La nueva Constitución (IV)
El tema de la Administración Pública no deja de ser uno de los más controversiales. El mismo resulta un tanto extenso, por lo que concluirá en la quinta y última entrega de este caminar de propuestas. Aquí quedarán aún más evidentes las razones por las que no amplié detalles cuando traté los asuntos relativos a los Órganos del Estado y a la Seguridad Social. Veamos:
1. Prohibición de toda clase de privilegios políticos, legales y económicos.
2. Todos los ciudadanos electos a cargos de elección popular y los de nombramiento, deberán recibir una capacitación remunerada por un mínimo de 15 días antes de ingresar a su periodo de trabajo, a fin de que estén preparados para ejercer su trabajo y conozcan las leyes que los rigen. Esto podrá obviarse si ya tienen experiencia en el mismo cargo y se reconoce que ninguna disposición legal ha cambiado.
3. Se debe eliminar la cláusula que permite que un legislador pueda ocupar otros cargos gubernamentales. Además, se debe prohibir "totalmente" que un ocupante de un cargo de elección popular (cualquiera) o de mando y jurisdicción, esté participando en proselitismo dentro de su partido, si es que pertenece a uno, o bien ocupe algún cargo administrativo en este. De igual forma, si algún ocupante de un cargo de elección popular (cualquiera) o de mando y jurisdicción tiene alguna "responsabilidad laboral directa y remunerada por un patrono" en una empresa privada, deberá renunciar a ésta o pedir una licencia. Si es el dueño de la misma o accionista, deberá atender estas responsabilidades fuera de su horario de trabajo en el Estado, o bien, pedir una licencia sin sueldo.
4. En el caso de las licencias sin sueldo, se establecerán límites infalibles de tiempo de duración y cantidad de licencias al año, tanto para los funcionarios que ocupen cargos de elección popular (cualquiera) o de mando y jurisdicción; como para el resto de los servidores públicos. Esto debe ser evaluado a profundidad.
5. Eliminación de los siguientes cargos: Segundo Vicepresidente de la República, Primer y segundo suplente de legislador (ya explicamos este punto), Segundos Viceministros, Primer y segundo suplente de Alcalde, Vicegobernadores, Representantes de Corregimiento y sus suplentes (actualmente las obras comunitarias son gestionadas, en su mayoría, por los habitantes del lugar; la erogación que causa la existencia de 595 representantes y sus suplentes, serviría para hacer inversiones comunitarias -ya se está hablando de crear 20 corregimientos más-), Corregidores (595 cargos, en la casi totalidad de los casos ocupados por personas con casi nulo conocimiento de justicia y leyes), y Concejales (para el 2004 se tiene proyectado seleccionar 7 concejales y sus respectivos suplentes).
6. Establecer, en el caso de los servidores públicos, nuevas regulaciones en lo que se refiere a las carreras públicas, incluir en estas carreras los cargos de directores de entidades autónomas o semi-autónomas que le correspondan (esto luego de realizarse profundos análisis y discusiones sobre el temas).
7. Establecer un nuevo método de selección para el nombramiento del Contralor de la República, cargo que proponemos sea de seis años y que no dependa de los cambios de gobierno. Igual se deben verificar los mecanismos de selección y nombramiento de directivos de entidades autónomas, semi-autónomas, servicios de seguridad, autoridades, etc.
8. Creación de la Secretaría Nacional Curricular, compuesta por funcionarios encargados de velar porque cada cargo o posición pública dentro del engranaje gubernamental, esté ocupada por el personal que esté preparado para ello. Esto no exceptúa a ningún puesto público de ningún nivel. Se reconoce que los cargos de elección popular deben haber sido verificados antes de las elecciones por el Tribunal Electoral, sin embargo, pueden ser revisados por esta nueva entidad, independiente del vaivén político-partidista. La metodología de nombramiento de sus directivos debe ser evaluada y establecida junto a la sociedad civil organizada. En la siguiente entrega cerraremos el tema administrativo, colocando algunas piezas que de seguro darán de qué hablar.
1. Prohibición de toda clase de privilegios políticos, legales y económicos.
2. Todos los ciudadanos electos a cargos de elección popular y los de nombramiento, deberán recibir una capacitación remunerada por un mínimo de 15 días antes de ingresar a su periodo de trabajo, a fin de que estén preparados para ejercer su trabajo y conozcan las leyes que los rigen. Esto podrá obviarse si ya tienen experiencia en el mismo cargo y se reconoce que ninguna disposición legal ha cambiado.
3. Se debe eliminar la cláusula que permite que un legislador pueda ocupar otros cargos gubernamentales. Además, se debe prohibir "totalmente" que un ocupante de un cargo de elección popular (cualquiera) o de mando y jurisdicción, esté participando en proselitismo dentro de su partido, si es que pertenece a uno, o bien ocupe algún cargo administrativo en este. De igual forma, si algún ocupante de un cargo de elección popular (cualquiera) o de mando y jurisdicción tiene alguna "responsabilidad laboral directa y remunerada por un patrono" en una empresa privada, deberá renunciar a ésta o pedir una licencia. Si es el dueño de la misma o accionista, deberá atender estas responsabilidades fuera de su horario de trabajo en el Estado, o bien, pedir una licencia sin sueldo.
4. En el caso de las licencias sin sueldo, se establecerán límites infalibles de tiempo de duración y cantidad de licencias al año, tanto para los funcionarios que ocupen cargos de elección popular (cualquiera) o de mando y jurisdicción; como para el resto de los servidores públicos. Esto debe ser evaluado a profundidad.
5. Eliminación de los siguientes cargos: Segundo Vicepresidente de la República, Primer y segundo suplente de legislador (ya explicamos este punto), Segundos Viceministros, Primer y segundo suplente de Alcalde, Vicegobernadores, Representantes de Corregimiento y sus suplentes (actualmente las obras comunitarias son gestionadas, en su mayoría, por los habitantes del lugar; la erogación que causa la existencia de 595 representantes y sus suplentes, serviría para hacer inversiones comunitarias -ya se está hablando de crear 20 corregimientos más-), Corregidores (595 cargos, en la casi totalidad de los casos ocupados por personas con casi nulo conocimiento de justicia y leyes), y Concejales (para el 2004 se tiene proyectado seleccionar 7 concejales y sus respectivos suplentes).
6. Establecer, en el caso de los servidores públicos, nuevas regulaciones en lo que se refiere a las carreras públicas, incluir en estas carreras los cargos de directores de entidades autónomas o semi-autónomas que le correspondan (esto luego de realizarse profundos análisis y discusiones sobre el temas).
7. Establecer un nuevo método de selección para el nombramiento del Contralor de la República, cargo que proponemos sea de seis años y que no dependa de los cambios de gobierno. Igual se deben verificar los mecanismos de selección y nombramiento de directivos de entidades autónomas, semi-autónomas, servicios de seguridad, autoridades, etc.
8. Creación de la Secretaría Nacional Curricular, compuesta por funcionarios encargados de velar porque cada cargo o posición pública dentro del engranaje gubernamental, esté ocupada por el personal que esté preparado para ello. Esto no exceptúa a ningún puesto público de ningún nivel. Se reconoce que los cargos de elección popular deben haber sido verificados antes de las elecciones por el Tribunal Electoral, sin embargo, pueden ser revisados por esta nueva entidad, independiente del vaivén político-partidista. La metodología de nombramiento de sus directivos debe ser evaluada y establecida junto a la sociedad civil organizada. En la siguiente entrega cerraremos el tema administrativo, colocando algunas piezas que de seguro darán de qué hablar.