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La persecución en la doctrina penal


En materia de inmunidad parlamentaria, el artículo 149 de la Constitución Nacional señala que cinco días antes del período de cada legislatura, durante ésta y hasta cinco días después, los miembros de la Asamblea Legislativa gozarán de inmunidad. En dicho período, no podrán ser perseguidos ni detenidos por causas penales o policivas sin previa autorización del Legislativo. La norma citada o proposición jurídica fundamental excluye la investigación penal, lo que nos lleva a sostener que de acuerdo con nuestra Constitución, el Ministerio Público no tiene ninguna limitación para dictar o proferir auto de cabeza de inicio o apertura de diligencias sumariales. Desde un enfoque sistemático e integrador de las normas constitucionales, no existe ninguna contradicción entre lo que señala el artículo 149 arriba señalado y la facultad o poder del Ministerio Público para investigar hechos que eventualmente pudieran configurar algún tipo penal.
El razonamiento expuesto es el que nos sirvió de fundamento para sostener que la figura de la persecución penal no se inicia con las primeras diligencias que realiza el Ministerio para averiguar el hecho histórico que pudiera trasuntar hacia una actividad delictiva. Técnicamente en propiedad, la figura de la persecución penal se inicia con la vista fiscal; es decir, es en esta etapa donde el Estado, la sociedad representada por el Ministerio Público concreta y externa la pretensión de punidad, lo que nos lleva a sostener entonces que todos los actos que le precedieron son propios de la investigación y no de la persecución.
En el marco de este encuadre teórico, somos del criterio entonces que el artículo 214 (Ley 16 de 1998) del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa que obliga al Ministerio Público a solicitar permiso para investigar a los legisladores, es inconstitucional.
Cursa en la Corte Suprema de Justicia un Recurso de Inconstitucionalidad contra la norma citada promovido por nuestra persona y mi hermano Silvio Guerra, mismo que tiene como ponente al Magistrado Arturo Hoyos. A manera de disgresión, técnicamente nos pareció desacertado que en la Corte Suprema de Justicia se aceptara un Recurso de Hecho para viabilizar una advertencia de inconstitucionalidad que presentada ante el Tribunal Electoral, fue rechazada. El ordinal 8 del artículo 137 de la Constitución Nacional señala que las decisiones del Tribunal Electoral únicamente son recurribles ante él mismo. Se exceptúa lo referente al Recurso de Inconstitucionalidad.
Tenemos que asimilar la dolorosa lección que ella entraña. Es una llamada de atención a los cientos de miles de habitantes que forman la población de la región metropolitana, para que unan esfuerzos para la defensa de sus derechos humanos frente a la amenaza que representan los tránsitos de materiales radiactivos por aguas panameñas y por el Canal de Panamá.
Estos remiendos, aseguró, llevan a la Corte a resolver las demandas de inconstitucionalidad y flexibilizar los textos constitucionales "para adaptarlos a situaciones muy concretas que han quedado fuera del paraguas constitucional, y que dan como resultado interpretaciones dañinas y perversas de los textos de la Constitución".
En tanto, el general retirado Rubén Darío Paredes, también respaldó la idea de instalar una Constituyente Paralela, para no causar traumas y en donde no se sustituya a la Asamblea vigente, para que no se interprete como una interrupción del sistema democrático.
Indicó que, a su juicio, el método más rápido es que el Ejecutivo convoque a las fuerzas vivas del país para que presenten ternas y que pueda escoger una asamblea designada por la voluntad de los propios sectores. "Lo importante no es la vía de elección, lo primordial es el cambio constitucional y sus resultados", enfatizó.
Para los legisladores del Partido Revolucionario Democrático (PRD), Jerry Wilson, y del Partido Popular, Teresita Yaniz de Arias, cualquier cambio a la Constitución en estos momentos, en especial mediante una Constituyente, sería traumático y riesgoso.
Según Wilson, aunque el tema no ha sido discutido en el PRD, consideró que ha llegado el momento de darse reformas constitucionales integrales, pero enmarcándose dentro de los mecanismos que establece la propia Constitución.
La legisladora Teresita Yaniz de Arias, por su parte, dijo tener sus dudas del llamado a una Constituyente, ya que más que ser la cura milagrosa, puede crear una incertidumbre en cuanto al marco legal con el que se va a manejar el país.
Sin embargo, enfatizó que la Constitución necesita reformas, que bien se pudieran hacer sin la convocatoria de una Constituyente, buscando una gran concertación en torno a los temas principales, pero siguiendo los mecanismos que establece la actual constitución.
"Además, dudo mucho que el actual gobierno esté interesado en convocar a una Constituyente. Cuando una Constituyente comienza, uno sabe dónde empieza, pero uno no sabe hasta dónde o cuándo termina. Hay temas mucho más urgentes que atender", recalcó.
Mientras que para el legislador oficialista, José Isabel Blandón, es indiscutible que la Constitución actual requiere de una revisión integral y unas profundas modificaciones, y aunque sostuvo que el mecanismo más democrático sería el de una Constituyente, la decisión dependerá del consenso de las fuerzas políticas y sociales del país.
"El medio, en alguna medida importa, pero lo más importante son las metas que alcancemos. Y si llegamos a esa meta, no importa si se hace a través de una reforma o a través de una Constituyente", enfatizó.
Los cambios que, primordialmente, deben plasmarse en una nueva Carta Magna, según constitucionalistas, están centrados en reducir la alta concentración de poder en el Organo Ejecutivo, eliminar privilegios a los miembros del Organo Legislativo y ordenar y darle independencia al Organo Judicial.
Pero para lograrlo, será necesario que las partes abandonen sus intereses políticos y personales, para poner al país a la vanguardia del constitucionalismo. ¿Será eso posible?

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