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La lucha contra la corrupción




Embajador en la OEA

En mi artículo de la semana pasada comentaba el papel de la Organización de los Estados Americanos en el fortalecimiento de la democracia representativa. En el presente me referiré al que ha venido desempeñando en la lucha contra la corrupción y cuya más reciente actuación fue la Reunión Preparatoria de la Conferencia de los Estados Parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción que se realizó del 21 al 23 de marzo recién pasados en la sede de la OEA y en la que me correspondió representar a nuestro país, junto con el Fiscal Superior Segundo Anticorrupción, Daniel Batista; el Jefe de Procesos Judiciales de la Procuraduría de la Administración, Miguel Atencio; y la funcionaria de nuestra misión, Lorena Aparicio.
La Conferencia de los Estados Parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción se celebrará en Buenos aires en la segunda quincena del próximo mes de mayo, para considerar, en términos amplios, medidas para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los estados que han ratificado ese importante instrumento jurídico y, más específicamente, la recomendación adoptada por el Consejo Permanente de la OEA sobre la creación de un mecanismo multilateral, conformado por "expertos" que se encargaría de dar seguimiento a la implementación de la convención.
Aunque la creación de "mecanismos de expertos" encargados de vigilar o supervisar el cumplimiento de compromisos soberanamente asumidos por los estados al suscribir y ratificar tratados y convenciones, puede tener la connotación negativa de proyectar dudas sobre sus intenciones de respetarlos, el hecho cierto es que esta práctica se está convirtiendo en regular y, por tanto, con toda seguridad, en Buenos aires se oficializará su nacimiento.
La Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada en Caracas en 1996, no contiene ninguna disposición que prevea un mecanismo multilateral de seguimiento. Por consiguiente, aparte de la decisión política sobre su creación, los delegados de los Estados Parte deberán acordar el instrumento jurídico que se utilizaría para formalizarlo. Sobre este último aspecto, no hubo ninguna elaboración en la reciente reunión preparatoria, aunque algunas delegaciones adelantaron opiniones a favor de que se haga mediante un simple "memorándum de entendimiento" o por otro procedimiento menos formal que un protocolo de reforma a la convención.
Si como señalaba en un párrafo precedente, la creación de mecanismos de expertos, con funciones de monitoreo, tiene la connotación de prejuzgar negativamente sobre las intenciones de los estados de cumplir los compromisos suscritos en un tratado o convención, su creación también podría aportar algunos resultados positivos, siempre y cuando que para su establecimiento se tomen en cuenta algunas premisas básicas, como las siguientes:
El mecanismo debe entenderse como una reiteración de la voluntad soberana de los Estados Parte de cumplir sus compromisos,
los Estados Parte deben tener el control de mecanismo, por cuanto que ellos serán los directamente afectados por las implicaciones jurídicas que se deriven de su existencia y funcionamiento,
las proyecciones y alcances del mecanismo deben definirse con toda claridad, de manera que su competencia se superponga a otras acciones de igual naturaleza que provengan de instancias paralelas o ajenas al ámbito de aplicación del tratado o convención de que se trate,
la adopción formal del mecanismo de seguimiento debiera mantenerse dentro de la normativa jurídica del tratado o convención y adoptarse, preferiblemente, mediante un protocolo de reforma, que puede ser facultativo, para facilitar su entrada en vigencia.
En la reciente reunión preparatoria no se dedicó ningún espacio, por falta de tiempo, a revisar qué medias han adoptado los Estado Parte, desde 1996, por cumplir los compromisos que asumieron al suscribir la convención y tampoco se hizo mención a la necesidad de que todos los Estados Miembros de la OEA suscriban y ratifiquen ese instrumento. Es el caso de la Convención contra la Corrupción, al igual que ocurre con la Convención de los Derechos Humanos y los otros instrumentos básicos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos humanos, el éxito de su aplicación depende, principalmente, de su universalización. Y sobre ese aspecto también debiera tratarse en Buenos Aires.
Nuestro país, como ya he tenido oportunidad de destacar anteriormente, es signatario y ha ratificado todos los instrumentos jurídicos interamericanos y, recientemente, acaba de aprobar una amplia reforma legal para adecuar nuestra legislación y las obligaciones que estipula la Convención contra la Corrupción y así podremos ponerlo de manifiesto en la conferencia de Buenos Aires.

101 años de Panamá América

 
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