La ley migratoria
El Consejo de Gabinete decidió aprobar la nueva ley de migración. Propósito loable en la medida en que las normas reemplazantes brinden soluciones a uno de los retos y objetivos fundamentales: Lograr la regularización de los inmigrantes que desean residir legalmente en Panamá. Sin embargo, en la medida en que el Estado mantenga normas que no faciliten a los extranjeros el registro de su condición migratoria, tendremos que muchos de ellos no legalizarán su estadía, no se integrarán al país, serán víctimas frecuente de abusos laborales y a su dignidad como personas. Eso sin descontar que, en algunos casos, contribuirán a aumentar los índices de delincuencia.
En casi todos los países se ha comprendido esa realidad y han considerado que es un asunto de bien común e interés superior del Estado lograr que el inmigrante se regularice, con lo cual aumenta la seguridad ciudadana y se afianza la gestión migratoria.
La norma, en su artículo 28, ha reservado a los abogados la exclusividad para presentar las solicitudes de Permiso de Residencia Temporal o Permanente. Así se impide que el interesado escoja entre elevar personalmente su petición o contratar a un abogado. Por mandato de ella, el solicitante no puede aportar personalmente la prueba de que cumple con requisitos universales: Recursos estables y regulares que le permiten mantenerse en el territorio, una certificación sobre sus antecedentes penales y un certificado de salud, documentos que hacen posible ilustrar que el peticionario no es un peligro para la seguridad nacional, la salud y el orden públicos.
Aceptar que el extranjero presente personalmente su demanda de Permiso de Residencia no atenta contra el ejercicio de la abogacía, pues quien puede pagar los honorarios de un abogado lo hará para ahorrarse tiempo y diligencias que deben realizarse. Además, cuando en casi todo el mundo los extranjeros se regularizan personalmente, son ellos quienes presentan sus documentos ante la autoridad migratoria, sin utilizar interpósita persona.
Por otra parte, la mayoría de los inmigrantes salen de sus países de origen por razones económicas o políticas y buscan un país de acogida. No se trata de inversionistas, hombres de negocios o jubilados que tienen suficientes recursos económicos para sufragar los honorarios de abogados.
Como resultado del Art. 28, continuarán en aumento los extranjeros irregulares o indocumentados, ya que muchos de ellos no podrán cubrir los honorarios del profesional del Derecho, mientras que el gobierno tendrá que invertir más recursos para combatir la inmigración ilegal. A su vez, una política migratoria eficiente no será posible sin una política de integración del inmigrante.
Llama la atención que la norma aprobada destaca que el servicio migratorio es de seguridad pública y, sin embargo, obliga a los extranjeros, con o sin suficientes recursos económicos, a contratar abogado como requisito migratorio indispensable para legalizar su estadía en Panamá. ¿Acaso de esta forma se contribuye a mejorar la seguridad pública?