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La justicia social: visión social cristiana


La justicia social es una pieza clave de la Doctrina Social de la Iglesia, no como objeto de fe, sino de razón, fundamentada en la ley natural. En la obra de J.Y. Calvez y J. Perrin, glise et Société conomique (Aubier, París, 1959), se destaca que el concepto no se encontraba en la teoría de la justicia de Tomás de Aquino.
Tampoco se encontraba nominalmente en Rerum novarum, con la que León XIII en 1891 inició su formulación moderna de dicha Doctrina, considerando expresamente, de cara al socialismo y al liberalismo encarnado en un "capitalismo salvaje", la condición obrera como una consecuencia "de que un número sumamente reducido de opulentos y adinerados (haya) impuesto poco menos que el yugo de la esclavitud a una muchedumbre infinita de proletarios."
En 1931, Pío XI introdujo explícitamente el concepto de justicia social en la misma Doctrina, tomándolo de ciertos precursores social cristianos entre quienes había sido objeto de controversia desde la década de 1860. La mencionó así en Quadragesimo anno: "...no toda distribución de bienes y riquezas entre los hombres es idónea para conseguir, o en absoluto o con la perfección requerida, el fin establecido por Dios. Es necesario, por ello, que las riquezas que se van aumentando constantemente merced al desarrollo económico-social, se distribuyan entre cada una de las personas y las clases de hombres, de modo que quede a salvo esa común utilidad...o...que se conserve inmune el bien común de toda la sociedad. Esta ley de justicia social prohíbe que una clase excluye a la otra en la participación de los beneficios" (no. 57). Y añade: es necesario que "la partición de los bienes creados se revoque y se ajuste a las normas del bien común o de la justicia social, pues cualquier persona sensata ve cuán gravísimo trastorno acarrea esta enorme diferencia actual entre unos pocos cargados de fabulosas riquezas y la incontable multitud de los necesitados" (no.58).
Los rasgos del concepto son reveladores. Su función principal era para Pío XI la repartición de recursos, en respuesta no a un enfoque puramente individualista, sino al fenómeno global de la extrema polarización entre una acumulación excesiva por parte de la cúpula social y las graves necesidades que afectan a la base de la sociedad. Por ello, se debía preocupar por lo que le corresponde a cada una de las clases o sectores y no sólo a cada persona. Además, no debía adoptar criterios de igualdad que excluirían diferencias en los ingresos, sino de equidad que "no obligan a distribuir de modo igualitario sin consideración a las diferentes relaciones y a las situaciones diversas" (Calvez...,op. cit., p. 13).
La justicia social no se debe, por lo tanto, interpretar como opción puramente distributiva. Se ha de orientar a la solución de problemas en relación con el bien común y sus exigencias. Su marco de referencias no debe ser los derechos y deberes de individuos gobernantes o gobernados, sino el conjunto de la sociedad a la luz del bien común. Pío XI apuntó cuidadosamente al hecho de que la distribución ha de darse sobre "las riquezas, que se van aumentando constantemente merced al desarrollo económico-social"( no. 57). Al referirse al salario de los trabajadores, estableció que debe responder, por justicia social, a tres criterios: primero el personal y familiar, segundo el empresarial, y tercero el social. En otras palabras, la justicia social debe exigir que el nivel de remuneración considere en su complejidad el derecho del trabajador individual a ganarse la vida, el derecho de la empresa a subsistir y a desarrollarse y el derecho de la sociedad a tener un alto nivel de empleo.
Cabe ubicar la justicia social con respecto a la otras formas de justicia. Tomás de Aquino, en la Suma Teológica (cuestión 58 de la II-II) definió la virtud de justicia en sí misma como "la constante y duradera voluntad de atribuir a cada uno aquello a lo que tiene derecho". La justicia es una virtud considerada especial, porque relaciona un ser humano a otro. Por eso mismo rige y orienta a las otras virtudes, tales la templanza y la fortaleza.
Ahora bien, la contraparte a la que la justicia vincula puede ser considerada en su individualidad o en su comunidad. En el primer caso, se da una relación de un ser humano a otro singular, correspondiente a la justicia particular. En el segundo caso, se da una relación a la comunidad y a todos los seres humanos comprendidos en ella, correspondiente a la justicia general. Esta justicia general es doblemente general: primero, en la medida en que rige y orienta a las demás virtudes; segundo, en la medida en la que rige y orienta la justicia particular, al exigir que la relación con otro ser humano se vincule al bien común.
Tomás de Aquino también llamó a la justicia general "justicia legal", porque se concentra no en la ley que los hombres adoptan ("ley positiva"), sino sobre todo en la ley natural y por ende, en la ley divina. Corresponde al ordenamiento necesario de la comunidad a un bien común por exigencia de la naturaleza humana. Y refleja el hecho de que este ordenamiento es determinación de Dios con respecto a las criaturas humanas. La justicia general o legal proporciona la norma objetiva de la actividad del ser humano en su relación con otros seres humanos, inmediatamente en cuanto a su relación a la comunidad y mediatamente en cuanto a su relación con otras personas singulares.
Se subordinan a la justicia general o legal las obligaciones de los sujetos humanos individuales que integran la comunidad. Tales obligaciones corresponden a las partes llamadas "subjetivas" o a las especies de la justicia particular. Estas especies son dos: por una parte la "justicia conmutativa", la virtud de un sujeto individual cualquiera en su intercambio con otro sujeto individual cualquiera, ambos miembros de la misma comunidad; por la otra parte, la "justicia distributiva", la virtud de un sujeto individual que detenta poder gubernamental en su relación de responsabilidad para con cualquier sujeto individual en la comunidad desprovisto de dicho poder, en otras palabras es la virtud de un gobernante en su relación con los gobernados. Lo que se distribuye en este caso son los reconocimientos, autorizaciones, oportunidades y beneficios que un gobernante asigna a los gobernados al tomar decisiones. Pero en un régimen democrático, donde el pueblo es el detentor de la soberanía y las autoridades se eligen en elecciones populares y los ciudadanos pueden mantener un poder de referéndum y de revocatoria, considero más allá de lo que plantea Tomás de Aquino que la justicia distributiva también abarca a los sujetos individuales en sus funciones de poderdantes del gobierno.
No hay uniformidad entre los autores social cristianos acerca de la relación de justicia social a los tres tipos de justicia identificados por Tomás de Aquino. El Cardenal Joseph Hoffner en su clásico libro sobre La Doctrina Social Cristiana (Herder, Barcelona, 2001) destacó esta diversidad. l mismo consideró que la justicia social es "idéntica a la justicia (general o) legal rectamente entendida", precisando que "la función propia de la justicia legal es anterior a la legislación: radica, en efecto, en la concepción política creadora que cobra forma en la legislación y en la política del gobierno" (Hoffner, op. cit., p.74), Lo más conveniente sería llamarla "justicia de bien común" o "justicia social", la cual no se limita al Estado y a su bien propio, sino que engloba también lo que ahora denominamos la sociedad civil, es decir toda instancia envuelta en la realización del bien común.
Calvez y Perrin concordaron que la justicia social coincide con la general o legal. Pero considerando el contexto en el que fue introducida por Pío XI, afirman que se trata de "la justicia general aplicada el caso de la sociedad económica, distinta de la sociedad política" (op.cit., p.203). Destacaron que identificar la justicia social con la distributiva, no con la general, es un error porque coloca la economía bajo la dependencia del Estado, puesto que los sujetos de la distributiva son los detentores del poder, mientras que la general o legal abarca a todos los componentes de la comunidad.
La justicia social constituye así la norma general del cuerpo social todo entero. No se reduce a las relaciones directas entre individuos, ni a las relaciones de poder entre gobernantes y gobernados, sino que engloba las relaciones entre los miembros de una sociedad tanto en cuanto se vinculan a la misma en su conjunto y a su bien común y también las relaciones entre los poderes de la sociedad y sus súbditos en cuanto éstos reciben de la sociedad su participación en su bien común (Calvez..., op. cit., pp.200-201). Como norma objetiva suprema de una comunidad, la justicia social rige y orienta a la conmutativa y a la distributiva, pero a la vez se proyecta en obligaciones subjetivas particulares por intermedio de las normas de estas dos justicias.
Concebir así la vida humana en sociedad sobre la base de la justicia social o justicia de bien común, no desconoce el papel de las libertades humanas entre los fundamentos de la sociedad y en su elaboración y consecución del bien común. Como afirmaba Pío XII y confirmó el Concilio Vaticano II, "la justicia exige que todos reconozcan y respeten los derechos sagrados de la libertad y de la dignidad humana (y) que los innumerables recursos y riquezas que Dios ha difundido en el mundo entero sean repartidos, para utilidad de sus hijos..." (Calvez..., p.208). La justicia social, como norma arquitectónica, le inspira así a la vida social dos exigencias inseparables: por respeto a la dignidad humana, libertad y equidad." (ariyan@sinfo.net)

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