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La paz social


Hay tres cambios vinculados a nuestra legislación laboral que fueron concertados entre el sector gobierno, los trabajadores y los empresarios a nivel del Comité de Libertad Sindical y el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), precisamente porque el Código de Trabajo atentaba contra las libertades individuales que reconoce cualquier sociedad civilizada de nuestro tiempo. Nos referimos a la derogatoria de los Artículos 493, y el 497 del Código de Trabajo que imponen el cierre inmediato de la empresa en caso de declaratoria de huelga, lo que limita el derecho al trabajo de los no huelguistas; y la modificación al Artículo 452 que permite la imposición del arbitraje a solicitud de una de las partes, constituyendo una forma de intimidación violatoria de los principios de negociación colectiva. Sobre estos temas ya se pronunciaron las autoridades de la OIT y Panamá está obligada a modificar el Código de Trabajo en cumplimiento de los convenios internacionales firmados por sus autoridades (Convenio No. 87 y el No. 98) que tienen valor de ley. Ningún otro cambio debería aprobarse sin la necesaria negociación entre los representantes del sector sindical y empresarial. Actuar de otra forma puede significar atraer inversiones a costa de perder la paz social de la que Panamá ha gozado, y que ha permitido precisamente los niveles de crecimiento de los cuales hoy se siente orgullosa.

101 años de Panamá América

 
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