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La omisión delictiva


La solidaridad social nace de la regla de oro predicada por Jesucristo en los Evangelios: "Amarás a tu prójimo como a ti mismo". De alguna manera, el Derecho Penal ha tomado para sí este principio y, a través de normas jurídicas prohibitivas o de mero mandato, exige a un reducido círculo de personas o a los particulares en general, adoptar, sobre la base de este amor a nuestros semejantes, acciones o actividades encaminadas a auxiliar a quienes se encuentren en una situación de inminente riesgo o peligro.
Los juristas no son ajenos a aquel caso que en su Programa de Derecho Criminal, citaba el célebre maestro italiano Carrara: ¿qué delito comete la madre que, estando conminada por el deber de cuidado de amamantar a su infante, no lo hace y éste muere por inanición? Para el maestro Carrara y para los más encumbrados penalistas de todos los tiempos, no había duda alguna en responder que se trataba de un auténtico infanticidio, para aquel entonces, hoy día, un legítimo homicidio.
Es por ello que el no hacer, en casos muy específicos, puede constituir para la norma de Derecho Penal, la producción o generación de un delito. Nadie dudaría en que el guardavidas en los ríos, en las piscinas o en las playas, que permanece impávido, indiferente, frío, al advertir la situación de peligro de un semejante que se está ahogando, cometería, tras su conducta omisiva, un auténtico homicidio.
He querido iniciar el artículo correspondiente al día de hoy con estos prolegómenos de carácter jurídico-penal para abordar, de modo muy breve, el caso de Hugo Eliécer Ruíz Morales. Joven profesional, que el pasado domingo de carnaval muriera ahogado entre tanto salvavidas voluntarios al servicio de SINAPROC, con total y absoluta indiferencia, con chalecos salvavidas puestos, nada hicieron para impedir el resultado. Se ha recabado una serie de testimonios, tanto de parroquianos como de testigos directos que advirtieron el hecho, siendo todos ellos claros y uniformes en señalar, simple y sencillamente, que lo dejaron ahogar.
Llama poderosamente la atención de este hecho, el trasfondo de amor paternal que fue el que motivó que este joven padre de familia perdiera su vida: Al observar que su pequeño hijo se ahogaba, se lanzó en las impetuosas olas, logrando salvarlo, pero falleciendo él.
SINAPROC no ha sabido explicar el hecho; desconoce las verdades del acontecimiento. Muy por el contrario, se ha perdido la objetividad. De allí que, no tenemos duda alguna en expresar que, ante la muerte que tiene su causa en la asfixia por sumersión de Hugo Eliécer Ruíz Morales, estamos ante la presencia de un claro y legítimo homicidio por omisión.
Como diría el maestro Eduardo Novoa Monreal, estamos ante un evento en el que no se actuó para proteger una situación existente, para impedir un resultado injusto, siendo claro que se ausentó por parte de los guardavidas (es irrelevantes si eran voluntarios o funcionarios pagados), la efectiva obligación de garantía para la protección del bien jurídico vida del infortunado Hugo E. Ruíz Morales.
No hay duda alguna que quienes se encontraban en la posición de garantes efectivos -los guardavidas- luciendo las camisetas de SINAPROC, tendrán que responder ante la ley. La misma dirección de esta entidad del Estado, también tendrá que hacerlo.
Hay casos que constituyen auténticos precedentes en nuestro ordenamiento. Recordamos uno, a principios de la década del "90, inclusive llevado ante el Tribunal de Jurados, en donde por la muerte accidental se juzgó a una persona argumentando el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que el mismo, por haber sido el mayor de la Zona Militar en donde se produjo el hecho, se encontraba en la posición de garante.
En el caso de Ruíz Morales, los elementos de la omisión son tales que conllevan a que el Estado preste atención a la vida de nuestros conciudadanos y extranjeros que asisten a las playas, ríos, quebradas, lagos, etc., sin que exista de por medio un sistema de protección, de seguridad, de efectiva vigilancia y socorro.
No se trataba de repartir camisetas con el nombre de SINAPROC y que alegremente se dijera que "SINAPROC" sí trabaja. Esto entraña una soberana irresponsabilidad, una imperdonable omisión respecto a los deberes de cuidado para los cuales se instituyó el Sistema Nacional de Protección Civil.
Tendrán los tribunales penales y civiles de nuestro país, aquellos que lleguen a ser los conocedores del caso en materia civil y penal, que determinar el espíritu objetivo de la ley, claramente aplicable, a un caso concreto de omisión impropia. El país entero exige justicia. Uno mi voz a ese clamor.

101 años de Panamá América

 
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