron llenas de políticos, profesionales y ex militares acusados, no pocos de ellos, injustamente. La prueba de esa injusticia es que la mayor parte de ellos resultaron absueltos o declarados inocentes en los tribunales, pero primero tuvieron que pagar canas tras la llamada detención preventiva que en algunos casos rebasó los cinco años.
Endara Galimany recibe entonces la propuesta de modificar la institución del Amparo y para ello sus acólitos asesores o colaboradores idearon la nefasta reforma de que para poder impetrar o interponer un amparo en contra de una autoridad había primero que "agotar los recursos" o de lo contrario el amparo era negado o rechazado de plano. Quedaba claro que había que hacerles a estas personas que el Amparo de Garantías fuera poco funcional u operativo como, efectivamente, aconteció y se sigue dando. Esto, indiscutiblemente, generó un descalabro en la justicia de las grandes mayorías marginadas de la nación que, hasta el día de hoy, han quedado huérfanas de una acción que está destinada, en su origen y en su historia, a servir de efectivo y rápido instrumento de defensa constitucional de los particulares ante o frente todo abuso del poder. De manera que el Lic. Endara tiene el desmérito de haber defenestrado la justicia constitucional de las garantías en el país. Y ello no fue un hecho aislado del problema de la justicia en su administración, pues su gobierno ha sido en toda nuestra historia el que más denuncias tuvo ante la OIT y fue la Corte Interamericana de los Derechos Humanos la que le dijo a la Corte de lujo "Ustedes se equivocaron".
La Patria y su juridicidad han quedado resentidas por el enorme daño causado a una institución propia de la democracia judicial del mundo civilizado y de la cual países como México, Argentina, España, Brasil, Uruguay, etc., la preservan con cuidado singular. Que no se diga que la Corte declaró que la reforma de Endara no era inconstitucional, pues fue esa misma Corte de Lujo nombrada por el ex presidente quien, al final de cuentas, terminó rubricándola.
(stekrakri@hotmail.com)

101 años de Panamá América

 
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