default

La política de competencia en el ALCA


El proceso de la creación del Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA) busca que para el año 2005 terminen las negociaciones relativas al establecimiento de este acuerdo. Esto plantea la pregunta sobre qué tipo de mecanismos deben implantar los países para evitar la presencia de prácticas monopolísticas, ahora a niveles internacionales.
Sobre este tema, algunos expertos como Ana Julia Jatar del Inter-American Dialogue y Luis Tineo del Banco Mundial ya han estudiado las posibles consecuencias. Ellos consideran que lo óptimo, desde el punto de vista de eficiencia social, es que la libre competencia determine qué empresas sean las que provean las necesidades del mercado, sin tomar en cuenta su país de procedencia. Por otro lado, la labor de los gobiernos es la de maximizar el bienestar de los habitantes de su país, lo cual no necesariamente implica maximizar el bienestar de toda la sociedad. Eso puede llevar a que los gobiernos deseen proteger a sus industrias locales frente a la competencia externa, pero esa protección será válida únicamente si la competencia externa busca ingresar al país haciendo uso de alguna práctica monopolística. Los mecanismos típicos que un país puede utilizar para protegerse de este tipo de prácticas son la aplicación de derechos antidumping y la aplicación de políticas de competencia.
Actualmente, el caso típico de los países es el de la aplicación de derechos antidumping para el caso de comercio internacional, mientras que para transacciones internas del país suele aplicar políticas de competencia. Si el objetivo de la aplicación de un criterio de protección es la maximización del bienestar social, entonces las políticas de competencia deberían utilizarse también en contextos de comercio internacional en lugar de los derechos antidumping. Se considera que se presenta un caso de dumping cuando una empresa extranjera vende su producto en otro país a un precio más bajo de lo que hace en su país de origen, y que dicha reducción en el precio cause un daño a un sector productor de ese bien o similar del país importador. Esta práctica es considerada ilegal porque podría implicar que dicha empresa busca eliminar a la competencia del mercado para ostentar, posteriormente, una posición de dominio en dicho país. Esto puede sonar muy lógico pero no necesariamente fomenta la eficiencia. Para probar esto, se podría imaginar una situación en la cual una empresa eficiente de un país A tiene un monopolio sobre un producto y desea introducir su producto hacia el país B donde existe una empresa, no tan eficiente, que satisface su demanda interna. Por efecto de la competencia en el país B, la empresa del otro país venderá su producto a un precio menor de lo que hace en su país de origen (recuérdese que en el país A se cobran precios monopolísticos), sin embargo dicho precio puede estar por encima de su costo marginal. En este caso dicho precio podría ser menor que el costo medio de producción de la empresa del país B que no es tan eficiente por lo que tendría que salir del mercado; además, se podría aplicar derechos antidumping hacia el país A haciendo que no sea rentable comercializar su producto en el país B. Al hacer esto, se estaría disminuyendo el bienestar de la sociedad ya que se estaría privando el uso de una tecnología más eficiente de producción en un país determinado.
Si en el caso anterior la metodología de protección hubiera sido la política de competencia, entonces el bienestar de la sociedad hubiera sido mayor. Pero como el caso no presenta ninguna práctica monopolística, entonces se hubiera permitido a dicha empresa que opere libremente en el país B. Esta situación es un ejemplo típico en el que se causa daño a la industria, más no a la competencia. Esto es claro, porque la empresa poco eficiente del país B se tiene que retirar finalmente del mercado, y esto se justifica porque el factor que permitió a la empresa del otro país hacer esto es la utilización de una mejor tecnología que le permite tener costos de producción más bajos. Las políticas de competencia hubieran impedido la situación anterior si es que dicha empresa hubiera pretendido aplicar una estrategia de precios predatorios para eliminar a la competencia, y en este caso, aparte de dañar a la industria, se está dañando a la competencia, lo cual atenta contra el bienestar social y por tanto dicha empresa sería sancionada.
Por lo descrito anteriormente se considera que resulta óptima la aplicación de políticas de competencia, tanto a niveles internos de un país como en el caso de comercio internacional. Existen sin embargo, diversas discrepancias entre la competencia y el libre comercio que impiden que las políticas de competencia puedan aplicarse correctamente. Algunos ejemplos de esto se dan cuando las leyes de competencia difieren entre los países, incluso puede haber países que no cuenten con legislación sobre este tema. Otro ejemplo podría ser la utilización de diferentes metodologías de investigación por parte de las agencias rectoras de la competencia entre países.
Para evitar la presencia de estos problemas, es necesario que se den normas claras sobre el tema entre los países que firman un acuerdo de libre comercio. Otro factor fundamental es que los países integrantes del acuerdo cuenten con legislaciones más o menos uniformes sobre competencia y que el alcance de las sanciones sea similar. Si se llega a presentar un caso de prácticas monopolísticas por parte de una empresa extranjera, la parte afectada podría presentar una denuncia ante su agencia de competencia para que ésta trabaje conjuntamente con el respectivo país de procedencia de la empresa que comete el acto. De allí la importancia que se requieran metodologías similares de investigación por parte de las agencias de ambos países para reducir las divergencias entre las interpretaciones que pueden hacer distintos países sobre el mismo hecho.
La firma de acuerdos de libre comercio tal como el ALCA requiere, primeramente, la implantación de un mecanismo que evite o disminuya la probabilidad de que se presenten prácticas monopolísticas. También es necesario la participación de los expertos en los temas de competencia para que dicten las normas que incentiven el buen funcionamiento del mercado y permitan la ejecución de políticas de competencia para evitar que este tipo de prácticas afecte a todos los integrantes del acuerdo. De cualquier modo, parece claro que las políticas de competencia jugarán en el futuro un papel cada vez más activo como elemento que facilita la competencia entre el lógico comportamiento maximizador de beneficios de las empresas y los intereses de los consumidores.

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América