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"La ley de los adolescentes"


Muchas personas incautas deben creer que, con la aprobación de la ley sobre "responsabilidad penal de los adolescentes", se ha endurecido el tratamiento legal de los menores de edad infractores de la ley penal. Sin embargo, debemos decirles que están tremendamente equivocadas.
Por el contrario, dicha nueva ley ha venido a reiterar y reforzar los derechos y privilegios de que debe gozar todo joven en minoría de edad, lo cual está muy bien.
Pero, por otra parte, bien engañados están los que creen que, en virtud de ella, los menores acusados de delitos graves van a ser sometidos a la justicia penal ordinaria.
No es así. Ellos van a ser sometidos a un complicado sistema jurisdiccional de carácter especial, con jueces, fiscales, tribunales superiores de apelación especiales, abogados defensores y toda una gama de nuevos funcionarios burocráticos que, en nuestra opinión, en nada varían el sistema ya existente, sino que lo complica y lo hace más dispendioso.
En primer lugar, cabe aclarar que todas las personas, ya sean mayores o menores de edad, son jurídicamente imputables, y, en caso tal que hayan actuado con dolo, culpables de cualquier hecho definido legalmente como delito.
Así está previsto en el Código Penal panameño, el cual no excluye a los menores de edad, quienes deben responder penalmente por sus actos delictivos.
La diferencia está en que no se les aplican a ellos las penas previstas en dicho código, sino otra clase de medidas, entre las cuales se encuentra el internamiento en un centro de rehabilitación, reservado para los casos de delitos graves, como lo es el homicidio, por el tiempo que el juez de menores considere necesario para dicha rehabilitación y resocialización.
Por regla general, de acuerdo con el Código de la Familia, las medidas tutelares dictadas por el juez de menores, incluyendo el internamiento, son revisables para su adecuación a la situación individual del menor.
Es decir, si después de un estudio de psicología evolutiva se determinase que el menor se ha rehabilitado o corregido y que seguramente no volverá a delinquir, quedando reinsertado en la sociedad honorable, puede hacerse cesar la medida y ser liberado.
El problema es: ¿qué hacer con el menor que esté cumpliendo una medida de internamiento, cuando llegue a la mayoría de edad?.
El Código de la Familia, erróneamente, indica que la medida debe cesar. Sólo en caso de menores reincidentes que cometan un delito grave, la medida de internamiento puede prolongarse aún después de la mayoría de edad, pero sin rebasar el tiempo señalado por el Código Penal.
Esto debe ser igual para el menor que sea delincuente primario, pero acusado de un delito tan grave como el homicidio, el robo o la violación carnal.
La nueva ley es peor. Señala que la reclusión (ahí sí le denominan "reclusión" y no "internamiento") en un centro de cumplimiento de "penas", no puede ser indeterminada y, además, la limitan a un término máximo de cinco años.
De tal manera que un jovenzuelo de catorce años puede tranquilamente asesinar a una persona y, en el peor de los casos, recobraría la libertad a los diecinueve años.
Esto sin contar que el flamante "juez de cumplimiento", de nuevo cuño, puede revocar o sustituir las sanciones impuestas por el "juez de adolescentes", casi a su libre arbitrio.
No vemos la necesidad de crear, en una ley de menores, la figura del "juez de cumplimiento" que en la actualidad se encuentra inmersa en el ya existente juez de menores, el cual conoce el caso individual del menor desde el principio y le da seguimiento hasta su culminación final, más allá de la sentencia definitiva. Esa figura debe ensayarse, más bien, dentro del proceso penal contra adultos.
¿Qué diremos de la prescripción de la acción penal? La que extingue el derecho de la autoridad a perseguir al delincuente acusado de una infracción de la ley penal.
Ella se produce a los cinco años, tratándose de homicidio, lesiones y violación carnal; y a los tres años, en todos los demás delitos.
Un menor de catorce años asesina a una persona, nadie lo ha visto, la investigación no prospera, permanece ignorado. Al cumplir los diecinueve años no tiene nada de qué preocuparse e, inclusive, puede pregonar a los cuatro vientos la autoría de su fechoría, sin que se pueda proceder en su contra.
Actualmente nuestro Código Penal contempla el plazo de veinte años para que se pueda cumplir la prescripción de la acción penal en los casos de homicidio, y sea ésta considerando la posibilidad de reformar la ley para darle a este acto excecrable carácter imprescriptible.
Se pretende, por otra parte, atribuir al Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, la responsabilidad de ejecutar el cumplimiento de las sanciones y medidas cautelares impuestas a los adolescentes, convirtiéndolo en una especie de Departamento de Corrección.
Actualmente, es el propio juez de menores, quien conoció el caso específico desde el principio, el encargado de velar por el cumplimiento de las medidas que impone, así como por la resocialización de los menores de edad sujetos a su competencia.
El problema es que no se le han brindado los medios suficientes, no se han creado los suficientes y adecuados centros de rehabilitación de menores, ni albergues, ni se les ha provisto el personal humano, en fin: no se ha terminado de desarrollar y cumplimentar el Código de la Familia y ya se pretende poner en vigencia una ley de responsabilidad penal de adolescentes, con la creación teórica de un desmesurado número de nuevos funcionarios, en lugar de presupuestar las partidas necesarias para que se puedan designar aquellos jueces seccionales, jueces de familia, psicólogos, trabajadores sociales, los abogados de oficio, el Defensor del menor y demás funcionarios previstos en el Código de la Familia y que todavía no están funcionando en muchos rincones de la República, incluyendo la ciudad capital.
A mi entender, el Ministerio de la Juventud, etc., fue creado para ejecutar políticas y programas generales de largo alcance, abarcadores de las comunidades en general y no para lidiar con casos específicos de adolescentes delincuentes que deben ser responsabilidad de los mismos jueces que conocieron de sus casos.
Ese sistema, por otra parte, hace de los novísimos "jueces de cumplimiento", unos funcionarios inoperantes e innecesarios, que se limitarían a recibir los informes periódicos del susodicho Ministerio sobre cada caso en particular, quedando prácticamente sin funciones el resto del tiempo de su gestión.
Así vemos nosotros las fallas y defectos de una ley que se aprobó ante una Asamblea Legislativa indiferente y soñolienta, tal como la describe un reportaje anterior de este mismo medio de comunicación social.

101 años de Panamá América

 
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