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La Ley de Carrera Administrativa


Desde su inicio, la Ley No. 9 de 20 de junio de 1994, por la cual se establece y regula la carrera administrativa, ha sido confusa, no sólo para sus atores principales, servidores públicos y administradores de los recursos humanos del Estado, sino para los abogados en general. Existiendo opiniones encontradas, sobre todo, en lo referente al campo de aplicación de este cuerpo normativo.
En ese orden de ideas, haremos un intento jurídico por aclarar para todos los interesados este tema, en apariencia controversial. Indistintamente que a la Ley No. 9 de 1994, se le conoce también como Ley de Carrera Administrativa, no sólo es aplicable a los servidores públicos de carrera administrativa, y así lo dejó plasmado el legislador cuando en el mismo primer artículo de la precita excerta legal determinó su campo de aplicación, al señalar que la ley regula los derechos y deberes de los servidores públicos en sus relaciones con la administración pública y establece los procedimientos y normas a ellos aplicables. No obstante, no queda del todo claro cuál era el concepto de servidores que maneja el legislador en el momento que se discutía su aprobación y el que se debe manejar hoy, en la correcta aplicación de la Ley.
Sin embargo, en nuestra ley se estableció de una manera sabia, que en caso que alguna de las normas no estuviera clara, entonces se interpretaría en base, entre otras cosas, según el glosario establecido en la propia Ley (artículo 2), por lo cual examinemos rápidamente el concepto de servidores públicos.
En nuestra Constitución Política se define el concepto de servidores públicos de la siguiente manera:
"Artículo 294: Son servidores públicos las personas nombradas temporal o permanentemente en cargos del Organo Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios, entidades autónomas y semi autónomas; y en general, las que perciban remuneración del Estado"
La Ley No. 9 de 1994 hace un aporte excepcional en el desarrollo del concepto, al clasificar a los servidores públicos en servicios públicos de carrera; de carrera administrativa y que no son de carrera. A su vez subdividió a los servidores públicos que no son de carrera administrativa en servidores públicos de elección popular, de libre nombramiento y remoción, de nombramiento regulado por la constitución, de selección, en período de prueba, en funciones de eventuales.
222 ...esperamos que todos los servidores públicos, sin distinción de ninguna clase, sientan la importancia de coadyuvar en la ejecución y desarrollo de la Ley No. 9 de 1994
Una vez revisada la definición conceptual y la clasificación de los servidores públicos contenida en nuestra Carta Magna y la Ley No. 9 de 1994, es fácil concluir que la misma es aplicable a todos los servidores públicos, toda vez, que en este cuerpo normativo, se regula tanto a los servidores públicos de carrera administrativa y de carrera, como a los servidores públicos que no son de carrera.
Esta conclusión se complementa con la opinión que en momento emitiera la Procuradora de la Administración, en la nota C-281 de fecha 8 de octubre de 1996, en la cual se comenta lo siguiente:
"La Ley No.9 de 1994 no es aplicable en toda su extensión, sino que su aplicabilidad estará condicionada a las materias específicas que se desean hacer cumplir...si la materia tiene por sujetos de derecho a los funcionarios en general, ella sí se puede hacer aplicar a estos empleados, ya que ella misma lo permite y lo ordena así".
La Ley No. 9 de 1994 amplía su campo de aplicación, incluso a los funcionarios que se regulan por otras carreras públicas o por leyes especiales, en cumplimiento al concepto de supletoriedad. (Artículo 5. Ley No. 9 de 1994).
La importancia de definir y tener claro el campo de aplicación de la Ley No. 9 de 1994, consiste en que hasta la entrada en vigencia de la ley de carrera administrativa, no se aplicaba en Panamá una ley, que regula específicamente, la Administración de los Recursos Humanos por parte del Estado, al igual que los derechos y deberes de los servidores públicos, tal y como lo ordena taxativamente la Constitución Nacional en su Título XI.
Una vez aclarada esta pequeña confusión esperamos que todos los servidores públicos, sin distinción de ninguna clase sientan la importancia de coadyuvar en la ejecución y desarrollo de la Ley No. 9 de 1994 y sus respectivos reglamentos, que en realidad busca alcanzar la excelencia en la prestación de los servicios públicos y dar el sitial de honor que se merecen los Servidores Públicos como funcionarios al servicio del Estado.

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