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La morosidad en las cuotas del Seguro


El sector privado adeuda a la Caja de Seguro Social B/.50 millones en cuotas de seguro descontadas del sueldo de sus trabajadores, pero no abonadas a la institución. Tan alta morosidad influye negativamente en el flujo de caja de la entidad y agrava la difícil situación financiera que atraviesa.
Las organizaciones empresariales, por su parte, critican a sus agremiados morosos, pero no aportan idea alguna para superar el problema. Los sindicatos, por el contrario, piden cárcel para los morosos; y en ese sentido se gesta un proyecto de ley que penalizaría la apropiación de cuotas ajenas.
La criminalización de la falta sería moralmente justificable, porque muchos humildes trabajadores y sus familias se ven privados de pensiones y servicios médicos que presta la Caja, a causa de que sus patronos se encuentran en mora, - no de su cuota patronal -, sino del dinero que descuentan de sus obreros y que no abonan a la entidad.
En dicha morosidad se presentan diversas modalidades de condenable fraude, como cuando - tras acumular grandes sumas de adeudos -, disuelven la empresa con el avieso propósito de no pagar las cuotas, burlando toda posibilidad de cobro. Se llega en esta práctica al descaro de conservar el mismo local y los mismos dueños, con tan solo un cambio de nombre y distinto registro.
Obviamente, aun con la legislación actual, es posible promover acciones penales por apropiación indebida, estafa y otras figuras criminales, porque no otra cosa hace quien descuenta y se apropia una suma destinada para otro propósito por su titular. En dicha acción subyace el engaño doloso que se infiere a la víctima, quien no se percata del hecho sino por la ausencia de fichas de pago o por el rechazo de su solicitud de jubilación.
Lamentablemente, sea por desidia del propio Seguro Social, que no ha hecho uso de sus derechos y privilegios, -jurisdicción coactiva, acciones penales y civiles-, sea por mala interpretación de las autoridades de lo penal, el hecho es que se ha acumulado en el rubro una enorme suma por una malsana práctica que no debe continuar.
Por eso es positivo el proyecto de ley que busca poner en blanco y negro la responsabilidad penal de quienes incurran en la falta. A la figura debe agregarse, sin embargo, la jurisdicción laboral, el principio de la solidaridad patronal, en caso de sustitución de empleadores, así como el concepto de unidad económica para empresas de un mismo grupo.


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