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La Ley Faundes, una ley inconstitucional


Es sorprendente, por decir lo menos, que la Ley 61 del 20 de agosto de 1998, popularmente conocida como Ley Faúndes, se coloca ostensiblemente fuera del marco jurídico de la Constitución de 1972 y que la misma no haya sido cuestionada por figuras relevantes en materia de Derecho Constitucional panameño. Pero lo realmente sorprendente es que la mencionada Ley haya sido reconocida como válida por la mayoría de nuestra Corte Suprema de Justicia. También resulta inaudito y extraño que los sectores más afectados por la aplicación de esta monstruosidad jurídica hayan admitido su validez no obstante saber o estar al tanto del carácter inconstitucional de esta ley 61.
Nuestro punto de vista es que, muy por el contrario, la Ley Faúndes infringe por lo menos tres artículos de la Constitución de 1972, a saber, el artículo 60, el 19 y el 295. El artículo 60 dice clara y taxativamente que el trabajo "un derecho y un deber del individuo". El artículo 19 establece por su parte que "no habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas". Cuando en esta ley se excluye, en relación con la edad, a los servidores públicos "por elección popular", se está estableciendo de manera arbitraria una discriminación porque supone sin ninguna base jurídica ni científica que hay o existe una diferencia cualitativa entre los servidores públicos por nombramiento o los funcionarios que lo son "por elección popular".
El artículo 295 también es bien claro cuando dice que "Los servidores públicos se regirán por el sistema de méritos y la estabilidad en sus cargos estará condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio". La Ley Faúndes, salta por encima de lo sagrado que es, quieras que no, la actual Carta Magna de la República. No se concibe, entonces, cómo la Corte, salvo el voto en contra, del Magistrado Edgardo Molino Mola, falló favoreciendo la constitucionalidad de esta Ley.
Por otra parte, no aparece en ninguna parte de nuestra Constitución edad máxima para ejercer cualquier cargo público o para aspirar a una determinada función dentro del contexto del Estado panameño. Pero sí figura una edad mínima, por ejemplo, para aspirar al cargo de Presidente de la República, o, bien, para tener derecho a la ciudadanía panameña a partir de los 18 años.
A la luz, pues, de lo expuesto arriba y también desde la perspectiva de los Derechos Humanos y de la misma Constitucionalidad de la República de Panamá, creo que se hace necesario lavar esta afrenta representada por la Ley Faúndes, derogándola en su totalidad para así resarcir, repito, una alevosa acción teratológica que ningún honor le hace al país y que peca también de indecorosa y de inmoral. Ganaría mucho ante los ojos de nuestro pueblo el que se derogara sin mayores reservas una Ley que ofende la dignidad de mucha gente en este país, gente que merece respeto por su condición de personas en el pleno sentido de la palabra.
Vale la pena apuntar también que mientras en Panamá, atrapados muchos por los intereses creados y por mezquinos egoísmos políticos y personales, se le aplica el ostracismo académico a personas con la firme voluntad de trabajar, de aportar luces en este mar de tinieblas y de contribuir al mejoramiento integral de nuestro pueblo, en otras naciones tales como Chile, España, Francia y Los Estados Unidos, por citar tan sólo a ciertas naciones del orbe, se les tiene a las personas de edad avanzada una estimación y una consideración tomando en cuenta las dotes intelectuales y morales de estas personas. Es bueno, pues, rectificar lo hecho y que, tal vez obedece a una concepción errónea del mundo y de la vida.

101 años de Panamá América

 
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